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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 273940 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 - CPC Cecilia PRICE ESPIRITU, Contadora General del Pliego de Defensa. - Un (1) Empleado Civil de cada Unidad Ejecutora del Pliego de Defensa." Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 14273 Constituyen Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios deFuncionarios del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 869-2004-DE/SG Lima, 5 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº005-90-PCM, de fecha 15 de enero de 1990, estableceque para fines de los procesos administrativos disciplina-rios de funcionarios públicos se constituirá una ComisiónEspecial integrada por tres (3) miembros acordes con lajerarquía de los procesados, siendo que dicha ComisiónEspecial tendrá las mismas facultades y observará similarprocedimiento que la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecuti-vo; Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 27860, Ley del Minis-terio de Defensa; Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público; Artículos 14º y165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis-trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,y demás normas legales aplicables, y con la visaciónde la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios del Mi-nisterio de Defensa, la que estará integrada por los funcio-narios siguientes: MIEMBROS TITULARES- Sr. Mayor General FAP (r) Juan Morante Bardelli, Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, quien lapresidirá; - Sr. Contralmirante AP Oscar Penny Cabrera, Director de Logística; y, - Sr. General de Brigada EP Carlos Miranda Velásquez, Director de Personal. MIEMBRO SUPLENTE- Dr. Jaime Castro Contreras, Director General de Polí- tica y Estrategia. Artículo 2º.- La Comisión Especial será asistida por un Secretario Letrado, nombrándose para dicho efecto al Sr.abogado Miguel Angel Marquina Pintado. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a los miembros titulares y suplente de la Comisión Espe-cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 14347ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban ˝ndices de Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero para Piu- ra y Tumbes por transferencias corres- pondientes al aæo 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2004-EF/15 Lima, 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 23630 establece una participación de 10% para Piura y Tumbes por la renta que producen la ex-plotación de petróleo y gas en dichos departamentos; Que, la Ley Nº 23871 eleva en 2,5% la participación sobre la renta que produce la explotación de petróleo y gasen Piura y Tumbes; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27763 - Ley Comple- mentaria de Legislación del Canon y Sobrecanon para pe-tróleo y gas en Piura y Tumbes modificado por el Decretode Urgencia Nº 002-2003 establece los beneficiarios, cri-terios y porcentajes de distribución del Canon y Sobreca-non Petrolero; Que en cumplimiento de la citada normativa, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2004-EF/15 de fecha 28 defebrero de 2004, el Ministerio de Economía y Finanzas apro-bó los Índices de Distribución del Canon y SobrecanonPetrolero para Piura y Tumbes a ser aplicados a GobiernosLocales e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógi-cos Estatales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28277 - Ley que modifi- ca artículos de la Ley Nº 27763, establece los porcentajesy criterios de distribución del Canon y Sobrecanon Petrole-ro a aplicarse a Gobiernos Regionales, Gobiernos Loca-les, Universidades Nacionales e Institutos Superiores Tec-nológicos y Pedagógicos Estatales de Piura y Tumbes; Que, la Primera Disposición Complementaria, Transito- ria y Final de la Ley Nº 28277 establece que en el caso deldepartamento de Tumbes, en tanto no se cuente con pro-vincias y distritos en cuya jurisdicción se explo ten hidro- carburos, el 20% a que se refiere el inciso a) del artículo 2ºde dicha Ley se añadirá al 50% a que se refiere al inciso d)del referido artículo 2º, destinándose dicho total a las mu-nicipalidades provinciales y distritales del departamento deTumbes; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transi- toria y Final de la Ley Nº 28277 establece que en un plazode quince días calendario, el Ministerio de Economía y Fi-nanzas elaborará nuevos Índices de Distribución sobre labase de lo dispuesto en el artículo 2º de dicha norma, loscuales serán aplicables desde el día siguiente de la publi-cación de la Ley en mención; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transito- ria y Final de la Ley Nº 28277 deroga la Resolución Minis-terial Nº 102-2004-EF/15; Que, mediante Oficios Nºs 033-2004-EM/VME, 085- 2004-EM/VME y Carta CONT-GEST-264-2004, el Ministe-rio de Energía y Minas y Perupetro S.A. han proporcionadoinformación en relación con la producción fiscalizada depetróleo y gas a nivel departamental, provincial y distritalpara el año 2003; Que, mediante Oficios Nºs 155-2003-INEI/DTDIS y 004- 2004-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística eInformática ha proporcionado el indicador de necesidadesbásicas insatisfechas y las proyecciones de población dePiura y Tumbes; Que, mediante Oficio Nº 049-2004/ME/SPE, el Ministe- rio de Educación ha proporcionado una nueva relación deinstitutos superiores tecnológicos y pedagógicos estata-les a ser beneficiados con el Canon y Sobrecanon Petrole-ro; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, establece que los Índices de Distribuciónde los Canon son aprobados por el Ministerio de Econo-mía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la