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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (05/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 273869 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 164.- Incluyen procedimiento de autorización municipal para uso temporal de la vía pública con fines comer- ciales en el TUPA de la municipalidad 273909 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Acuerdo Nº 29-2004-MPL.- Precisan funciones generales y especiales otorgadas al Procurador Público Municipal 273910 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Nº 309-MSB.- Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital 273911 Ordenanza Nº 310-MSB.- Suspenden emisión de Constancia de Zonificación, Certificado de Compatibilidad de Usos, Cons-tancia de Defensa Civil y Licencias de Funcionamiento en de- terminadas avenidas del distrito 273912 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Acuerdo Nº 032-2004-MDSA.- Conforman Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios para calificar y pronunciarse sobre la procedencia de iniciar procesos a ex al- calde y ex regidores 273913 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 157.- Modifican las Ordenanzas Nºs. 145 y 151, en lo relativo a procedimientos de visación de planos para laimplementación de servicios básicos de agua, desagüe y ener- gía eléctrica en asentamientos humanos 273914Ordenanza Nº 158.- Crean la Mesa de Concertación Pro Agua (MEDECON PRO AGUA) 273914 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Acuerdo Nº 053-2004-CDB.- Autorizan adquisición de com- bustible para las unidades vehiculares de la municipalidad me- diante adjudicación directa de menor cuantía 273915 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 030-2004-MPC.- Establecen procedimientos para retiro de vehículos abandonados en la vía pública y rema- te público de vehículos internados en el depósito oficial de lamunicipalidad 273916 R.A. Nº 303-2004-AL-MPC.- Designan funcionaria respon- sable de la implementación y actualización del portal de Internetde la municipalidad 273917 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO R.A. Nº 0364-04-MC.- Modifican el Plan Anual de Adquisi- ciones del Ejercicio 2004 273918 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY R.A. Nº 755-2004-MDCH/A.- Rectifican error material incu- rrido en la R.A. Nº 619-2004-MDCH, relativo al año de expe-diente administrativo 273918 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28315 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO AL DERECHO DE PREFERENCIA PARA LOS PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Establecer el derecho de preferencia a los Productores Mineros Artesanales sobre las áreas cuya posesión pací-fica y pública mantienen a la fecha de promulgación de lapresente Ley, siempre que se trate de áreas con suspen-sión de admisión de petitorios, áreas libres o áreas publi-cadas de libre denunciabilidad. Artículo 2º.- Derecho de preferencia Es el derecho que otorga el Estado a los Producto- res Mineros Artesanales para su formalización medianteel cual pueden solicitar petitorios mineros con carácterpreferente a otros; siempre que cumplan las condicio-nes señaladas en el artículo 26º del Decreto SupremoNº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formaliza- ción y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Ar-tesanal. Artículo 3º.- Del plazo Los Productores Mineros Artesanales podrán solicitar el derecho de preferencia en un plazo de hasta seis (6)meses después de publicado el reglamento de la presenteLey. Artículo 4º.- Condiciones para el derecho de prefe- rencia Las condiciones para el ejercicio del derecho de prefe- rencia al que se refiere el artículo 26º del Decreto Supre- mo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formaliza-ción y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesa-nal, será cumplido en el mismo plazo del artículo 3º de lapresente Ley. Artículo 5º.- De la reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días de su publicación. Artículo 6º.- Normas derogatorias Deróganse y déjense sin efecto las normas que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República