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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (18/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 Marina de Guerra del Perú, tiene entre sus funciones, la defensa del patrimonio marítimo, fluvial y lacustre del país; Que, la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción, establece que dichaInstitución tiene por finalidad formular, aprobar, ejecutar ysupervisar las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades comprendidas en el ámbito de competen- cia de los subsectores de industria y pesquería, entre cu-yos objetivos está el de mantener el adecuado equilibrioentre el desarrollo socioeconómico, la conservación y eluso sostenido de los recursos y la preservación del medioambiente; Que, con Resolución Ministerial Nº 398-2003-PCM, de fecha 12 de diciembre del 2003, se constituyó la Comisiónde Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, adscrita alMinisterio de la Producción, señalando entre otros aspec-tos, la designación de DOS (2) representantes del Ministe-rio de Defensa ante dicha Comisión, mediante Resolución del Titular del Sector; Que, es conveniente para los intereses nacionales par- ticipar en la Comisión de Diálogo Permanente en el SectorPesquero, por cuanto el Ministerio de Defensa, a través dela Marina de Guerra del Perú, cuenta entre sus funcionesla vigilancia y custodia del espacio marítimo, así como es- tablecer políticas de concertación y participación activa de los diversos Sectores del Estado; Estando a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 398-2003-PCM, y a lo propuesto por el Comandante Ge-neral de la Marina de Guerra del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Contralmirante Eduardo DAR- COURT Adrianzén y Capitán de Navío César GARCÍARomaní, en representación del Ministerio de Defensa, comomiembros integrantes de la Comisión de Diálogo Perma- nente en el Sector Pesquero, adscrita al Ministerio de la Producción; Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la presente resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión deDiálogo Permanente en el Sector Pesquero, que se en-cuentra a cargo de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produc- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 07453 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G61/G20/G73 /G6F/G62/G72/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G74/G65/G6D/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G44/G49/G41/G42/G41/G53/G54/G45/G2F/G4D/G47/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2004-DE/SG Lima, 15 de abril de 204 Visto el recurso de apelación interpuesto por la firma ABASTECIMIENTOS INTEGRALES SUR S.R.L. contra elotorgamiento de la Buena Pro en el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004 DIABASTE/MGP; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial respectivo llevó a cabo el pro- ceso de Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004 DIABAS-TE/MGP para la adquisición de víveres para la Marina de Guerra del Perú, el cual luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas, de acuerdo alo establecido en las Bases, otorgó la Buena Pro de losítems descritos en su Anexo (1), entre ellos los ítems (1)“Carne de res cuarto compensado” y (2) “Carne de resdeshuesada” del Rubro 1 “Víveres frescos” a José Alfredo Salazar Urquizo, conforme se aprecia en el Acta Nº 105 del Comité Especial de fecha 10 de marzo de 2004;Que, la empresa ABASTECIMIENTOS INTEGRALES SUR S.R.L., mediante escrito de fecha 12 de marzo de2004, presentó el 16 de marzo de 2004 su recurso de ape-lación, al cual no adjuntó el original del recibo de pago detasa por concepto de apelación que establece el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos de la Marina de Gue- rra del Perú, omisión que subsanó con fecha 18 de marzo de 2004, dentro del plazo legal y con los requisitos de ad-misibilidad que dispone el artículo 168º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12de febrero de 2001; Que, en dicho recurso impugnativo la referida empresa solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del pro-ceso de Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004 DIABAS-TE/MGP, en virtud de las deficiencias, inexactitudes, omi-siones e irregularidades contenidas en la propuesta técni-ca del postor José Alfredo Salazar Urquizo; asimismo, en aplicación al artículo 180º concordante con el artículo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado solicita también se otorgue la Buena Pro asu representada; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM de fecha 12 de febrero de 2001, con Oficio Nº V.200-300 de fecha 22 de marzo de 2004, el Presidente del Comi-té Especial corrió traslado del citado recurso de apelaciónal postor que obtuvo la Buena Pro, el cual lo absolvió me-diante escrito de fecha 25 de marzo de 2004, solicitando en el mismo se declare improcedente o infundada dicha apelación; Que, de los antecedentes documentarios que confor- man el expediente administrativo del citado proceso deselección, se ha observado que se ha omitido consideraren el texto de las Bases, como requisito exigible, que el postor presente el documento por el cual el camal y/o fri- gorífico respectivo, habilitado por el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, faculte al postor a usar su nom-bre en el referido proceso de selección, como empresadonde se realiza el proceso de sacrificio del ganado vacu-no y demás actividades para la conservación de carnes; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Regla-mento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolverlos errores de fondo y forma durante el procedimiento, y lafacultad para expedir los respectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad es elMinistro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Pre-supuestario del Sector; Que, el artículo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el contenido de la resolución de la Entidad, en concordancia con los incisos (1) y (2) del artículo 170º, y en su últimopárrafo señala que es de aplicación lo dispuesto en el artí-culo 180º de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el artículo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º de la citada Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta an-tes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la quesea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMde fecha 12 de febrero de 2001, dispone que el Tribunal enlos casos que conozca declarará nulos los actos adminis- trativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresaren la Resolución que expida la etapa a la que se retrotrae-rá el proceso; Que, por lo antes expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acta Nº 105 del Comité Especial de fecha 10 de marzo de 2004, en lo que se refiere a la Buena Pro delos ítems (1) y (2) Rubro I del Anexo (1) de las Bases, asícomo retrotraer el citado proceso de selección a la etapa