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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (05/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 273870 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14292 LEY N” 28316 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 37” DE LA LEY N” 26497, LEY ORG`NICA DEL RENIEC Y DEROGA EL ART˝CULO 24” DE LA LEY N” 27178, LEY DEL SERVICIO MILITAR Artículo 1º.- Modifica el tercer párrafo del artículo 37º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, Ley Nº 26497 Modifícase el tercer párrafo del artículo 37º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, Ley Nº 26497, por el siguiente texto: “Artículo 37º.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de seis años, en tanto no su-fra deterioro considerable o no se produzcan en su titu-lar cambios de estado civil, cambios en su decisión deceder o no sus órganos y tejidos para fines de trans-plante o injerto después de su muerte, cambios de nom-bre o alteraciones sustanciales en su apariencia física,como consecuencia de accidentes o similares, en vir-tud del cual la fotografía pierde total valor identificato-rio. En este caso, el Registro emitirá un nuevo docu-mento con los cambios que sean necesarios.Vencido el período ordinario de validez, el DocumentoNacional de Identidad (DNI) deberá ser renovado porigual plazo.Para la emisión del Documento Nacional de Identidad(DNI) al obtener la mayoría de edad, será necesario lapresentación de la Partida de Nacimiento, o de la Libre-ta Militar.” Artículo 2º.- De la derogación Derógase el artículo 24º de la Ley del Servicio Militar Nº 27178. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14293 LEY N” 28317 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL MET˝LICO Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer medidas de control y fiscalización de la comercialización del alcohol metílico, desde su fabricación o ingreso al país hasta sudestino final; comprendiendo las actividades de depósito,transporte, comercialización y uso del alcohol metílico; sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas sobre lamateria. Artículo 2º.- Autoridad administrativa El Ministerio de la Producción es la autoridad adminis- trativa encargada de velar por el cumplimiento de la pre- sente Ley. El Ministerio de la Producción en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNATy los Gobiernos Locales; deben adoptar las medidas pre-ventivas, operativas y aduaneras, en el ámbito de sus fun-ciones y competencias, destinadas al control y fiscaliza-ción de la fabricación, importación, depósito, transporte,comercialización y uso del alcohol metílico. Artículo 3º.- Registro Especial del alcohol metílico Los fabricantes, importadores, transportistas y comer- ciantes de alcohol metílico, deben llevar obligatoriamente un Registro Especial consignando información relaciona-da con los niveles de producción, importación y/o ventas, y una descripción de las cantidades de uso, depósito y/o transporte. Asimismo se debe consignar en el Registro Especial, la persona natural o jurídica que adquiere y el lugar dondeha sido entregado el alcohol metílico. El reglamento de la presente Ley, establece las carac- terísticas del Registro Especial, así como los niveles deventa minorista que estarán excluidos del Registro Espe-cial. Artículo 4º.- Deber de información Las personas naturales o jurídicas fabricantes, impor- tadores, transportistas y comerciantes del alcohol metílico deben presentar al Ministerio de la Producción, con carác-ter de declaración jurada, la información contenida en el Registro Especial establecido en el artículo 3º de la pre- sente Ley. Dicha declaración debe ser presentada cuandosea requerida, inclusive en los casos en los que no se haya producido movimiento del producto. Artículo 5º.- Deber de coordinación intersectorial El Ministerio de la Producción, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y los Gobiernos Lo-cales, deben intercambiar la información recibida por las personas naturales o jurídicas fabricantes, importadores, transportistas y comerciantes del alcohol metílico; y aque-lla que sea necesaria para el cumplimiento de la presente Ley.