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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013- 2001-PCM; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, con dispensa de la aprobación del actay con el voto unánime de los miembros del Concejo; ACUERDO:Artículo 1º.- Declarar, en Situación de Urgencia la Ad- quisición de los Insumos para el Programa del Vaso deLeche de la Municipalidad de Ancón, por el período de 60 días calendario, por las razones antes expuestas. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la adquisición de los insu- mos alimenticios que requiere el Programa del Vaso de Leche hasta por el monto de S/. 111,424.42 Nuevos Soles(Ciento Once Mil Cuatrocientos Veinticuatro Mil y 42/100 Nuevos Soles) para cumplir con la prestación del producto alimenticio del Programa del Vaso de Leche. Artículo 3º.- Autorizar al Alcalde del distrito de Ancón, celebrar el contrato necesario a fin de lograr la adquisición del insumo alimenticio del Programa del Vaso de Leche enel marco de la presente situación de urgencia. Artículo 4º.- Encargar a Secretaría General proceda a la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Dia-rio Oficial El Peruano y remita a la Contraloría General de la República los documentos que la sustenten. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 06811 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G65/G73/G2C /G73/G75/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de El Agustino, mediante Oficio Nº 251-2004-SEGE-MDEA, recibida el 5 de abril de 2004) ORDENANZA Nº 183-MDEA El Agustino, 15 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL VISTO EN SESIÓN ORDI- NARIA DEL 15 DE OCTUBRE DE 2003; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 191º y 192º de nuestra Constitución Política del Perú, las muni-cipalidades son órganos de gobierno, con autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, es- tablece que los gobiernos locales representan al vecinda- rio, promueven la adecuada prestación de los servicios pú-blicos locales, el desarrollo integral y sostenible armónico de su circunscripción; Que, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 73º inciso 2.1 de la Ley Nº 27972, las municipalidades tienen como fun- ciones específicas, en materia de servicios públicos loca- les, saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, la Ley Nº 27265 " LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y A LOS ANIMALES SILVES- TRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO", ha establecidoque se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre de manera directa o indirecta; Que, los animales están considerados como seres vi- vientes que merecen un buen trato por parte de las perso- nas; Que, por Ley Nº 27596 "LEY QUE REGULA EL RÉGI- MEN JURÍDICO DE CANES", se ha determinado puntual-mente el orden y competencia municipal, resultando nece- sario reglamentar la misma para su adecuado cumplimien- to; ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN DE CANES Y SU REGISTRO TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente ordenanza norma el régimen jurídico de canes, su registro y uso de áreas públicas en eldistrito de El Agustino. Artículo 2º.- La competencia municipal tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercialización, tenen-cia y transferencia de canes, dentro del distrito, para salva- guardar la integridad, salud, medio ambiente y tranquilidad de las personas. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer razonablemente el número adecuado de ca-nes, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alte- rar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Artículo 4º.- La crianza y tenencia de canes está su- peditada al entorno en que se desarrolla, tratándose de conjuntos residenciales o similares donde opera el régi- men de la propiedad horizontal, la junta de vecinos o quienhaga sus veces, determinará la procedencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos, en con- cordancia a la presente ordenanza y reportando su deci-sión a la Autoridad Municipal. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas que establezcan centros de crianza de canes, deben de contarcon licencia municipal y seguir curso para estos efectos en los organismos cinológicos .El incumplimiento de esta dis- posición acarrea la clausura definitiva del criadero, sin per-juicio del internamiento de los canes en albergues, cuaren- tarios, zoológicos, según disponga la autoridad sanitaria municipal. Artículo 6º.- Para obtener la licencia municipal de un establecimiento de crianza y/o adiestramiento de canes, debe presentarse la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del documento de identidad si se trata de per- sona natural y/o constitución de la empresa, si se trata de personas jurídicas, acompañando el documento de identi- dad del representante legal. c) Título de propiedad o contrato de alquiler y declara- ción jurada de autoavalúo del último ejercicio del estableci- miento. d) Acta legalizada del acuerdo correspondiente, tratán- dose de propiedad horizontal y/o vertical. e) Diploma o constancia de haber asistido a cursos en entidad cinológica. f) Acreditar la regencia de un médico veterinario cole- giado y hábil en el ejercicio profesional. g) Pago de las tasas administrativas por concepto de inspección ocular y licencia. TÍTULO III DE ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo 7º.- Los centros de adiestramiento de canes son establecimientos de entrenamiento que se establece-rán en lugares especialmente habilitados para estos efec- tos, tomando las medidas necesarias de resguardo y se- guridad para la integridad física de las personas. Artículo 8º.- Las personas naturales o jurídicas para aperturar un centro de adiestramiento de canes, deben contar previamente con un informe favorable de una orga-nización cinológica y licencia municipal. En caso contrario la autoridad municipal dispondrá la clausura y cierre defini- tivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento delos canes en albergues, cuarentenarias o zoológicos, se- gún disponga la autoridad sanitaria municipal. Artículo 9º.- Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de dirigir su entrenamiento a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar pe- leas de canes en lugares públicos o privados, bajo cual-quier forma o modalidad. El control sanitario preventivo se