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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (02/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de agosto de 2004 tuida por el Operador Estratégico Precalificado de Distribución conforme con lo indicado en el conside-rando precedente. A partir de dicha fecha, GNLC ad- quirió la calidad de titular de la Concesión; Que, tanto la Ley de Promoción del Desarrollo de la industria del Gas Natural, Ley Nº 27133 (Ley de promoción), como su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 040-99-EM, regulan el derecho dela Sociedad Concesionaria a un Ingreso Garantizado anual; el cual de acuerdo con el artículo 7º de la Ley de Promoción, permitirá al inversionista de la RedPrincipal la recuperación del Costo del Servicio; Que, de acuerdo con el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley de Promoción, los referidos Ingresos Ga-rantizados anuales, serán cubiertos por los recursos provenientes de la prestación del servicio de trans- porte y por la garantía cubierta por los usuarios eléc-tricos mediante el cargo por Garantía por Red Princi- pal que se incorporará a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal deTrasmisión; Que, de acuerdo a lo expuesto, el derecho de la Sociedad Concesionaria (GNLC) de contar con un in-greso Garantizado existe desde la firma del contrato y se mantendrá en los términos pactados en éste; Que, en aplicación del artículo 8º de la Ley de Pro- moción, mediante Decreto Supremo Nº 057-99-EM se designó a Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) como empresa encargada dela recaudación de la Garantía por Red Principal; Que, la designación de ETECEN como Empresa Recaudadora de acuerdo al marco legal antes indi-cado, permitía asegurar el pago de la Garantía por red Principal a sus beneficiarios en forma mensual, independientemente del cumplimiento de pago porparte de las empresas de generación eléctrica. De ésta forma, se ejercía en una misma entidad (ETE- CEN) los roles de recaudadora de los fondos y ga-rante del pago en caso de incumplimiento; Que, mediante Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2001, la COPRI (hoy PROINVERSION) aprobó lasBases de la Licitación Pública Especial Internacional para la entrega en concesión de los Sistemas de Trans- misión Eléctrica del Estado (ETECEN – ETESUR); Que, con fecha 5 de junio de 2002, se otorgó la Buena Pro del mencionado proceso licitatorio a IN- TERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.; la que haconstituido a Red de Energía del Perú S.A. para que intervenga como sociedad concesionaria en el Con- trato de Concesión ETECEN – ETESUR, el mismoque fue suscrito con fecha 4 de setiembre de 2002; Que, el Contrato de Concesión ETECEN – ETE- SUR establece en su Cláusula 8.21 que Red de Ener-gía del Perú S.A. como sociedad concesionaria en dicho contrato tendrá la responsabilidad de recaudar la Garantía por Red Principal y trasladar lo recauda-do a la Sociedad Concesionaria de conformidad con los criterios y procedimientos descritos en el Anexo 16 del referido contrato de concesión; Que, con fecha 14 de agosto de 2002, la Socie- dad Concesionaria suscribió con PROINVERSION y con Red de Energía del Perú S.A. el “Acuerdo Marcopara la Aplicación de la Garantía de Red Principal de Camisea” y el “Acuerdo para la Aplicación de la Recaudación de la Garantía de Red Principal de Ca-misea”, respectivamente, con el objeto de establecer el marco general que garantice a la Sociedad Conce- sionaria el cumplimiento de la obligación asumida porel Estado en el Contrato, teniendo en cuenta lo dis- puesto en la Clausula 8.21 y en el Anexo 16 de Con- trato de concesión ETECEN – ETESUR; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 026-2002-EM y Decreto de Urgencia Nº 045-2002, respectivamente, se designó a Red de Energía delPerú S.A. como Empresa Recaudadora en sustitución de ETECEN y se estableció que la obligación de pago de la Garantía por Red Principal, ante una posiblefalta de recaudación, será asumida por PERUPETRO S.A.;Que con el fin de permitir la disposición inmediata de recursos, el Decreto de Urgencia Nº 045-2002 dis-puso que en el año 2004 la Entidad Garante consti- tuiría un Fondo de Contingencia (el Fondo de Contin- gencia) deduciendo para ello los montos que se re-quieran de los ingresos que ésta debe entregar al Tesoro Público. Para ello, la norma dispuso la cons- titución de un fideicomiso, con el objeto de recibir elpago de la Garantía por Red Principal y entregarla a sus beneficiarios; Que, finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 022-2004-EF se establecieron disposiciones comple- mentarias para la implementación del Decreto de Ur- gencia Nº 045-2002, precisándose la modalidad yplazos en que la Entidad Garante deberá constituir el Fondo de Contingencia cuyo objeto será permitir el pago inmediato de la Garantía por Red Principal alas Sociedades Concesionarias con derecho a dicha Garantía; Que, en razón a lo expuesto, es necesario efec- tuar las modificaciones correspondientes al Contrato a fin de adecuar el mismo al marco legal actualmente vigente; De conformidad con la Ley Nº 26221, Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos; la Ley Nº 27133, Ley de Promo- ción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, yel Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 99-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y laProvincia Constitucional del Callao, aprobado por Re- solución Suprema Nº 103-2000-EM, a suscribirse en- tre el Estado y Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.,con la intervención de Suez-Tractebel S.A. Red de Energía del Perú S.A., PERUPETRO S.A. y ETECEN, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir en nom-bre del Estado, la Modificación del contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao, a que se refiere al artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Públi- ca de Modificación del Contrato BOOT de la Conce- sión de Distribución de Gas Natural por Red de Duc-tos en el Departamento de Lima y la Provincia Cons- titucional del Callao, referido en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 14110 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2004-EM Lima, 1 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM se otorgó la Concesión de Transporte de Gas Na-