Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

MORDAZA de MORDAZA del Peru, tiene entre sus funciones, la defensa del patrimonio maritimo, fluvial y lacustre del pais; Que, la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establece que dicha Institucion tiene por finalidad formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables a las actividades comprendidas en el ambito de competencia de los subsectores de industria y pesqueria, entre cuyos objetivos esta el de mantener el adecuado equilibrio entre el desarrollo socioeconomico, la conservacion y el uso sostenido de los recursos y la preservacion del medio ambiente; Que, con Resolucion Ministerial Nº 398-2003-PCM, de fecha 12 de diciembre del 2003, se constituyo la Comision de Dialogo Permanente en el Sector Pesquero, adscrita al Ministerio de la Produccion, senalando entre otros aspectos, la designacion de DOS (2) representantes del Ministerio de Defensa ante dicha Comision, mediante Resolucion del Titular del Sector; Que, es conveniente para los intereses nacionales participar en la Comision de Dialogo Permanente en el Sector Pesquero, por cuanto el Ministerio de Defensa, a traves de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, cuenta entre sus funciones la vigilancia y custodia del espacio maritimo, asi como establecer politicas de concertacion y participacion activa de los diversos Sectores del Estado; Estando a lo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 398-2003-PCM, y a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar al Contralmirante MORDAZA DARCOURT MORDAZA y Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Ministerio de Defensa, como miembros integrantes de la Comision de Dialogo Permanente en el Sector Pesquero, adscrita al Ministerio de la Produccion; Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la presente resolucion a la Secretaria Tecnica de la Comision de Dialogo Permanente en el Sector Pesquero, que se encuentra a cargo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 07453

Declaran nulidad de acta sobre otorgamiento de la buena pro de items del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004-DIABASTE/MGP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2004-DE/SG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 204 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la firma ABASTECIMIENTOS INTEGRALES SUR S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro en el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004 DIABASTE/MGP; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial respectivo llevo a cabo el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004 DIABASTE/MGP para la adquisicion de viveres para la MORDAZA de MORDAZA del Peru, el cual luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas presentadas, de acuerdo a lo establecido en las Bases, otorgo la Buena Pro de los items descritos en su Anexo (1), entre ellos los items (1) "Carne de res MORDAZA compensado" y (2) "Carne de res deshuesada" del Rubro 1 "Viveres frescos" a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia en el Acta Nº 105 del Comite Especial de fecha 10 de marzo de 2004;

Que, la empresa ABASTECIMIENTOS INTEGRALES SUR S.R.L., mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2004, presento el 16 de marzo de 2004 su recurso de apelacion, al cual no adjunto el original del recibo de pago de tasa por concepto de apelacion que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, omision que subsano con fecha 18 de marzo de 2004, dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero de 2001; Que, en dicho recurso impugnativo la referida empresa solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004 DIABASTE/MGP, en virtud de las deficiencias, inexactitudes, omisiones e irregularidades contenidas en la propuesta tecnica del postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urquizo; asimismo, en aplicacion al articulo 180º concordante con el articulo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita tambien se otorgue la Buena Pro a su representada; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM de fecha 12 de febrero de 2001, con Oficio Nº V.200300 de fecha 22 de marzo de 2004, el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion al postor que obtuvo la Buena Pro, el cual lo absolvio mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2004, solicitando en el mismo se declare improcedente o infundada dicha apelacion; Que, de los antecedentes documentarios que conforman el expediente administrativo del citado MORDAZA de seleccion, se ha observado que se ha omitido considerar en el texto de las Bases, como requisito exigible, que el postor presente el documento por el cual el camal y/o frigorifico respectivo, habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, faculte al postor a usar su nombre en el referido MORDAZA de seleccion, como empresa donde se realiza el MORDAZA de sacrificio del ganado vacuno y demas actividades para la conservacion de carnes; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los respectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad es el Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector; Que, el articulo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el contenido de la resolucion de la Entidad, en concordancia con los incisos (1) y (2) del articulo 170º, y en su ultimo parrafo senala que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el articulo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero de 2001, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, por lo MORDAZA expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acta Nº 105 del Comite Especial de fecha 10 de marzo de 2004, en lo que se refiere a la Buena Pro de los items (1) y (2) Rubro I del Anexo (1) de las Bases, asi como retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa

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