Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (05/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 273883 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 2004 efectuadas mediante un irregular proceso de otorgamiento de escritura pública, en evidente violación de lo establecidoen el Art. 73º de la Constitución Política del Estado, concor-dado con el Art. 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-96 y losArts. II y IV del Título Preliminar y Art. 15º del ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº154-2001-EF, al haberse dispuesto ilegalmente del AporteReglamentario destinado para el Sector Educación; Que, en el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta interpuesto por Inversiones Shapaja S.A. contra Eleucadio Dioni-cio Valverde Rodríguez y el Poder Judicial, ante el Vigésimo QuintoJuzgado Civil de Lima, con fecha 29 de noviembre de 2001, sedictó la sentencia que declaró Fundada la demanda, sentenciaque fue revocada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superiorde Lima, fallo contra el cual se interpuso Recurso de Casación,pero que posteriormente la Sala Civil de la Corte Suprema de laRepública, ha declarado Improcedente dicho Recurso, procesocivil en el cual el Ministerio de Educación no ha sido parte, nopudiendo ejercer los derechos que la Constitución y las Leyes lereconocen; Que, mediante la inspección técnica realizada el 23 de septiembre de 2003, por la Arquitecta Milagros Perinango,de la Oficina de Infraestructura Educativa de este Ministe-rio, se ha constatado que el terreno, que tenía la condiciónde aporte reglamentario, ha sido subdividido en 4 sublo-tes, con construcciones consolidadas, de material noble yque cuentan inclusive con servicios de luz, agua y des-agüe, destinadas para vivienda y/o uso comercial; Que, es necesario que el Ministerio de Educación me- diante acciones judiciales recupere el Aporte Reglamentarioque por disposición expresa del D.S. Nº 154-2001-EF, porser de dominio público es inalienable, imprescriptible e in-tangible. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el dere-cho de propiedad de este Ministerio también se encuentraprotegido por la legislación común (Art. V, del Título Preli-minar y los Arts. 140º, 219º Inc. 2), 2013º, 2015º y 2017ºdel Código Civil); es decir, principios de legitimación, trac-to sucesivo e impenetrabilidad, que el Registrador Públicoy el Órgano Jurisdiccional han menoscabado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 963-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º de l Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que in-terponga las acciones Judiciales: Nulidad de Acto Jurídico (Nuli-dad de Asiento Registral), Mejor Derecho de Propiedad e Indem-nización por daños y perjuicios, contra Eleucadio Dionicio Valver-de Rodríguez, la Oficina Registral de Lima y Callao y contra elPoder Judicial, que posibiliten la restitución del Aporte Reglamen-tario a favor del Sector Educación. Sin perjuicio de las medidascautelares previas que la Ley le faculta que aseguren el pago dela indemnización respectiva. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec- tor, los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14265 ENERGÍA Y MINAS Modifican Contrato de Garantía para el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 101-2000-EM y Nº 102-2000-EM se aprobó la suscripción de los ContratosBOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte deLíquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, entre el Minis-terio de Energía y Minas y Transportadora de Gas del PerúS.A., de conformidad con lo establecido en el Concurso Públi-co para seleccionar a un Adjudicatario de las Concesiones deTransporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gateen Lima, de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductosde Camisea a la Costa y de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos en Lima y Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2000-PCM se au- torizó la entrega a la empresa Transportadora de Gas del PerúS.A., mediante contrato celebrado al amparo del Artículo 1357ºdel Código Civil, de la garantía del Estado Peruano en respaldode las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a sucargo, contenidas en el Contrato BOOT de Concesión de Trans-porte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y en elContrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de GasNatural por Ductos de Camisea a la Costa; Que, con fecha 9 de diciembre de 2000 el Estado Peruano, representado por el Ministro de Energía y Minas y Transportado-ra de Gas del Perú S.A., en su calidad de Sociedad Concesiona-ria, suscribieron el Contrato de Garantía dispuesto por el DecretoSupremo Nº 033-2000-PCM (el Contrato de Garantía); Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 041-2004- EM, Nº 042-2004-EM y Nº 044-2004-EM se han autoriza-do modificaciones a los referidos Contratos BOOT, por loque es necesario modificar el Contrato de Garantía a efec-tos de comprender dentro de sus alcances, todas las mo-dificaciones efectuadas a dichos Contratos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido porel Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Texto Único Ordenado apro-bado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en ejercicio de lasatribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118ºde la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De la modificación del Contrato de Ga- rantía Autorizar la modificación del Contrato de Garantía suscrito al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-2000-PCM, con la finalidad de comprender dentro de sus alcances lasmodificaciones a los Contratos BOOT de Concesión de Trans-porte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate enLima y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Naturalde Camisea a la Costa, de tal forma que dichas modificacionestambién cuenten con la garantía del Estado Peruano en respaldode las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a sucargo. Artículo 2º.- De la autorización Autorizar al Viceministro de Energía a suscribir, en nom- bre y representación del Estado Peruano, la Modificacióndel Contrato de Garantía a que se refiere el Artículo 1º delpresente Decreto Supremo, suscrito con la empresa Trans-portadora de Gas del Perú S.A. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Ener-gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 14289 JUSTICIA Aprueban publicación de la Novena Edición Oficial del Texto Único Orde- nado del Código Procesal Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2004-JUS Lima, 3 de agosto de 2004