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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (02/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de agosto de 2004 De conformidad con la Ley Nº 26221, Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos; la Ley Nº 27133, Ley de Promo-ción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Contrato de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural porDuctos de Camisea a la Costa, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 102-2000-EM, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Transportadora de Gasdel Perú S.A., con la intervención de Tecgas N.V., para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir en nom- bre y representación del Estado, la Modificación delContrato de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, a que se refiere al artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la Escritura Pública de Modificación del Contrato de Concesión referido en elartículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 14108 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G2C/G20 /G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G2D /G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G2D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2004-EM Lima, 1 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM, publicada el 9 de diciembre de 2000, se aprobó lasuscripción del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate entre el Estado y Transportadora de Gas del Perú S.A.,de conformidad con lo establecido en el Concurso Pú- blico para seleccionar a un adjudicatario de las Conce- siones de Transporte de Gas Natural por Ductos deCamisea al City Gate en Lima, de Transporte de Líqui- dos de Gas Natural de Camisea a la Costa y de Distri- bución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima yCallao; Que, el referido Contrato de Concesión dispone en su Cláusula 22.6 que la Sociedad Concesionariapuede proponer las modificaciones y aclaraciones que las entidades financieras consideren necesarias para hacer viable el financiamiento del proyecto; Que conforme al artículo 35º del Reglamento de Trans- porte de Hidrocarburos por Ductos, aprobados por De- creto Supremo Nº 041-99-EM, las modificaciones al con-trato de Concesión serán autorizadas por Resolución Suprema y elevadas a Escritura Pública, a cargo y cos- to del Concesionario;Que, resulta necesario aprobar las presentes mo- dificaciones del Contrato de Concesión de Transpor-te de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate a fin de hacer viables las operaciones de financia- miento del proyecto por parte del Banco Interameri-cano de Desarrollo – BID y la Corporación Andina de Fomento – CAF; De conformidad con la Ley Nº 26221, Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos; la Ley Nº 27133, Ley de Promo- ción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99- EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Duc- tos de Camisea al City Gate, aprobado por Resolu- ción Suprema Nº 101-2000-EM, a suscribirse entreel Estado y Transportadora de Gas del Perú S.A., con la intervención de Tecgas N.V., Red de Energía del Perú S.A., PERUPETRO S.A., para los fines expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Autorizar al Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir en nom- bre y representación del Estado Peruano, la Modifi- cación del Contrato de Concesión de Transporte deGas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, a que se refiere al artículo 1º de la presente Resolu- ción. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Públi- ca de Modificación del Contrato de Concesión referi-do en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 14109 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2004-EM Lima, 1 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000- EM se otorgó la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao a Trans-portadora de Gas del Perú S.A. y se aprobó el texto del contrato BOOT de Concesión de Distribución de gas Natural por Red de Ductos en el Departamentode Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante, el Contrato), el cual fue suscrito por el Es- tado y la referida empresa el 9 de diciembre de 2000; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2002- EM/VME, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas declaró a Tractebel S.A.(Tractebel) como Operador Estratégico Precalificado de Distribución. Posteriormente y conforme con lo pre- visto en el contrato, Tractebel constituyó la empresaGas Natural de Lima y Callao S.R.L. (en adelante, GNLC): Que, a través del convenio de Cesión de Posición Contractual de fecha 2 de mayo de 2002, Transporta- dora de Gas del Perú S.A. cedió su posición contrac- tual en el contrato a favor de GNLC, empresa consti-