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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de agosto de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PCM /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G55/G4E/G41/G53/G53/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2004-PCM Lima, 4 de agosto de 2004Visto, el Oficio Nº 527-2004/SUNASS-030 del Gerente General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS; CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Entes Reguladores de Agua Pota- ble y Saneamiento de las Américas - ADERASA ha invitado a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS, en su calidad de miembro, a la Primera Reunióndel Grupo Regional de Trabajo de Contabilidad Regulatoria,a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, Repúbli-ca de Chile, los días 6 y 7 de agosto de 2004; Que, con esa fina lidad se ha determinado por conveniente la asistencia del economista José Luis Heredia Vílchez,Especialista de la Gerencia de Regulación Tarifaria de laSUNASS a dicho evento, por ser de interés institucional; Que, el Banco Mundial asumirá el costo del pasaje, encontrándose a cargo de la SUNASS el costo de los viá- ticos y la tarifa única de uso de aeropuerto; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes alExterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del economista José Luis Heredia Vílchez, Especialista de la Gerencia de Regulación Tarifaria de la Superintendencia Nacional de Servicios de Sa-neamiento - SUNASS, a la ciudad de Santiago de Chile, Re-pública de Chile, del 5 al 8 de agosto de 2004 para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos por conceptos de viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto que irrogue el viaje, se- rán cubiertos con el presupuesto institucional de la Super-intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos : US$ 600.00 Tarifa única por uso de aeropuerto : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, el especialista cuyo viaje se autoriza deberá presentar a la institución un informe de las accio-nes realizadas durante el viaje, los resultados obtenidos yla rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14363AGRICULTURA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61 /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G68/G69/G72/G61/G20/G2D /G50/G69/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79 /G4A/G65/G71/G75/G65/G74/G65/G70/G65/G71/G75/G65/G20/G2D/G20/G5A/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 DECRETO SUPREMO Nº 026-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 034-2000-AG se prorro- gó hasta el 2 de diciembre del año 2000, los alcances del Decreto Supremo Nº 017-97-AG, sobre reserva de agua afavor del Proyecto Especial "Chira - Piura" del InstitutoNacional de Desarrollo - INADE, en un volumen anual dis-ponible de hasta 1,386 millones de metros cúbicos (MMC)de las aguas de los ríos Chira y Piura; Que, mediante Oficios Nºs. 278 y 666-2001-INADE-PE- CHP-8401 y 805/2003-INADE-PECHP-8401, la DirecciónEjecutiva del Proyecto Especial Chira - Piura del Instituto Na-cional de Desarrollo - INADE solicitó la prórroga de reservade agua de hasta por un volumen de 253.87 MMC, precisan-do que del volumen original de reserva de agua superficial, que es de 1,386 MMC, se ha utilizado 1,132.13 MMC en el valle de Chira, valle de Piura y las áreas incorporadas; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2003-VIVIENDA se consideró efectuada la transferencia del Proyecto EspecialChira - Piura, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE alGobierno Regional de Piura, dispuesta por el Decreto Su- premo Nº 036-2003-PCM, en el marco del procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Descentralización; Que, mediante Informe Nº 029-2004-INRENA-IRH/DIR- HI del 25 de mayo de 2004, la Dirección de Recursos Hí-dricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA opinó favora- blemente por prorrogar la reserva de agua a favor del Pro- yecto Especial Chira - Piura, por un volumen anual de has-ta 253.87 MMC; Que, en consecuencia, es procedente efectuar la prórro- ga de reserva de agua indicada, a fin de garantizar el recursohídrico necesario para las actividades a ejecutarse posterior- mente en el ámbito del Proyecto Especial Chira - Piura; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del De-creto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado porDecreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua queestablezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes es- pecíficos que así lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase, en vía de regularización has- ta el 2 de diciembre del año 2004, a favor del Proyecto Es-pecial Chira - Piura del Gobierno Regional Piura, la reser-va de las aguas proveniente de los ríos Chira y Piura, has- ta un volumen anual total de 253.87 MMC. Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Chira - Piura es responsable del cumplimiento de lapresente reserva de agua. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14359