Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2004 (05/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2004

El Informe Nº 386-2004-AG-SENASA-OGA/DL, de fecha 22 de MORDAZA del 2004 y el Memorandum Nº 368-2004AG-SENASA-OGAJ, de fecha 22 de MORDAZA de 2004, que constituyen el Informe Tecnico y Legal respectivamente, con los que se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva por la prorroga del contrato de arrendamiento de una oficina ubicada en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez; CONSIDERANDO: Que, el Informe Tecnico de vistos, remitido por el Director de la Oficina de Logistica, informa que la Gerencia de Comercializacion de MORDAZA Airport Partners S.R.L. no ha propuesto ningun incremento de la renta mensual, para la prorroga del plazo de arrendamiento solicitado, manteniendose en el mismo valor mensual de US$ 750.00 Dolares Americanos, mas impuestos; Que, asimismo, el citado Informe Tecnico, sustenta los criterios de economia y oportunidad, indicando que por oportunidad de servicio, es apropiado que las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aereo se ubiquen dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA administrado por MORDAZA Airport Partners S.R.L (LAP), dado que: los servicios de inspeccion del SENASA se realizan las 24 horas del dia y se requiere de la seguridad que brindan las instalaciones del citado Aeropuerto; el SENASA prestaria un mejor servicio a los pasajeros, evitandose las excesivas demoras que se generarian si la oficina del SENASA se ubicara fuera del Aeropuerto; no existen actualmente instalaciones cercanas a las areas de inspeccion y la implementacion de nuevas instalaciones irrogaria mayores costos a los servicios que el SENASA presta asi como a los usuarios de dicho servicio; Que, el Informe Legal de fecha 22 de MORDAZA de 2004 concluye que resulta procedente la emision de una Resolucion Jefatural que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente a la prorroga del contrato de arrendamiento por el mismo plazo al cual estuvo sujeto, esto es por dos (2) anos; Que, asimismo, la Oficina General de Planificacion se ha pronunciado sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la presente contratacion a traves del Memorandum Nº 555-2004-AG-SENASA-OGP/DPP; senalando, que la respectiva contratacion se pagara con recursos publicos de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y Directamente Recaudados; Que, conforme con lo establecido en el inciso g) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, el Articulo 20º del citado TUO, establece que, entre otras, la exoneracion para prorrogar plazos de contratos de arrendamiento de inmuebles se aprobara por Resolucion de la Entidad para lo cual se requiere necesariamente de la emision de un informe tecnico-legal previo; una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo MORDAZA mencionado tambien establece que se debe remitir la MORDAZA de la Resolucion que aprueba la exoneracion y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, el Articulo 115º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la exoneracion de los procesos de seleccion conforme al Articulo 19º del citado TUO, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, segun corresponda; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en los Articulos 105º, 113º y 116º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamen-

to de Organizacion y Funciones del SENASA; y con las visaciones de los Directores Generales de Administracion, Planificacion y Asesoria Juridica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado dentro del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, ubicado en Av. MORDAZA Faucett S/N, Callao, por el plazo de dos (2) anos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, contratacion que se realizara a traves del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un monto MORDAZA de Veintiun mil cuatrocientos veinte y 00/ 100 Dolares Americanos (US$ 21,420.00) al MORDAZA de cambio del dia, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y Directamente Recaudados; MORDAZA que se encontrara a cargo de la Direccion Logistica de la Oficina General de Administracion del SENASA. Articulo 2º.- La presente contratacion se regulara por las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias y modificatorias de la materia. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita copias de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 14201 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0535-2004-AG Mediante Oficio Nº 1647-2004-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0535-2004-AG, publicada en la edicion del 23 de MORDAZA de 2004. DICE: Articulo Unico.- Encargar, ..., designado por Resolucion Ministerial Nº 201-2001-AG, ..." DEBE DECIR: Articulo 1º.- Encargar, ..., designado por Resolucion Suprema Nº 201-2001-AG, ..." 14264

MINCETUR
Autorizan viaje de profesional del ministerio y funcionaria de PROMPERU a Brasil para participar en la Feria Internacional de Turismo "Adventure Sports Fair"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2004-MINCETUR/DM MORDAZA, 4 de agosto de 2004 Vista la Carta Nº C.541.2004/PP .GG de la Gerencia General de la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU.
CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru - PROMPERU es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las politicas y estrategias de promocion del turismo interno y receptivo, asi como de promover y difundir la imagen del Peru en materia de promocion turistica; Que, acorde con sus funciones, PROMPERU se encuentra realizando labores de promocion turistica del Peru en Brasil, razon por la cual considera necesario participar en Ferias Internacionales de Turismo que se realizan en dicho MORDAZA, a fin de complementar las acciones promocionales para lograr el posicionamiento del Peru en el MORDAZA brasileno, especificamente en el segmento de turismo de aventura y ecoturismo;

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