Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM; Estando a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa de la aprobacion del acta y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo; ACUERDO: Articulo 1º.- Declarar, en Situacion de Urgencia la Adquisicion de los Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Ancon, por el periodo de 60 dias calendario, por las razones MORDAZA expuestas. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la adquisicion de los insumos alimenticios que requiere el Programa del Vaso de Leche hasta por el monto de S/. 111,424.42 Nuevos Soles (Ciento Once Mil Cuatrocientos Veinticuatro Mil y 42/100 Nuevos Soles) para cumplir con la prestacion del producto alimenticio del Programa del Vaso de Leche. Articulo 3º.- Autorizar al MORDAZA del distrito de Ancon, celebrar el contrato necesario a fin de lograr la adquisicion del insumo alimenticio del Programa del Vaso de Leche en el MORDAZA de la presente situacion de urgencia. Articulo 4º.- Encargar a Secretaria General proceda a la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y remita a la Contraloria General de la Republica los documentos que la sustenten. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06811

mente el orden y competencia municipal, resultando necesario reglamentar la misma para su adecuado cumplimiento; ORDENANZA QUE MORDAZA EL REGIMEN DE CANES Y SU REGISTRO TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente ordenanza MORDAZA el regimen juridico de canes, su registro y uso de areas publicas en el distrito de El Agustino. Articulo 2º.- La competencia municipal tiene alcance sobre la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, dentro del distrito, para salvaguardar la integridad, salud, medio ambiente y tranquilidad de las personas. TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas podran criar y poseer razonablemente el numero adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Articulo 4º.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrolla, tratandose de conjuntos residenciales o similares donde opera el regimen de la propiedad horizontal, la junta de vecinos o quien haga sus veces, determinara la procedencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos, en concordancia a la presente ordenanza y reportando su decision a la Autoridad Municipal. Articulo 5º.- Las personas naturales o juridicas que establezcan centros de crianza de canes, deben de contar con licencia municipal y seguir curso para estos efectos en los organismos cinologicos .El incumplimiento de esta disposicion acarrea la clausura definitiva del criadero, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentarios, zoologicos, segun disponga la autoridad sanitaria municipal. Articulo 6º.- Para obtener la licencia municipal de un establecimiento de crianza y/o adiestramiento de canes, debe presentarse la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad si se trata de persona natural y/o constitucion de la empresa, si se trata de personas juridicas, acompanando el documento de identidad del representante legal. c) Titulo de propiedad o contrato de alquiler y declaracion jurada de autoavaluo del ultimo ejercicio del establecimiento. d) Acta legalizada del acuerdo correspondiente, tratandose de propiedad horizontal y/o vertical. e) Diploma o MORDAZA de haber asistido a cursos en entidad cinologica. f) Acreditar la regencia de un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. g) Pago de las tasas administrativas por concepto de inspeccion ocular y licencia. TITULO III DE ADIESTRAMIENTO DE CANES Articulo 7º.- Los centros de adiestramiento de canes son establecimientos de entrenamiento que se estableceran en lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando las medidas necesarias de resguardo y seguridad para la integridad fisica de las personas. Articulo 8º.- Las personas naturales o juridicas para aperturar un centro de adiestramiento de canes, deben contar previamente con un informe favorable de una organizacion cinologica y licencia municipal. En caso contrario la autoridad municipal dispondra la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoologicos, segun disponga la autoridad sanitaria municipal. Articulo 9º.- Los centros de adiestramiento de canes estan prohibidos de dirigir su entrenamiento a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. El control sanitario preventivo se

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
MORDAZA el regimen juridico de canes, su registro y uso de areas publicas en el distrito
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de El MORDAZA, mediante Oficio Nº 251-2004SEGE-MDEA, recibida el 5 de MORDAZA de 2004) ORDENANZA Nº 183-MDEA El MORDAZA, 15 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL VISTO EN SESION ORDINARIA DEL 15 DE OCTUBRE DE 2003; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 191º y 192º de nuestra Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos de gobierno, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral y sostenible armonico de su circunscripcion; Que, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 73º inciso 2.1 de la Ley Nº 27972, las municipalidades tienen como funciones especificas, en materia de servicios publicos locales, saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, la Ley Nº 27265 " LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES MANTENIDOS EN CAUTIVERIO", ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre de manera directa o indirecta; Que, los animales estan considerados como seres vivientes que merecen un buen trato por parte de las personas; Que, por Ley Nº 27596 "LEY QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES", se ha determinado puntual-

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