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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (02/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de agosto de 2004 Que, el artículo 427º del Código Penal, en rela- ción al delito de Falsificación de Documentos, seña-la que "El que hace, en todo o en parte, un documen- to falso o adultera uno verdadero que pueda dar ori- gen a derecho u obligación o servir para probar unhecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjui- cio, con pena privativa de libertad no menor de dosni mayor de diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, Registro Público, título auténtico o cualquier otro transmisiblepor endoso o al portador y con pena privativa de li- bertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algúnperjuicio, será reprimido, en su caso, con la misma pena"; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, se- ñala que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, se- ñala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su de-fensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denun- ciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Esta-do es necesaria la expedición previa de la Resolu- ción Ministerial autoritativa; Que, de la revisión efectuada en la Base de Datos de Conductores del Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Con- ducir de la Dirección de Parque Automotor y Circula-ción Vial, se presume que las licencias remitidas han sido falsificadas para provecho propio y en agravio del Estado, por lo que los documentos decomisadosconstituyen la prueba instrumental tangible del pre- sunto ilícito cometido por las personas anteriormen- te indicadas; Que, en virtud a lo expuesto, los hechos descritos encuadrarían dentro del tipo penal del delito de falsificación de documentos, por lo que resulta nece-sario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, a efectos de que interponga las ac-ciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Le-yes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie y culmi- ne las acciones legales que correspondan contra losseñores José Antonio VEGA BELLEZA, Milton RO- DRIGUEZ CALCINA, Jorge William BABA CATURI- NI, Manuel Ángel MENDOZA BARRENO y los queresulten responsables, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines correspondien-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14033/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46/G69/G73/G2D/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 008-2004-MDCc/A Ccatcca, 14 de enero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirándurante el ejercicio presupuestal y el monto del presu- puesto requerido; Que, conforme a los Artículos 6º y 7º del Regla- mento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferen-tes procesos de selección requeridos por las depen- dencias de la Municipalidad Distrital de Ccatcca; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 098-2003- MDC-Q/A, de fecha 22 de diciembre del 2003, se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, para el Año Fis-cal 2004, el mismo que fue aprobado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de fecha 15 de di- ciembre del 2003; Que, la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 009-2004-MDCc/GM, de fecha 8 de enero del 2004, eleva al Despacho de la Alcaldía el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Ccatcca del Año 2004, para su aprobación; Estando al Informe Legal Nº 002-2004-MDC-Q/A- ALE-EAA&C, con las facultades conferidas por el Artí- culo 20º Inc. 6) de la nueva Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Municipalidad Distri- tal de Ccatcca, para el Ejercicio Fiscal del Año 2004,que en Anexo adjunto forma parte integrante de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER, que una copia del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado en el artículo precedente, sea remitida al Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pe- queña y Micro Empresa - PROMPYME, en los plazos de ley. Regístrese y comuníquese.JUVENAL ORMACHEA SOTO Alcalde 14083