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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (18/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G36/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de abril de 2004 Artículo 2º.- El Gobierno de los Estados Unidos de América sufragará los gastos de hospedaje, alimentacióny transporte aéreo Internacional durante la visita, no irro-gando gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- El Comandante General del Ejército, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 07457 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C /G32/G30/G30/G32/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G6E/G74/G61/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2004-EF/15 Lima, 16 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se creó el Canon Pesquero; Que, el artículo 13º de la mencionada Ley establece que el Canon Pesquero está constituido por el 50% (cin-cuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas quepercibe el Estado de las empresas dedicadas a la extrac- ción comercial de pesca de mayor escala, de recursos na- turales hidrobiológicos de agua marítimas, y continentaleslacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, apruebala base de referencia para calcular el Canon Pesquero; Que, el segundo párrafo del mismo literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Regla-mento de la Ley de Canon, modificado por Decreto Supre-mo Nº 003-2003-EF, establece que en el caso de empre-sas que además de extraer los recursos naturales hidro-biológicos, se encarguen de su procesamiento industrial se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del cita-do impuesto que será utilizado para determinar el Canon,el mismo que se obtendrá de la estructura de costos deproducción de la Estadística Pesquera Anual del Ministeriode la Producción - PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Su- premo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto SupremoNº 029-2004-EF, establece que mediante Resolución Mi-nisterial se aprobarán los Índices de Distribución del Ca-non Pesquero, así como las cuotas a que se refiere el inci- so a) del artículo 7º de dicha norma; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004, establece que los Índices de Distribu-ción de los Canon son aprobados por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho mi-nisterio, según los criterios establecidos en el marco legalcorrespondiente; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28077, que modifica el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, estableció nuevos porcentajes y criterios de distribución del Canon; Que, los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la LeyNº 28077, establecen que la distribución del Canon (25% y40% correspondientemente) se efectuará excluyendo a losdistritos y provincias donde se encuentra localizado el re- curso natural, respectivamente; Que, el numeral 1.2 del artículo 1º del Decreto de Ur- gencia Nº 002-2004 establece que en los casos en que laexclusión a la que se refieren los literales b) y c) del nume-ral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 modificada por la Ley Nº 28077, no permita la distribución del total de los recursos provenientes del canon para el caso de los Regí-menes Especiales establecidos en los artículos 33º y 34ºde la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,el 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado a que serefiere el literal c) del numeral 5.2 antes citado, se distribui- rá entre los Gobiernos Locales de sus respectivas circuns- cripciones; Que, en base a la información proporcionada por el Mi- nisterio de la Producción - PRODUCE, mediante OficiosNº 533-2003-PRODUCE/DVM-PE, Nº 783-2003-PRODU-CE/OGTIE y Nº 1245-2003-PRODUCE/DVM-PE; la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria según Oficios Nº 685-2003-200000, Nº 737-2003-200000 y Nº1291-2003-200000; y el Instituto Nacional de Estadística eInformática, mediante Oficio Nº 024-2004-INEI/DTDIS, elMinisterio de Economía y Finanzas procedió a efectuar loscálculos correspondientes para la determinación del Ca- non Pesquero; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fis-cal 2002, provenientes del Impuesto a la Renta, así comolas cuotas a que se refiere el inciso a) del artículo 7º delReglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal b) del nume-ral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28128; y, el DecretoSupremo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Pesquero, correspondientes al Ejercicio Fiscal2002, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicar a losGobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país bene-ficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Por única vez, las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al período junio a di-ciembre 2003, serán distribuidas en las cuotas programa-das que restan hasta mayo 2004, inclusive. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON PESQUERO AÑO 2002 GOB. LOCAL/DEPART AMENTO/PROVINCIA /DISTRIT O/GOB.REGIONAL ÍNDICE GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0,0049726437 COCHABAMBA 0,0004117858 COLCABAMBA 0,0000888193 HUANCHAY 0,0006289201 INDEPENDENCIA 0,0059199968 JANGAS 0,0005608907 LA LIBERTAD 0,0002519079 OLLEROS 0,0005907671 PAMPAS 0,0002494106 PARIACOTO 0,0006136327 PIRA 0,0007160766 TARICA 0,0008259264 AIJA AIJA 0,0002680903 CORIS 0,0003742332 HUACLLAN 0,0000891437 LA MERCED 0,0004623635 SUCCHA 0,0001898580 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0,0006597499 ACZO 0,0004598675