Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

- CPC MORDAZA PRICE MORDAZA, Contadora General del Pliego de Defensa. - Un (1) Empleado Civil de cada Unidad Ejecutora del Pliego de Defensa." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 14273

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero para MORDAZA y Tumbes por transferencias correspondientes al ano 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 409-2004-EF/15 MORDAZA, 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23630 establece una participacion de 10% para MORDAZA y Tumbes por la renta que producen la explotacion de petroleo y gas en dichos departamentos; Que, la Ley Nº 23871 eleva en 2,5% la participacion sobre la renta que produce la explotacion de petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27763 - Ley Complementaria de Legislacion del Canon y Sobrecanon para petroleo y gas en MORDAZA y Tumbes modificado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2003 establece los beneficiarios, criterios y porcentajes de distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero; Que en cumplimiento de la citada normativa, mediante Resolucion Ministerial Nº 102-2004-EF/15 de fecha 28 de febrero de 2004, el Ministerio de Economia y Finanzas aprobo los Indices de Distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero para MORDAZA y Tumbes a ser aplicados a Gobiernos Locales e Institutos Superiores Tecnologicos y Pedagogicos Estatales; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28277 - Ley que modifica articulos de la Ley Nº 27763, establece los porcentajes y criterios de distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero a aplicarse a Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales e Institutos Superiores Tecnologicos y Pedagogicos Estatales de MORDAZA y Tumbes; Que, la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28277 establece que en el caso del departamento de Tumbes, en tanto no se cuente con provincias y distritos en cuya jurisdiccion se exploten hidrocarburos, el 20% a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de dicha Ley se anadira al 50% a que se refiere al inciso d) del referido articulo 2º, destinandose dicho total a las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Tumbes; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28277 establece que en un plazo de quince dias calendario, el Ministerio de Economia y Finanzas elaborara nuevos Indices de Distribucion sobre la base de lo dispuesto en el articulo 2º de dicha MORDAZA, los cuales seran aplicables desde el dia siguiente de la publicacion de la Ley en mencion; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28277 deroga la Resolucion Ministerial Nº 102-2004-EF/15; Que, mediante Oficios Nºs 033-2004-EM/VME, 0852004-EM/VME y Carta CONT-GEST-264-2004, el Ministerio de Energia y Minas y Perupetro S.A. han proporcionado informacion en relacion con la produccion fiscalizada de petroleo y gas a nivel departamental, provincial y distrital para el ano 2003; Que, mediante Oficios Nºs 155-2003-INEI/DTDIS y 0042004-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha proporcionado el indicador de necesidades basicas insatisfechas y las proyecciones de poblacion de MORDAZA y Tumbes; Que, mediante Oficio Nº 049-2004/ME/SPE, el Ministerio de Educacion ha proporcionado una nueva relacion de institutos superiores tecnologicos y pedagogicos estatales a ser beneficiados con el Canon y Sobrecanon Petrolero; Que, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, establece que los Indices de Distribucion de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la

Constituyen Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 869-2004-DE/SG MORDAZA, 5 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 165º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, de fecha 15 de enero de 1990, establece que para fines de los procesos administrativos disciplinarios de funcionarios publicos se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia de los procesados, siendo que dicha Comision Especial tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Articulos 6º y 7º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa; Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Articulos 14º y 165º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y demas normas legales aplicables, y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Ministerio de Defensa, la que estara integrada por los funcionarios siguientes: MIEMBROS TITULARES - Sr. Mayor General FAP (r) MORDAZA MORDAZA Bardelli, Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal, quien la presidira; - Sr. Contralmirante AP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Logistica; y, - Sr. General de Brigada EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Personal. MIEMBRO SUPLENTE - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Politica y Estrategia. Articulo 2º.- La Comision Especial sera asistida por un Secretario Letrado, nombrandose para dicho efecto al Sr. abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pintado. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a los miembros titulares y suplente de la Comision Especial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 14347

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