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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (18/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 - Junín - La libertad- Lambayeque- Loreto- Madre de Dios- Moquegua - Pasco - Piura- Puno- San Martín- Tacna- Tumbes - Ucayali - Lima Provincias- Lima Metropolitana- Callao IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo convocados, acreditarán la asistencia al Tallerde los Funcionarios y Especialistas de su jurisdicción. 9.2 Los responsables deberán recoger los aportes que se obtengan de las discusiones grupales acerca de los Li- neamientos de Política de Formación Profesional, de acuer- do al lugar en que se desarrolla el taller. Éstos serán envia-dos a la Comisión Técnica de la Consulta Nacional – Di-rección Nacional de Promoción del Empleo y FormaciónProfesional, al día siguiente de realizado el evento. 9.3 Los Resultados y evaluación de la Consulta Nacio- nal: La Comisión Técnica de la Sede Nacional elevará un informe sobre el proceso de ejecución, evaluación, conclu-siones y recomendaciones del proceso de Consulta Na-cional y presentarán el documento final de Lineamientos de Política de Formación Profesional al Viceministro de Promoción del Empleo y Micro y Pequeña Empresa en unplazo de 10 días de realizada la consulta. X. DISPOSICIONES FINALES 10.1 Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promo- ción del Empleo dispondrán lo conveniente a fin de garan-tizar el cumplimiento de la presente directiva. 10.2 La Coordinación Nacional de la Consulta Nacio- nal, absolverá y resolverá las consultas sobre los aspec-tos no contemplados en la presente directiva. 07461 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C /G61/G20/G44/G69/G6E/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G79/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2004-MTC/02 Lima, 14 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA GM-042-04, del 29 de marzo de 2004, en el marco del Pro-cedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Direc-ción General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civilefectuar la inspección técnica por expedición de certifica-do de aeronavegabilidad de la aeronave Cessna Citation SII, de número de serie 550-0086, en la ciudad de Odensa, Copenhague, Reino de Dinamarca, durante los días 19 al21 de abril de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 4265 y 4266, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Procedi- miento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Ordende Inspección Nº 0475-2004-MTC/12.04-SDA, designan-do al inspector Serguei Vladimirovich Soukharev pararealizar la inspección técnica por expedición de certifica- do de aeronavegabilidad a la aeronave Cessna Citation SII de número de serie 550-0086, de la empresa AeroTransporte S.A., en la ciudad de Odensa, Copenhague,Reino de Dinamarca, durante los días 19 al 21 de abrildel 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar la inspección técnica a que se contrae la Orden deInspección Nº 0475-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Serguei Vladi- mirovich Soukharev, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, a la ciudad de Odensa, Copenhague, Reino deDinamarca, durante los días 19 al 21 de abril del 2004,para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 4265 y 4266, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,