Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2004 (05/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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efectuadas mediante un irregular MORDAZA de otorgamiento de escritura publica, en evidente violacion de lo establecido en el Art. 73º de la Constitucion Politica del Estado, concordado con el Art. 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-96 y los Arts. II y IV del Titulo Preliminar y Art. 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, al haberse dispuesto ilegalmente del Aporte Reglamentario destinado para el Sector Educacion; Que, en el MORDAZA de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta interpuesto por Inversiones Shapaja S.A. contra Eleucadio MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Poder Judicial, ante el Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, con fecha 29 de noviembre de 2001, se dicto la sentencia que declaro Fundada la demanda, sentencia que fue revocada por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, fallo contra el cual se interpuso Recurso de Casacion, pero que posteriormente la Sala Civil de la Corte Suprema de la Republica, ha declarado Improcedente dicho Recurso, MORDAZA civil en el cual el Ministerio de Educacion no ha sido parte, no pudiendo ejercer los derechos que la Constitucion y las Leyes le reconocen; Que, mediante la inspeccion tecnica realizada el 23 de septiembre de 2003, por la Arquitecta MORDAZA Perinango, de la Oficina de Infraestructura Educativa de este Ministerio, se ha constatado que el terreno, que tenia la condicion de aporte reglamentario, ha sido subdividido en 4 sublotes, con construcciones consolidadas, de material noble y que cuentan inclusive con servicios de luz, agua y desague, destinadas para vivienda y/o uso comercial; Que, es necesario que el Ministerio de Educacion mediante acciones judiciales recupere el Aporte Reglamentario que por disposicion expresa del D.S. Nº 154-2001-EF, por ser de dominio publico es inalienable, imprescriptible e intangible. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el derecho de propiedad de este Ministerio tambien se encuentra protegido por la legislacion comun (Art. V, del Titulo Preliminar y los Arts. 140º, 219º Inc. 2), 2013º, 2015º y 2017º del Codigo Civil); es decir, principios de legitimacion, tracto sucesivo e impenetrabilidad, que el Registrador Publico y el Organo Jurisdiccional han menoscabado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 963-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º de l Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga las acciones Judiciales: Nulidad de Acto Juridico (Nulidad de Asiento Registral), Mejor Derecho de Propiedad e Indemnizacion por danos y perjuicios, contra Eleucadio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y contra el Poder Judicial, que posibiliten la restitucion del Aporte Reglamentario a favor del Sector Educacion. Sin perjuicio de las medidas cautelares previas que la Ley le faculta que aseguren el pago de la indemnizacion respectiva. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 14265

BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, entre el Ministerio de Energia y Minas y Transportadora de Gas del Peru S.A., de conformidad con lo establecido en el Concurso Publico para seleccionar a un Adjudicatario de las Concesiones de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2000-PCM se autorizo la entrega a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., mediante contrato celebrado al MORDAZA del Articulo 1357º del Codigo Civil, de la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a su cargo, contenidas en el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y en el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; Que, con fecha 9 de diciembre de 2000 el Estado Peruano, representado por el Ministro de Energia y Minas y Transportadora de Gas del Peru S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria, suscribieron el Contrato de Garantia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-2000-PCM (el Contrato de Garantia); Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 041-2004EM, Nº 042-2004-EM y Nº 044-2004-EM se han autorizado modificaciones a los referidos Contratos BOOT, por lo que es necesario modificar el Contrato de Garantia a efectos de comprender dentro de sus alcances, todas las modificaciones efectuadas a dichos Contratos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, el Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion del Contrato de Garantia Autorizar la modificacion del Contrato de Garantia suscrito al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-2000PCM, con la finalidad de comprender dentro de sus alcances las modificaciones a los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA y de Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, de tal forma que dichas modificaciones tambien cuenten con la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a su cargo. Articulo 2º.- De la autorizacion Autorizar al Viceministro de Energia a suscribir, en nombre y representacion del Estado Peruano, la Modificacion del Contrato de Garantia a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, suscrito con la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

ENERGIA Y MINAS
Modifican Contrato de Garantia para el Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate
DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 101-2000-EM y Nº 102-2000-EM se aprobo la suscripcion de los Contratos

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 14289

JUSTICIA
Aprueban publicacion de la Novena Edicion Oficial del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2004-JUS MORDAZA, 3 de agosto de 2004

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