Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2004 (07/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de seleccion definitivo que se lleva a cabo, siendo la fuente de financiamiento Recursos Propios. Articulo 3º.- AUTORIZAR la contratacion del referido servicio mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, encargandose a la Oficina de Logistica y Servicios Generales a traves de la Unidad de Logistica, realizar el tramite correspondiente. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General para que dentro de los 10 dias calendario siguientes a la expedicion del presente Acuerdo, cumpla con remitir MORDAZA de la misma y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios, a la Contraloria General de la Republica, y proceda a la publicacion del presente Acuerdo dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 06847

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Declaran cuencas de MORDAZA, complejo de lagunas y restos arqueologicos como MORDAZA reservada protegida, MORDAZA de desarrollo turistico y MORDAZA historico cultural de la provincia de Huancabamba
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-MPH Huancabamba, 9 de marzo del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCABAMBA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de marzo del 2004, el Oficio Nº 001-2004-MPH-CEDAH/, de fecha 8 de marzo del 2004, presentado por el Regidor MORDAZA Guarnizo MORDAZA, Presidente de la Comision Especial en Defensa del Agro, designada segun acuerdo tomado en la Sesion Ordinaria de fecha 29 de enero del 2004, a traves del cual se alcanza el Proyecto de Ordenanza que declara a la provincia de Huancabamba en cuanto al uso del suelo y sus Cuencas y Microcuencas como MORDAZA Reservada e Intangible para uso exclusivo del sector agropecuario; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economia y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado; Que, de conformidad con el Articulo 68º de la Constitucion Politica del Estado, esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, de conformidad a los Articulos 73º, 74º, 75º y 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, son funciones de los Municipios Provinciales, velar por la conservacion del medio ambiente y ejercer las funciones especificas de competencia municipal exclusiva, velando por la conservacion de la MORDAZA y Fauna de la jurisdiccion provincial; Que, segun el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 611, se establece

que toda persona tiene derecho irrenunciablemente a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, asi mismo a la preservacion del paisaje y la naturaleza y que es obligacion del Estado mantener la calidad de la MORDAZA de las personas en un nivel compatible con la dignidad humana, correspondiendole a la vez prevenir y controlar la contaminacion ambiental y cualquier MORDAZA de deterioro o depredacion de los Recursos Naturales; Que, la Ley General de Aguas Nº 17752, en sus Articulos 14º y 27º establece que en el orden de preferencias de las aguas, la primera prioridad es para las necesidades primarias y el abastecimiento de las poblaciones y ademas que nadie podra variar el Regimen, la naturaleza o la calidad de la aguas, ni alterar los cauces, ni uso publico de los mismos sin la correspondiente autorizacion y en ningun caso si con ello perjudicara la salud publica, o se causa dano a la colectividad o soberania nacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, se establecen los mecanismos para usar el agua en forma eficiente y economica en el lugar y para el objeto que le fuera otorgado, evitando interferencias con otros usos y sujetandose a las regularizaciones y limitaciones que por el caracter aleatorio del recurso, prevee la legislacion de las materias, cumpliendo con las disposiciones que sobre conservacion y preservacion del agua dicte la autoridad competente y ejecutar las practicas conservacionistas correspondientes; Que, el Gobierno Peruano, en la Cumbre de Rio, se comprometio a participar en la Agenda local 21, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible mediante el uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad; acciones que deben promoverse desde los Gobiernos Locales; Que, en tal sentido y en aplicacion de los Articulos 68º, 191º y 192º de la Constitucion Politica; 73º, 74º, 75º y 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Articulos 14º y 27º de la Ley de Areas Naturales Protegidas Nº 26834; Articulos 15º, 37º, 50º, 63º y 69º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; D.L. Nº 611, incisos I, II y XI del Titulo Preliminar; Decreto Supremo Nº 027-2003-Vivienda; Articulos 132º, 134º y 136º del Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Decreto Supremo Nº 057-2003-AG; Ley Nº 17752; y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Provincial de Huancabamba, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- DECLARAR como "ZONA RESERVADA PROTEGIDA MUNICIPAL PROVINCIAL", a la MORDAZA y microcuenca del rio Huancabamba, del rio MORDAZA, del rio MORDAZA, del rio MORDAZA y la MORDAZA del rio MORDAZA en el ambito de la provincia de Huancabamba, cuya finalidad es la de preservar los danos intolerables en el ambiente; asi como el aprovechamiento sostenible de la diversidad geologica. Articulo Segundo.- DECLARAR "ZONA DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO y PATRIMONIO DE LA PROVINCIA DE HUANCABAMBA", el sector donde se encuentra el Complejo de las Lagunas Huaringas, ubicadas en las cordilleras de los distritos de El MORDAZA de la Frontera, Huancabamba y Sondor, jurisdiccion de la provincia de Huancabamba, MORDAZA que se encuentra constituida por areas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible, cuya conservacion, defensa y mantenimiento son acciones de equilibrio ecologico, bienestar colectivo y calidad de MORDAZA, que forman parte de la politica municipal ambiental. Articulo Tercero.- DECLARESE "ZONA HISTORICO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE HUANCABAMBA", los restos arqueologicos de: Ciudadela Incaica Caxas Banos del MORDAZA, San MORDAZA de Chicuate, Jaguares de Mitupampa, Ruinas de Jimaca, Las Ovejerias, Comenderos Alto, Cerro Caserios Incas, Catarata El Citan, MORDAZA de Los Infiernillos, Peroles de Cascapampa, Andeneria de Pasapampa, Paredones de Huancacarpa, Ruinas de Jicate; ambitos que constituyen atractivos turisticos y que cuentan con valores historicos o arqueologicos. Articulo Cuarto.- DECLARAR que la aguas del rio Huancabamba, MORDAZA utilizadas para proyectos de riego provincial, asimismo las reservas de sus aguas para el Proyecto Hidroenergetico del MORDAZA del Alto MORDAZA, provincia de Morropon.

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