Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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realizara mediante un representante del Ministerio de Salud y la Policia Municipal. Articulo 10º.- Al can que reporte un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestramiento, se le debe procurar el confort, alimentacion, nutricion, inmunoprofilaxis, control de reproduccion, no solo durante el periodo util, sino que debera ser por el resto de la MORDAZA del animal. TITULO IV DE LA COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo 11º.- Cualquier persona natural o juridica a traves de su representante, puede comercializar canes, debiendo sujetarse su actitud a la normatividad prevista en la presente ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la informacion precisa sobre el caracter del can y sus aspectos basicos para una correcta crianza. Articulo 12º.- Para obtener la licencia municipal de un establecimiento de comercializacion de canes, debe presentarse la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad si se trata de persona natural y/o constitucion de la empresa, si se trata de persona juridica, acompanando el documento de identidad del representante legal. c) Acreditar aptitud psicologica con el certificado expedido por psicologo colegiado habil en el ejercicio de la profesion. d) Acreditar la regencia de un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. e) Pago de las tasas administrativas por concepto de inspeccion ocular y licencia. TITULO V DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES Articulo 13º.- Cualquier ciudadano pude ser propietario o poseedor de canes (geneticamente agresivos), debiendo identificarlo y registrarlo adecuadamente e inclusive sus crias, conforme a la presente MORDAZA municipal, utilizando correas cuya extension y resistencia sea suficiente para el control del can; asi como obligatoriamente el uso del bozal en la via publica y en lugares publicos; estando prohibido de organizar y realizar peleas de canes o adiestrarlos para acrecentar y reforzar su agresividad. Articulo 14º.- Con el fin de obtener la licencia municipal para la tenencia y registro de un can potencialmente peligroso se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad del propietario o poseedor. c) Acompanar el informe tecnico ­ parcial del can elaborado por medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe tener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. d) Acreditar aptitud psicologica mediante certificado expedido por psicologo colegiado y habil en el ejercicio de la profesion. e) Declaracion jurada de responsabilidad civil por agresion a terceros, danos a la propiedad privada, deterioro del ornato y medio ambiente o a otros animales. f) Fotografia completa y a color del can de frente y de perfil. g) Pago de la tasa administrativa por concepto de registro. TITULO VI DEL REGISTRO DE CANES Articulo 15º.- Crease el registro municipal de canes en la que los propietarios o responsables en la tenencia de canes, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, geneticamente agresivos (DOGO MORDAZA, FILA BRASILERO, TOSA JAPONES, BULL

MASTIFF, DOBERMAN, ROTWEILLER y el HIBRIDO AMERICAN PITBULL TERRIER u otros). Articulo 16º.- Declarado procedente el registro del can, la municipalidad entregara al interesado un carnet de identificacion y a su vez una placa circular donde se consignara el numero de registro, nombre del can y la denominacion de la municipalidad. Articulo 17º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro debera comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, la venta, transferencia, donacion, perdida, robo o muerte del animal y presentara el certificado de sanidad expedido por medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion que renovara cada ano. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 18º.- Son infracciones leves sancionadas con multa de hasta 0.01 UIT: a) No inscribir al can en el registro municipal. b) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 y disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Articulo 19º.- Son infracciones graves sancionadas con multa de hasta 0.03 UIT: a) Conducir un can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin correa. b) No tener licencia municipal. c) No presentar anualmente el certificado de sanidad. d) Transportar animal en forma inadecuada, sin jaula, canasta o MORDAZA apropiadas, sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como al transportista. e) Ingresar a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, incumpliendo el caracter prohibitivo. Articulo 20º.- Son infracciones muy graves sancionadas con multa de hasta 0.5 UIT: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos. d) Abrir o conducir centros de criaderos, adiestramiento o comercializacion; sin cumplir con los requisitos exigidos en la Ley y demas normas pertinentes. Articulo 21º.- Mientras no se abone la multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La sancion tendra en cuenta el peligro y/o dano ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera obtenido el infractor. DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 22º.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27956, su Reglamento o la presente Ordenanza podra disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimientos que cuenten con licencia municipal por un periodo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione y solo se procedera a la gente previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Articulo 23º.- Cuando se trate de canes abandonados en la via publica y no sea posible identificar al propietario poseedor, la Municipalidad y el Ministerio de Salud a traves de las instituciones protectoras de animales, procurara su reinsercion social, de no ser asi tendra la libre disponibilidad del mismo. Articulo 24º.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueno o poseedor identificado, muerda o lesione a una persona o a otro animal, quedara sujeto a un periodo de observacion antirrabica por diez (10) dias consecutivos, desde producido el hecho; sea en el domicilio del dueno o poseedor o en la dependencia que la Municipalidad dote para tal fin. Concluido el periodo de observacion, un profesional de las ciencias veterinarias emitira informe sobre la evolucion de salud del animal, procediendose a las notificaciones a las personas afectadas, para la restitu-

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