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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (07/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de abril de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G36/G31/G39/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G69/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000398 Lima, 5 de abril de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 619 se establecieron In- centivos para Mejora de la Calidad del Servicio de Trans- porte Urbano en la provincia de Lima; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, faculta al SAT a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias parala adecuación y mejor aplicación de la misma; Que, con la finalidad de brindar un servicio adecuado en cumplimiento con lo dispuesto a la Ordenanza Nº 619,es conveniente que se establezcan los criterios generales y formalidades necesarias para facilitar el acogimiento a dicho incentivo; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de la Orde- nanza Nº 619 que aprobó los Incentivos para Mejora de la Calidad del Servicio de Transporte Urbano en la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 619 QUE APROBÓ INCENTIVOS PARA MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO EN LA PROVINCIA DE LIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: a) Ordenanza: La Ordenanza Nº 619 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de abril de 2004. b) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima. c) Empresa: Persona jurídica concesionaria o autori- zada para prestar el servicio público de transporte urbanoe interurbano de pasajeros en la provincia de Lima. d) Deuda: Las multas de transporte urbano genera- das hasta el 29 de febrero de 2004 por los vehículosque componen la flota actual que declare cada empre- sa ante el SAT, con el detalle de las rutas autorizadas para ello. e) Solicitud de Fraccionamiento: Formato proporcionado por la Administración al deudor para que comunique su in- tención de fraccionar el pago de las deudas indicadas enél.f) Plan de pagos.- Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de Fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. g) TIM mensual.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por la Ordenanza Nº 614. h) TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la división de la TIM mensual entre 30. i) UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del Fraccionamiento. j) DMTU: Dirección Municipal de Transporte Urbano. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderán referidos a días hábiles. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DE LA DEUDA La deuda materia de acogimiento será aquella generada por los vehículos que componen la flota actual de la empre- sa y que previamente hayan sido declarados ante el SAT. El SAT informará a cada empresa su deuda total, a fin que pueda optar por las formas de pago reguladas en la Ordenanza y su Reglamento. Artículo 3º.- ACOGIMIENTO AUTOMÁTICO Las empresas se considerarán acogidas automática- mente al Régimen con el pago al contado de la totalidad dela deuda o con el pago de la cuota inicial del Fraccionamiento. Artículo 4º.- SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA Con el acogimiento al presente régimen, quedarán en suspenso las acciones de cobranza correspondientes al45% del monto de la deuda. Dicho porcentaje estará com- prendido por las deudas de menor antigüedad. En caso que las empresas no se acojan al presente régimen, se iniciarán las acciones de cobranza que corres- pondan. Artículo 5º.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS Los pagos que se hayan efectuado al contado o en for- ma fraccionada, se irán imputando en orden de antigüe-dad. De este forma, las multas que se vayan extinguiendo serán primero las de mayor y luego las de menor anti- güedad, sucesivamente. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Sólo podrán incluirse en el presente Régimen las pape- letas que no se encuentren impugnadas; caso contrario, se deberá solicitar el desistimiento correspondiente. CAPÍTULO III DE LAS MODALIDADES DE PAGO Artículo 7º.- PAGO AL CONTADO El pago al contado del 55% de la deuda existente se podrá realizar hasta el día 15 de abril de 2004 y se otorga- rá un descuento adicional del 15% del total de la deuda sometida al régimen. Artículo 8º.- PAGO AL CONTADO Y FRACCIONADO Cuando la empresa opte por el pago al contado y fraccio- nado respecto de la deuda de los vehículos de su flota, se considerará lo siguiente: a) Por el pago al contado: El monto que se pague bajo esta modalidad tendrá un descuento del 15% de la deuda exigible pagada al contado, sin considerar el porcentaje de la deuda cuya cobranza se encuentre suspendida. b) Por el pago fraccionado: Se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV. CAPÍTULO IV DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 9º.- DE LOS SUJETOS DEL FRACCIONA- MIENTO Son sujetos del Fraccionamiento las empresas, que actúan como titulares de la deuda por concepto de multas