Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2004 (05/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2004

LEY QUE SUSTITUYE EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 28205
Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 1º de la Ley Nº 28205, que modifica el Decreto Legislativo Nº 937 Sustituyese el articulo 1º de la Ley Nº 28205, que modifica el Decreto Legislativo Nº 937, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Sustitucion de la Primera Disposicion Transitoria del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado Sustituyese la Primera Disposicion Transitoria del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria, por el siguiente texto: PRIMERA.- Acogimiento al MORDAZA RUS por el ejercicio 2004 Excepcionalmente, por el ejercicio 2004, el acogimiento al MORDAZA Regimen Unico Simplificado podra efectuarse mediante la declaracion y pago de la cuota mensual del periodo enero del citado ejercicio hasta el 31 de agosto del presente ano, no procediendo el cobro de intereses moratorios ni la aplicacion de la sancion por la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y modificatorias relacionadas a dicha declaracion y pago. Dicho plazo resulta de aplicacion a los demas requisitos de acogimiento a que se refiere el acapite (i) del inciso (b) del numeral 6.1 del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria, asi como para la declaracion y pago de la cuota mensual del periodo diciembre de 2003 de los sujetos que provengan del RUS. Asimismo, los sujetos del RUS que se acojan al MORDAZA RUS deberan cumplir con lo senalado en el inciso (a) del numeral 7.2 del articulo 7º. Los sujetos que no opten por acogerse al MORDAZA RUS, de acuerdo a lo senalado en la presente disposicion, seran incluidos de oficio por la SUNAT en el Regimen General a partir del 1 de enero de 2004 o de su fecha de inicio de actividades, segun corresponda; salvo que se hayan acogido al Regimen Especial del Impuesto a la Renta de acuerdo a las normas pertinentes." Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14296

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje de Ministro de la Produccion a MORDAZA y encargan su despacho al Ministro de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 253-2004-PCM
MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 798/2004 S.P., de fecha 22 de MORDAZA de 2004, el Ministerio de Economia y Produccion, Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentacion de la Republica MORDAZA, invito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de la Produccion a participar de la 118º Exposicion de la Sociedad Rural MORDAZA, y en las reuniones de trabajo en temas de interes mutuo conjuntamente con el Subsecretario de Pesca y con el equipo tecnico del Instituto Tecnologico Alimentario - INTA y del INASE, del 31 de MORDAZA al 3 de agosto del presente ano; Que, igualmente, mediante Nota S/N, de fecha 2 de junio de 2004, el Ministerio de Economia y Produccion, Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentacion de MORDAZA, invito al Ministro de la Produccion para realizar una reunion especial a fin de analizar la posible Cooperacion y Complementacion entre el Peru y MORDAZA en materia pesquera; Que, resulta de suma importancia autorizar el viaje a MORDAZA del senor Ministro de la Produccion, en razon que tratara temas que son comunes y que afectan por igual a MORDAZA Republicas en cuanto a proteger nuestros recursos de la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada, y establecer planteamientos consensuados en materia de subsidios a la pesca para llevar estas posiciones a los foros internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de la Produccion, a la Republica de MORDAZA, para participar en la 118º Exposicion de la Sociedad Rural MORDAZA, y en las reuniones de trabajo en temas de interes mutuo y conjuntamente con el Subsecretario de Pesca y con el equipo tecnico del INTA y del INASE, del 31 de MORDAZA al 3 de agosto del presente ano. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 882,11 Viaticos US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Articulo 3º.- Encargar la Cartera de Produccion al arquitecto MORDAZA MORDAZA Nadal, Ministro de Educacion, mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuenta. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion.

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