Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 13. Jr. Mercator, cuadras 4 y 5 (pares). 14. Jr. Miguel Iglesias, cuadra 3. 15. Jr. Gozzoli Sur, cuadra 4. Artículo 3º.- Criterios técnicos. Los criterios técnicos que se adoptarán para el otorga- miento de los Certificados y Autorizaciones enumeradosen el Artículo 1º, serán los siguientes: a) Los giros y actividades permitidas serán comercia- les, artesanales y profesionales compatibles con comercio local y/o vivienda taller; siempre que no perjudiquen al ve- cindario, provoquen ruidos molestos y/o generen contami-nación ambiental. b) La construcción, puede ser de carácter definitivo o temporal siempre que sea de material incombustible. c) En caso de restaurantes, deberán contar con servi- cios higiénicos independientes para hombres y mujeres; y la cocina deberá tener campana extractora funcionalmentesuficiente. d) Se exigirá el acondicionamiento mínimo indispensable para el desarrollo de las distintas actividades permitidas,además de la eliminación de barreras arquitectónicas para el acceso de personas con discapacidad. e) No se permitirá conexiones de luz, que impliquen el sobredimensionamiento de cableado eléctrico y/o alta ten- sión, que no sea autorizado por Luz del Sur. f) Para poder verificar la existencia de servicios, se solicitará el último recibo de la empresa concesionaria de Luz del Sur. g) Los anuncios del local comercial, deberán estar adosados a las fachadas, no sobrepasando el alféizar de la ventana del 2do. piso, si lo hubiere. h) Los toldos a usar, deben guardar armonía con el entorno, tanto en su forma como en el color, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 173-MSB. i) Queda prohibido el funcionamiento de locales comer- ciales, en predios que están ocupando áreas de dominio público, como vías, jardines de aislamiento, parques, jardi- nes y/o aquellas que se encuentren sobre cauces de ríos,y áreas reservadas para obras municipales. Artículo 4º.- Giros excluidos. Los giros comerciales, que quedan excluidos de los al- cances de la presente Ordenanza, son los siguientes: 1. Discotecas y Pubs. 2. Casinos, Tragramonedas y Bingos. 3. Hoteles, Hostales, Albergues y Casa de Huéspedes.4. Galerías Comerciales. 5. Mercados. 6. Talleres de Mecánica, carpintería de obra y/o simila- res. 7. Centros de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Academias, Universidades, Institutos de Educación y/o si-milares o anexos. 8. Clínicas y Hospitales. Artículo 7º.- Autorización municipal de funcionamiento y otros Las personas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, podrán obtener por el término de un año, licencia de funcionamiento provisional, autorización provisional para instalación de toldos y autorización parainstalación de anuncios y/o publicidad exterior, presentan- do los siguientes requisitos: 1) Documento que acredite la propiedad o conducción del local. 2) Certificado de compatibilidad de uso aprobado y vigente. 3) Demás requisitos establecidos en el TUPA vigente, para cada caso. 4) Certificado de Numeración y/o Asignación de núme- ro, según sea el caso. Para obtener la licencia definitiva, los locales comer- ciales deberán contar con habilitación urbana, licencia de obra, finalización de obra y/o declaratoria de fábrica, requi-sitos que deberán tramitar y obtener en el término del año que les otorga la licencia provisional. Artículo 10º.- De la vigencia del Régimen Simplificado. Los propietarios o conductores de locales comerciales podrán acogerse al Régimen Simplificado establecido enla presente Ordenanza hasta el 31 de julio del 2004; go- zando del beneficio de condonación de las multas aplica- das por no contar con la licencia y/o autorizaciones res- pectivas." DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Segunda.- Encargar la supervisión del cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comercializa- ción, Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urba-no; y la difusión de la misma a la Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Imagen Institucional. Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 175-MSB, publi- cada el 16 de octubre de 1999, en el Diario Oficial El Pe- ruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 06805 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G6E/G6F/G2D /G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G61/G72/G67/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA Nº 299-MSB San Borja, 1 de abril de 2004EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO Visto, en la III-2004 Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 1.4.2004, el Dictamen Nº 045-2004-MSB-CAL y Dictamen Nº 013-2004-MSB-CER, de la Comisión de Asun-tos Legales y Comisión de Economía y Rentas, respecti- vamente; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano dentro de las actividades de la DEMUNA ha previsto realizar una cam- paña del Derecho al Nombre; que involucra otorgar facili- dades a los vecinos de San Borja, de escasos recursoseconómicos, para el trámite de rectificación de partidas de nacimiento; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE DERECHOS POR ANOTACIONES MARGINALES POR CONCEPTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Artículo Primero.- EXONERAR, por única vez, del pago de derechos administrativos por procedimiento deanotaciones marginales - concepto de rectificación de par- tida de nacimiento. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio del 2004. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finan- zas, Jefatura de Registro Civil y Gerencia de Desarrollo Humano, en cuanto sea de su competencia. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 06804