Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2004 (02/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de agosto de 2004

tuida por el Operador Estrategico Precalificado de Distribucion conforme con lo indicado en el considerando precedente. A partir de dicha fecha, GNLC adquirio la calidad de titular de la Concesion; Que, tanto la Ley de Promocion del Desarrollo de la industria del Gas Natural, Ley Nº 27133 (Ley de promocion), como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, regulan el derecho de la Sociedad Concesionaria a un Ingreso Garantizado anual; el cual de acuerdo con el articulo 7º de la Ley de Promocion, permitira al inversionista de la Red Principal la recuperacion del Costo del Servicio; Que, de acuerdo con el numeral 7.4 del articulo 7º de la Ley de Promocion, los referidos Ingresos Garantizados anuales, seran cubiertos por los recursos provenientes de la prestacion del servicio de transporte y por la garantia cubierta por los usuarios electricos mediante el cargo por Garantia por Red Principal que se incorporara a la tarifa electrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Trasmision; Que, de acuerdo a lo expuesto, el derecho de la Sociedad Concesionaria (GNLC) de contar con un ingreso Garantizado existe desde la firma del contrato y se mantendra en los terminos pactados en este; Que, en aplicacion del articulo 8º de la Ley de Promocion, mediante Decreto Supremo Nº 057-99-EM se designo a Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. (ETECEN) como empresa encargada de la recaudacion de la Garantia por Red Principal; Que, la designacion de ETECEN como Empresa Recaudadora de acuerdo al MORDAZA legal MORDAZA indicado, permitia asegurar el pago de la Garantia por red Principal a sus beneficiarios en forma mensual, independientemente del cumplimiento de pago por parte de las empresas de generacion electrica. De esta forma, se ejercia en una misma entidad (ETECEN) los roles de recaudadora de los fondos y garante del pago en caso de incumplimiento; Que, mediante Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2001, la COPRI (hoy PROINVERSION) aprobo las Bases de la Licitacion Publica Especial Internacional para la entrega en concesion de los Sistemas de Transmision Electrica del Estado (ETECEN ­ ETESUR); Que, con fecha 5 de junio de 2002, se otorgo la Buena Pro del mencionado MORDAZA licitatorio a INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P.; la que ha constituido a Red de Energia del Peru S.A. para que intervenga como sociedad concesionaria en el Contrato de Concesion ETECEN ­ ETESUR, el mismo que fue suscrito con fecha 4 de setiembre de 2002; Que, el Contrato de Concesion ETECEN ­ ETESUR establece en su Clausula 8.21 que Red de Energia del Peru S.A. como sociedad concesionaria en dicho contrato tendra la responsabilidad de recaudar la Garantia por Red Principal y trasladar lo recaudado a la Sociedad Concesionaria de conformidad con los criterios y procedimientos descritos en el Anexo 16 del referido contrato de concesion; Que, con fecha 14 de agosto de 2002, la Sociedad Concesionaria suscribio con PROINVERSION y con Red de Energia del Peru S.A. el "Acuerdo MORDAZA para la Aplicacion de la Garantia de Red Principal de Camisea" y el "Acuerdo para la Aplicacion de la Recaudacion de la Garantia de Red Principal de Camisea", respectivamente, con el objeto de establecer el MORDAZA general que garantice a la Sociedad Concesionaria el cumplimiento de la obligacion asumida por el Estado en el Contrato, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Clausula 8.21 y en el Anexo 16 de Contrato de concesion ETECEN ­ ETESUR; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 026-2002-EM y Decreto de Urgencia Nº 045-2002, respectivamente, se designo a Red de Energia del Peru S.A. como Empresa Recaudadora en sustitucion de ETECEN y se establecio que la obligacion de pago de la Garantia por Red Principal, ante una posible falta de recaudacion, sera asumida por PERUPETRO S.A.;

Que con el fin de permitir la disposicion inmediata de recursos, el Decreto de Urgencia Nº 045-2002 dispuso que en el ano 2004 la Entidad Garante constituiria un Fondo de Contingencia (el Fondo de Contingencia) deduciendo para ello los montos que se requieran de los ingresos que esta debe entregar al Tesoro Publico. Para ello, la MORDAZA dispuso la constitucion de un fideicomiso, con el objeto de recibir el pago de la Garantia por Red Principal y entregarla a sus beneficiarios; Que, finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 022-2004-EF se establecieron disposiciones complementarias para la implementacion del Decreto de Urgencia Nº 045-2002, precisandose la modalidad y plazos en que la Entidad Garante debera constituir el Fondo de Contingencia cuyo objeto sera permitir el pago inmediato de la Garantia por Red Principal a las Sociedades Concesionarias con derecho a dicha Garantia; Que, en razon a lo expuesto, es necesario efectuar las modificaciones correspondientes al Contrato a fin de adecuar el mismo al MORDAZA legal actualmente vigente; De conformidad con la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Modificacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Resolucion Suprema Nº 103-2000-EM, a suscribirse entre el Estado y Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L., con la intervencion de Suez-Tractebel S.A. Red de Energia del Peru S.A., PERUPETRO S.A. y ETECEN, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir en nombre del Estado, la Modificacion del contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a que se refiere al articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica de Modificacion del Contrato BOOT de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, referido en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 14110 RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2004-EM MORDAZA, 1 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000EM se otorgo la Concesion de Transporte de Gas Na-

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