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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 La tasa aplicable para el cálculo del interés será el 100% de la TIM vigente a la fecha de aprobación de la solicitud de Fraccionamiento. Artículo 22º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. En dicha oportunidadse deberán cancelar también las costas y gastos adminis- trativos del procedimiento de cobranza coactiva que co- rrespondan. El vencimiento de la segunda cuota será a los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del pago de la cuota inicial, considerándose para tal efecto, así como paralas restantes, como fecha de vencimiento el mismo día en que fue cancelada dicha cuota. Artículo 23º.- INTERÉS MORATORIO A la cuota de Fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará la tasa de interés señala-do en el inciso h) del artículo 1º de la presente Ordenanza. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del venci- miento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. Artículo 24º.- DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO El acogimiento al Fraccionamiento vencerá indefectible- mente el 30 de abril de 2004. Artículo 25º.- CAUSALES DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del Fraccionamiento se producirá automáti- camente cuando el deudor incurra en cualquiera de las si-guientes causales: a) La acumulación de dos cuotas impagas o pagadas extemporáneamente correspondientes al Fraccionamiento. b) La falta de pago de la última cuota vencida del Fraccio- namiento. c) No renueve o no sustituya las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por el SAT. Asimismo, no efectúe la comunicación referida a la insuficiencia sobrevi-niente del valor de la garantía. d) Interponga medio impugnatorio, demanda conten- cioso administrativa, demanda de amparo, u otras accio-nes ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. e) La Administración detecte la falsedad de la informa- ción o documentación proporcionada por la empresa con ocasión del presente Fraccionamiento, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. Artículo 26º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL FRAC- CIONAMIENTO Ocurrida la pérdida del Fraccionamiento se producen los siguientes efectos: a) Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las papeletas que conformaban el Fraccionamiento e impután- dose a éstas, como pago parcial, los montos que hubieran sidocancelados atendiendo a la antigüedad de la deuda. No se con- siderará para efectos de la imputación los montos pagados que correspondan a los intereses del fraccionamiento, los mismosque serán considerados como ingresos financieros. b) A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del Fraccionamiento, se iniciaránlas acciones que correspondan respecto de cada una de las papeletas que se mantengan impagas luego de efec- tuada la imputación a que se refiere el inciso anterior. c) Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubiesen sido otorgadas. d) Se procederá a dar inicio al procedimiento de co- branza coactiva de la deuda. e) Se emitirá la Resolución que declara la pérdida del Fraccionamiento, la misma que será comunicada a laDMTU, a efectos de que se proceda a dejar sin efecto la autorización o concesión para la prestación del servicio de transporte urbano. CAPÍTULO V DE LAS GARANTÍAS Artículo 27º.- DEUDAS A GARANTIZAR El SAT requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia del Fraccionamiento supere las tres (3)UIT.Artículo 28º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá otorgar las garantías establecidas en Resolución Jefatural Nº 01-04-00000005 que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias yNo Tributarias, sin tomar en cuenta el monto establecido en artículo 17º del mismo. En ese sentido, se podrán otorgar como garantías pa- trimoniales la carta fianza, hipoteca y prenda con entrega jurídica. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Con relación a las garantías y al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Civil y el Código Procesal Civil, aprobados por Decreto Legislativo Nº 295 yDecreto Legislativo Nº 768, respectivamente, en lo que fuera pertinente. 06828 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2004-MDA Ancón, 30 de marzo del 2004Visto, los Informes Nº 187-2004-OAJ/MDA de la Ofici- na de Asesoría Jurídica, Nº 017-2004-UPVL/MDA de laUnidad el Programa del Vaso de Leche, Informe Nº 038- 2004-DA/MDA de la Dirección de Administración y el Infor- me Nº 034-2004-UA/MDA de la Unidad de Abastecimiento,sobre la necesidad de declarar en urgencia la adquisición de los insumos requeridos para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM señala en su artículo 19º que están exonerados de los pro-cesos de licitación pública o concurso público o adjudica- ción directa, según sea el caso, cuando se declare la si- tuación de emergencia o de urgencia las adquisiciones ocontrataciones que se realicen; Que el artículo 20º de dicha norma señala que las ad- quisiciones y contrataciones antes referidas realizaránmediante el proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Muni- cipal; Que, mediante Informe Nº 017-2004-UPVL/MDA de la Jefe del Programa del Vaso de Leche, Informe Nº 038- 2004-DA/MDA de la Dirección de Administración y elInforme Nº 034-2004-UA/MDA de la Unidad de Abasteci- miento, solicitan se declare en situación de urgencia la adquisición de los insumos requeridos para el Progra-ma del Vaso de Leche por 60 días (meses de abril y mayo del 2004) por el monto de S/. 111,424.42 Nuevos Soles (Quinua avena 2,272 kls. igual a S/. 6,566.08Nuevos Soles y Leche Evaporada de 410 grs. -59,242 latas igual a S/. 104,858.34 Nuevos Soles) mientras dure el proceso de selección correspondiente, a fin de po-der proveer de dichos insumos que se requieren toda vez que sin ellos no se podría atender la demanda so- cial de los beneficiarios del Programa del Vaso de Le-che en perjuicio de su salud; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 187-2004-OAJ/MDA señala que de acuerdo a los infor-mes técnicos de las unidades orgánicas antes referidas se advierte que se está ante la solicitud de declarar en situa- ción de urgencia la adquisición de los insumos del Progra-ma del Vaso de Leche y exoneración del correspondiente proceso de selección, por un período de 60 días calenda- rio, para otorgarse bajo la modalidad de adjudicación demenor cuantía, causal que se encuentra debidamente con- templada en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. 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