Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2004 (05/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES
Ha dado la Ley siguiente:

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Articulo 6º.- Acciones de naturaleza penal Cuando el Ministerio de la Produccion, la Policia Nacional del Peru, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y/o los Gobiernos Locales, encuentren indicios razonables de que el alcohol metilico ha sido derivado para su utilizacion en la elaboracion de productos de consumo humano, procederan al decomiso de dichos insumos, comunicandose al Ministerio Publico para las investigaciones correspondientes por la presunta comision del delito tipificado en el articulo 288º-A del Codigo Penal. Articulo 7º.- Normas de rotulado Las autoridades competentes deben observar el cumplimiento obligatorio de las normas de rotulado y de la informacion a consignarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia. Articulo 8º.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones senaladas en los articulos precedentes constituye responsabilidad administrativa, civil o penal, respecto a los funcionarios y/o las personas naturales o juridicas, segun corresponda. El reglamento de la presente Ley establecera las sanciones administrativas por el incumplimiento de la presente Ley.

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 13º DE LA LEY Nº 27711, LEY DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase el articulo 13º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en los siguientes terminos: "Articulo 13º.- Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo El Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo esta integrado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo quien lo presidira y por representantes de los trabajadores, de los empleadores, incluidos representantes de la pequena y microempresa, y de las organizaciones sociales representativas vinculadas a los sectores del Ministerio. Tiene por objeto la discusion y concertacion de politicas en materia de trabajo, de promocion del empleo y de proteccion social en funcion del desarrollo nacional y regional. Asimismo, sera de su competencia la regulacion de las remuneraciones minimas vitales." Articulo 2º.- Derogatoria Derogase o modificase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Verificacion de instalaciones Las personas naturales o juridicas que se constituyan para la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso del alcohol metilico, deben presentar la MORDAZA de Verificacion de sus instalaciones y capacidad de produccion, otorgada por el Ministerio de la Produccion, como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. SEGUNDA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamenta lo dispuesto por la presente Ley, en un plazo MORDAZA de 30 dias. TERCERA.- Derogacion o modificacion Deroganse o modificanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14294

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- El Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, en un plazo de noventa (90) dias a partir de la promulgacion de la presente Ley, presentara para su aprobacion por decreto supremo el Proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones de dicho Consejo, que incluira los plazos y terminos en que debera emitir pronunciamiento respecto a los asuntos y temas sometidos a su consideracion, de acuerdo con el articulo 13º de la Ley Nº 27711. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14295

LEY Nº 28318
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; POR CUANTO:

LEY Nº 28319
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

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