Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 07432 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2004-MEM/DM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto de la linea de distribucion en 10 kV SET MORDAZA - Estructura E8, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de electroducto de la linea de distribucion en 10 kV SET MORDAZA - Estructura E8, ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21149703; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 066-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto desde la SET MORDAZA hasta la Estructura E8, ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea de distribucion
21149703 SET MORDAZA - Estructura E8 - Tramo SET MORDAZA - E1 - Tramo E1 - E8

Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 07433

JUSTICIA
Autorizan viaje de Procurador Publico Ad Hoc y Abogado Auxiliar de la Procuraduria Publica Ad Hoc Casos Fujimori-Montesinos, a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 080-2004-JUS MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 Visto el Oficio Nº 179-04/Procuraduria Ad Hoc de la Procuraduria Publica Ad Hoc del Estado, Casos FujimoriMontesinos; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de visto, el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Ad Hoc del Estado, Casos Fujimori-Montesinos, solicita autorizacion de su viaje, asi como del senor abogado MORDAZA Dargent MORDAZA, Abogado Auxiliar de la Procuraduria Publica Ad Hoc, a las ciudades de MORDAZA y Miami - Estados Unidos de MORDAZA, del 19 al 23 de MORDAZA de 2004, con la finalidad de realizar coordinaciones con funcionarios del Departamento de Justicia, encargados de tramitar las solicitudes de cooperacion judicial internacional, en especial del sistema anticorrupcion, asi como con funcionarios de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, para informarse sobre el estado actual de los procesos; y con la Fiscal Federal sobre las diversas investigaciones relacionadas con actividades ilicitas perpetradas por integrantes de la organizacion delictiva Fujimori-Montesinos; Que, adicionalmente los citados funcionarios deberan permanecer en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, los dias 24 y 25 de MORDAZA de 2004 por razones estrictamente personales, no correspondiendole otorgar viaticos por dichos dias; Que, las gestiones senaladas en el primer considerando, se encuentran inmersas en los objetivos y metas a cumplir en el presente ano en el MORDAZA de la lucha anticorrupcion, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse, de los mencionados funcionarios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Ad Hoc del Estado, y senor abogado MORDAZA Dargent MORDAZA, Abogado Auxiliar de la Procuraduria Publica Ad Hoc Casos Fujimori-Montesinos, a las ciudades de MORDAZA y Miami, Estados Unidos de MORDAZA, del 19 al 25 de MORDAZA de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, se efectuaran con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el MORDAZA del Proyecto PER/ 02/003 "Procuraduria Anticorrupcion Ad Hoc", de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ US$ 1,662.16 2,088.00 56.48

Nivel de Tension (kV)
10 10

Nº de Longitud Ancho de Ternas (Km.) la Faja (m.)
02 02 0,076 0,571 Subterranea 6

Articulo 2º.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- LUZ DEL SUR S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio.

Articulo 3º.- Los mencionados funcionarios dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el

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