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PÆg. 273880 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importacionesde los productos señalados en las Tablas Aduaneras delMaíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se mo- dificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las TablasAduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el DecretoSupremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Aduanera del Azú-car aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF seríanvigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se mo- dificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y sedispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados porResolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispu- so que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aproba-das por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la TablaAduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de julio del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re-baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/7/2004 al 31/7/2004 122 291 280 2020 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 14280 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pœblica, correspondiente al mes de agosto de 2004 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2004-EF/77 Lima, 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que es necesario garantizar la distribución de los re- cursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Per-sonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gastopor Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante unriguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la basede los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Minis- terial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensio- nes) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones)en la Administración Pública en lo correspondiente al mes deAGOSTO 2004 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 12 DE AGOSTO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de Justicia Ministerio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilUniversidades Públicas 13 DE AGOSTO Ministerio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 16 DE AGOSTO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 17 DE AGOSTO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 18 DE AGOSTO Ministerio del InteriorMinisterio de Defensa PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMU- NERACIONES): 19 DE AGOSTO Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 23 DE AGOSTO Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 24 DE AGOSTO Ministerio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educa- ción 25 DE AGOSTO Ministerio de Defensa 26 DE AGOSTO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de undía hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli- cando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto SupremoNº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas conanticipación de dos días hábiles al programado en el Cro-nograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeri-rán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Car- tas Ordenes por los mencionados conceptos se efectuará