Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de la Ordenanza Nº 619, que aprobo incentivos para Mejora de la Calidad del Servicio de Transporte MORDAZA en la provincia de MORDAZA
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000398 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 619 se establecieron Incentivos para Mejora de la Calidad del Servicio de Transporte MORDAZA en la provincia de Lima; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza en mencion, faculta al SAT a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la misma; Que, con la finalidad de brindar un servicio adecuado en cumplimiento con lo dispuesto a la Ordenanza Nº 619, es conveniente que se establezcan los criterios generales y formalidades necesarias para facilitar el acogimiento a dicho incentivo; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del articulo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Nº 619 que aprobo los Incentivos para Mejora de la Calidad del Servicio de Transporte MORDAZA en la provincia de Lima. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 619 QUE APROBO INCENTIVOS PARA MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MORDAZA EN LA PROVINCIA DE MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se entendera por: a) Ordenanza: La Ordenanza Nº 619 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA de 2004. b) SAT: Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) Empresa: Persona juridica concesionaria o autorizada para prestar el servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros en la provincia de Lima. d) Deuda: Las multas de transporte MORDAZA generadas hasta el 29 de febrero de 2004 por los vehiculos que componen la flota actual que declare cada empresa ante el SAT, con el detalle de las rutas autorizadas para ello. e) Solicitud de Fraccionamiento: Formato proporcionado por la Administracion al deudor para que comunique su intencion de fraccionar el pago de las deudas indicadas en el.

f) Plan de pagos.- Documento en el que se indica el numero, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interes de Fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. g) TIM mensual.- Tasa de Interes Moratorio aprobada por la Ordenanza Nº 614. h) TIM diaria.- Es el porcentaje obtenido de la division de la TIM mensual entre 30. i) UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del Fraccionamiento. j) DMTU: Direccion Municipal de Transporte Urbano. Asimismo, cuando se mencione un articulo o titulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento senale plazos en dias se entenderan referidos a dias habiles. CAPITULO II DEL REGIMEN Articulo 2º.- DETERMINACION DE LA DEUDA La deuda materia de acogimiento sera aquella generada por los vehiculos que componen la flota actual de la empresa y que previamente hayan sido declarados ante el SAT. El SAT informara a cada empresa su deuda total, a fin que pueda optar por las formas de pago reguladas en la Ordenanza y su Reglamento. Articulo 3º.- ACOGIMIENTO AUTOMATICO Las empresas se consideraran acogidas automaticamente al Regimen con el pago al contado de la totalidad de la deuda o con el pago de la cuota inicial del Fraccionamiento. Articulo 4º.- SUSPENSION DE LAS ACCIONES DE COBRANZA Con el acogimiento al presente regimen, quedaran en suspenso las acciones de cobranza correspondientes al 45% del monto de la deuda. Dicho porcentaje estara comprendido por las deudas de menor antiguedad. En caso que las empresas no se acojan al presente regimen, se iniciaran las acciones de cobranza que correspondan. Articulo 5º.- IMPUTACION DE LOS PAGOS Los pagos que se hayan efectuado al contado o en forma fraccionada, se iran imputando en orden de antiguedad. De este forma, las multas que se vayan extinguiendo seran primero las de mayor y luego las de menor antiguedad, sucesivamente. Articulo 6º.- DESISTIMIENTO Solo podran incluirse en el presente Regimen las papeletas que no se encuentren impugnadas; caso contrario, se debera solicitar el desistimiento correspondiente. CAPITULO III DE LAS MODALIDADES DE PAGO Articulo 7º.- PAGO AL CONTADO El pago al contado del 55% de la deuda existente se podra realizar hasta el dia 15 de MORDAZA de 2004 y se otorgara un descuento adicional del 15% del total de la deuda sometida al regimen. Articulo 8º.- PAGO AL CONTADO Y FRACCIONADO Cuando la empresa opte por el pago al contado y fraccionado respecto de la deuda de los vehiculos de su flota, se considerara lo siguiente: a) Por el pago al contado: El monto que se pague bajo esta modalidad tendra un descuento del 15% de la deuda exigible pagada al contado, sin considerar el porcentaje de la deuda cuya cobranza se encuentre suspendida. b) Por el pago fraccionado: Se regulara de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo IV. CAPITULO IV DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 9º.- DE LOS SUJETOS DEL FRACCIONAMIENTO Son sujetos del Fraccionamiento las empresas, que actuan como titulares de la deuda por concepto de multas

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