Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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La tasa aplicable para el calculo del interes sera el 100% de la TIM vigente a la fecha de aprobacion de la solicitud de Fraccionamiento. Articulo 22º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. En dicha oportunidad se deberan cancelar tambien las costas y gastos administrativos del procedimiento de cobranza coactiva que correspondan. El vencimiento de la MORDAZA cuota sera a los treinta (30) dias calendario posteriores a la fecha del pago de la cuota inicial, considerandose para tal efecto, asi como para las restantes, como fecha de vencimiento el mismo dia en que fue cancelada dicha cuota. Articulo 23º.- INTERES MORATORIO A la cuota de Fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara la tasa de interes senalado en el inciso h) del articulo 1º de la presente Ordenanza. Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. Articulo 24º.- DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO El acogimiento al Fraccionamiento vencera indefectiblemente el 30 de MORDAZA de 2004. Articulo 25º.- CAUSALES DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La perdida del Fraccionamiento se producira automaticamente cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: a) La acumulacion de dos cuotas impagas o pagadas extemporaneamente correspondientes al Fraccionamiento. b) La falta de pago de la MORDAZA cuota vencida del Fraccionamiento. c) No renueve o no sustituya las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos por el SAT. Asimismo, no efectue la comunicacion referida a la insuficiencia sobreviniente del valor de la garantia. d) Interponga medio impugnatorio, demanda contencioso administrativa, demanda de MORDAZA, u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. e) La Administracion detecte la falsedad de la informacion o documentacion proporcionada por la empresa con ocasion del presente Fraccionamiento, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. Articulo 26º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Ocurrida la perdida del Fraccionamiento se producen los siguientes efectos: a) Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las papeletas que conformaban el Fraccionamiento e imputandose a estas, como pago parcial, los montos que hubieran sido cancelados atendiendo a la antiguedad de la deuda. No se considerara para efectos de la imputacion los montos pagados que correspondan a los intereses del fraccionamiento, los mismos que seran considerados como ingresos financieros. b) A partir del dia siguiente de producida cualquiera de las causales de perdida del Fraccionamiento, se iniciaran las acciones que correspondan respecto de cada una de las papeletas que se mantengan impagas luego de efectuada la imputacion a que se refiere el inciso anterior. c) Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubiesen sido otorgadas. d) Se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. e) Se emitira la Resolucion que declara la perdida del Fraccionamiento, la misma que sera comunicada a la DMTU, a efectos de que se proceda a dejar sin efecto la autorizacion o concesion para la prestacion del servicio de transporte urbano. CAPITULO V DE LAS GARANTIAS Articulo 27º.- DEUDAS A GARANTIZAR El SAT requerira el otorgamiento de garantias cuando la deuda materia del Fraccionamiento supere las tres (3) UIT.

Articulo 28º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra otorgar las garantias establecidas en Resolucion Jefatural Nº 01-04-00000005 que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, sin tomar en cuenta el monto establecido en articulo 17º del mismo. En ese sentido, se podran otorgar como garantias patrimoniales la carta fianza, hipoteca y prenda con entrega juridica. DISPOSICION FINAL Unica.- Con relacion a las garantias y al procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Civil y el Codigo Procesal Civil, aprobados por Decreto Legislativo Nº 295 y Decreto Legislativo Nº 768, respectivamente, en lo que fuera pertinente. 06828

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2004-MDA Ancon, 30 de marzo del 2004 Visto, los Informes Nº 187-2004-OAJ/MDA de la Oficina de Asesoria Juridica, Nº 017-2004-UPVL/MDA de la Unidad el Programa del Vaso de Leche, Informe Nº 0382004-DA/MDA de la Direccion de Administracion y el Informe Nº 034-2004-UA/MDA de la Unidad de Abastecimiento, sobre la necesidad de declarar en urgencia la adquisicion de los insumos requeridos para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM senala en su articulo 19º que estan exonerados de los procesos de licitacion publica o concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, cuando se declare la situacion de emergencia o de urgencia las adquisiciones o contrataciones que se realicen; Que el articulo 20º de dicha MORDAZA senala que las adquisiciones y contrataciones MORDAZA referidas realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 017-2004-UPVL/MDA de la Jefe del Programa del Vaso de Leche, Informe Nº 0382004-DA/MDA de la Direccion de Administracion y el Informe Nº 034-2004-UA/MDA de la Unidad de Abastecimiento, solicitan se declare en situacion de urgencia la adquisicion de los insumos requeridos para el Programa del Vaso de Leche por 60 dias (meses de MORDAZA y MORDAZA del 2004) por el monto de S/. 111,424.42 Nuevos Soles (Quinua MORDAZA 2,272 kls. igual a S/. 6,566.08 Nuevos Soles y Leche Evaporada de 410 grs. -59,242 latas igual a S/. 104,858.34 Nuevos Soles) mientras dure el MORDAZA de seleccion correspondiente, a fin de poder proveer de dichos insumos que se requieren toda vez que sin ellos no se podria atender la demanda social de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche en perjuicio de su salud; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 187-2004-OAJ/MDA senala que de acuerdo a los informes tecnicos de las unidades organicas MORDAZA referidas se advierte que se esta ante la solicitud de declarar en situacion de urgencia la adquisicion de los insumos del Programa del Vaso de Leche y exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion, por un periodo de 60 dias calendario, para otorgarse bajo la modalidad de adjudicacion de menor cuantia, causal que se encuentra debidamente contemplada en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. Nº

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