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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (05/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 273872 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SUSTITUYE EL ART˝CULO 1” DE LA LEY N” 28205 Artículo 1º.- Sustitución del artículo 1º de la Ley Nº 28205, que modifica el Decreto Legislativo Nº 937 Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 28205, que mo- difica el Decreto Legislativo Nº 937, en los términos siguien-tes: “Artículo 1º.- Sustitución de la Primera Disposición Transitoria del Texto del Nuevo Régimen Único Sim-plificadoSustitúyese la Primera Disposición Transitoria del Tex-to del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado porel Decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria, por el si-guiente texto: PRIMERA.- Acogimiento al Nuevo RUS por el ejer- cicio 2004Excepcionalmente, por el ejercicio 2004, el acogi-miento al Nuevo Régimen Único Simplificado podráefectuarse mediante la declaración y pago de la cuo-ta mensual del período enero del citado ejercicio hastael 31 de agosto del presente año, no procediendo elcobro de intereses moratorios ni la aplicación de lasanción por la infracción tipificada en el numeral 1del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias relacionadas a dicha declara-ción y pago.Dicho plazo resulta de aplicación a los demás requisi-tos de acogimiento a que se refiere el acápite (i) delinciso (b) del numeral 6.1 del artículo 6º del DecretoLegislativo Nº 937 y modificatoria, así como para la de-claración y pago de la cuota mensual del período di-ciembre de 2003 de los sujetos que provengan del RUS.Asimismo, los sujetos del RUS que se acojan al NuevoRUS deberán cumplir con lo señalado en el inciso (a)del numeral 7.2 del artículo 7º.Los sujetos que no opten por acogerse al Nuevo RUS,de acuerdo a lo señalado en la presente disposición,serán incluidos de oficio por la SUNAT en el RégimenGeneral a partir del 1 de enero de 2004 o de su fechade inicio de actividades, según corresponda; salvo quese hayan acogido al Régimen Especial del Impuesto ala Renta de acuerdo a las normas pertinentes.” Artículo 2º.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia de la norma La presente Ley entrará en vigencia a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14296PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje de Ministro de la Producción a Argentina y encargan sudespacho al Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2004-PCM Lima, 27 de julio del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 798/2004 S.P., de fecha 22 de julio de 2004, el Ministerio de Economía y Produc-ción, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación de la República Argentina, invitó al señorAlfonso Velásquez Tuesta, Ministro de la Producción aparticipar de la 118º Exposición de la Sociedad RuralArgentina, y en las reuniones de trabajo en temas deinterés mutuo conjuntamente con el Subsecretario dePesca y con el equipo técnico del Instituto TecnológicoAlimentario - INTA y del INASE, del 31 de julio al 3 deagosto del presente año; Que, igualmente, mediante Nota S/N, de fecha 2 de ju- nio de 2004, el Ministerio de Economía y Producción, Se-cretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentaciónde Argentina, invitó al Ministro de la Producción para reali-zar una reunión especial a fin de analizar la posible Co-operación y Complementación entre el Perú y Argentinaen materia pesquera; Que, resulta de suma importancia autorizar el viaje a Argentina del señor Ministro de la Producción, en razónque tratará temas que son comunes y que afectan por iguala ambas Repúblicas en cuanto a proteger nuestros recur-sos de la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada,y establecer planteamientos consensuados en materia desubsidios a la pesca para llevar estas posiciones a los fo-ros internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28128, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, yel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfonso Ve- lásquez Tuesta, Ministro de la Producción, a la Repúbli-ca de Argentina, para participar en la 118º Exposiciónde la Sociedad Rural Argentina, y en las reuniones detrabajo en temas de interés mutuo y conjuntamente conel Subsecretario de Pesca y con el equipo técnico delINTA y del INASE, del 31 de julio al 3 de agosto del pre-sente año. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, deacuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 882,11 Viáticos US$ 1 000,00Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Producción al ar- quitecto Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mien-tras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funciona-rio deberá presentar al Titular del Sector, con copia a laOficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico,un informe describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos, con la correspondiente rendición decuenta. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impues-tos y/o derechos de cualquier clase o denominación.