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PÆg. 273871 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 Artículo 6º.- Acciones de naturaleza penal Cuando el Ministerio de la Producción, la Policía Nacio- nal del Perú, la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria – SUNAT y/o los Gobiernos Locales, encuen-tren indicios razonables de que el alcohol metílico ha sido derivado para su utilización en la elaboración de productos de consumo humano, procederán al decomiso de dichosinsumos, comunicándose al Ministerio Público para las in-vestigaciones correspondientes por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 288º-A del Código Penal. Artículo 7º.- Normas de rotulado Las autoridades competentes deben observar el cum- plimiento obligatorio de las normas de rotulado y de la in- formación a consignarse conforme a las disposiciones le-gales sobre la materia. Artículo 8º.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes constituye responsabilidad adminis- trativa, civil o penal, respecto a los funcionarios y/o laspersonas naturales o jurídicas, según corresponda. El reglamento de la presente Ley establecerá las sanciones administrativas por el incumplimiento de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Verificación de instalacionesLas personas naturales o jurídicas que se constituyan para la fabricación, importación, depósito, transporte, comercializa-ción y uso del alcohol metílico, deben presentar la Constanciade Verificación de sus instalaciones y capacidad de produc-ción, otorgada por el Ministerio de la Producción, como requisi-to previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. SEGUNDA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta lo dispuesto por la pre- sente Ley, en un plazo máximo de 30 días. TERCERA.- Derogación o modificación Deróganse o modifícanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14294 LEY N” 28318 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 13” DE LA LEY N” 27711, LEY DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 13º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los si-guientes términos: “Artículo 13º.- Consejo Nacional de Trabajo y Pro- moción del EmpleoEl Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo estáintegrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleoquien lo presidirá y por representantes de los trabajadores,de los empleadores, incluidos representantes de la pequeñay microempresa, y de las organizaciones sociales represen-tativas vinculadas a los sectores del Ministerio. Tiene por ob-jeto la discusión y concertación de políticas en materia detrabajo, de promoción del empleo y de protección social enfunción del desarrollo nacional y regional. Asimismo, será desu competencia la regulación de las remuneraciones míni-mas vitales.” Artículo 2º.- Derogatoria Derógase o modifícase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de noventa (90) días a partir de lapromulgación de la presente Ley, presentará para su apro-bación por decreto supremo el Proyecto de Reglamento deOrganización y Funciones de dicho Consejo, que incluirálos plazos y términos en que deberá emitir pronunciamientorespecto a los asuntos y temas sometidos a su considera-ción, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley Nº 27711. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14295 LEY N” 28319 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;