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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (02/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G37/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 2 de agosto de 2004 tural de Camisea al City Gate a Transportadora de Gas del Perú S.A. (la Sociedad Concesionaria) y seaprobó el texto del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el Contrato), el cual fue suscrito por el Es-tado y la Sociedad Concesionaria el 9 de diciembre de 2000; Que, tanto la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133 (Ley de Promoción), como su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 040-99-EM, regulan el derecho dela Sociedad Concesionaria a un Ingreso Garantizado anual; el cual, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley de Promoción, permitirá al inversionista de la RedPrincipal la recuperación del Costo del Servicio; Que, de acuerdo con el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley de Promoción, los referidos Ingresos Ga-rantizados anuales, serán cubiertos por los recursos provenientes de la prestación del servicio de trans- porte y por la Garantía cubierta por los usuarios eléc-tricos mediante el cargo por Garantía por Red Princi- pal que se incorporará a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal deTransmisión; Que, de acuerdo a lo expuesto, el derecho de la Sociedad Concesionaria de contar con un ingresoGarantizado existe desde la firma del Contrato y se mantendrá en los términos pactados en éste; Que, en aplicación del artículo 8º de la Ley de Pro- moción, mediante Decreto Supremo Nº 057-99-EM se designó a Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) como empresa encargada dela recaudación de la Garantía por Red Principal; Que, la designación de ETECEN como Empresa Recaudadora de acuerdo al marco legal antes indi-cado, permitía asegurar el pago de la Garantía por Red Principal a sus beneficiarios en forma mensual, independientemente del cumplimiento de pago porparte de las empresas de generación eléctrica. De esta forma, se ejercía en una misma entidad (ETE- CEN) los roles de recaudadora de los fondos y ga-rante del pago en caso de incumplimiento; Que, mediante Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2001, la COPRI (hoy PROINVERSION) aprobó lasBases de la Licitación Pública Especial Internacional para la entrega en concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Estado (ETECEN – ETE-SUR); Que, con fecha 5 de junio de 2002, se otorgó la Buena Pro del mencionado proceso licitatorio a IN-TERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.; la que ha constituido a Red de Energía del Perú S.A. para que intervenga como sociedad concesionaria en el Con-trato de Concesión ETECEN – ETESUR, el mismo que fue suscrito con fecha 4 de setiembre de 2002; Que, el Contrato de Concesión ETECEN – ETE- SUR establece en su Cláusula 8.21 que Red de Ener- gía del Perú S.A. como sociedad concesionaria en dicho contrato tendrá la responsabilidad de recaudarla Garantía por Red Principal y trasladar lo recauda- do a la Sociedad Concesionaria de conformidad con los criterios y procedimientos descritos en el Anexo16 del referido contrato de concesión; Que, con fecha 14 de agosto de 2002, la Socie- dad Concesionaria suscribió con PROINVERSION ycon Red de Energía del Perú S.A. el “Acuerdo Marco para la Aplicación de la Garantía de Red Principal de Camisea” y el “Acuerdo para la Aplicación de laRecaudación de la Garantía de Red Principal de Ca- misea”, respectivamente, con el objeto de establecer el marco general que garantice a la Sociedad Conce-sionaria el cumplimiento de la obligación asumida por el Estado en el Contrato, teniendo en cuenta lo dis- puesto en la Cláusula 8.21 y en el Anexo 16 del Con-trato de Concesión ETECEN – ETESUR; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 026-2002-EM y Decreto de Urgencia Nº 045-2002,respectivamente, se designó a Red de Energía del Perú S.A. como Empresa Recaudadora en sustituciónde ETECEN y se estableció que la obligación de pago de la Garantía por Red Principal, ante una posiblefalta de recaudación, será asumida por PERUPETRO S.A.; Que, con el fin de permitir la disposición inmedia- ta de recursos, el Decreto de Urgencia Nº 045-2002 dispuso que en el año 2004 la Entidad Garante cons- tituiría un Fondo de Contingencia (el Fondo de Con-tingencia) deduciendo para ello los montos que se requieran de los ingresos que ésta debe entregar al Tesoro Público. Para ello, la norma dispuso la cons-titución de un fideicomiso, con el objeto de recibir el pago de la Garantía por Red Principal y entregarla a sus beneficiarios; Que, finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 022- 2004-EF se establecieron disposiciones complementarias para la implementación del Decreto de Urgencia Nº 045-2002, precisándose la modalidad y plazos en que la Enti- dad Garante deberá constituir el Fondo de Contingencia cuyo objeto será permitir el pago inmediato de la Garantíapor Red Principal a las Sociedades Concesionarias con derecho a dicha Garantía; Que, en razón a lo expuesto, es necesario efectuar las modificaciones correspondientes al Contrato a fin de adecuar el mismo al marco legal actualmente vigente; De conformidad con la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y el Re- glamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Naturalpor Ductos de Camisea al City Gate, aprobado por Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, a suscribirse entre el Estado y Transportadora de Gas del Perú S.A.,con la intervención de Tecgas N.V., Red de Energía del Perú S.A. PERUPETRO S.A. y ETECEN, para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir en nom-bre del Estado, la Modificación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Duc- tos de Camisea al City Gate, a que se refiere al artí-culo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Públi-ca de Modificación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Cami- sea al City Gate, referido en el artículo 1º de la pre-sente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 14111 SALUD /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G2D /G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 763-2004/MINSA Lima, 26 de julio del 2004