Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Autorizan adquisicion de forraje seco, farmacos, equipo sanitario y otros para la atencion de camelidos domesticos en diversas provincias de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna
CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS RESOLUCION JEFATURAL Nº 174-2004-AG-CONACS MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, se creo el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, de acuerdo con el literal a) del articulo 4º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-AG el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, tiene como objetivo el promover la conservacion de los camelidos sudamericanos; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 001-2004-AGCONACS/PCD, el Programa de Camelidos Domesticos del CONACS, comunica que las poblaciones de alpacas y llamas en un numero de aproximadamente 221,735 animales, ubicadas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, se encuentran en situacion critica, pues de las inspecciones realizadas se ha advertido que dichas especies estan exhibiendo tasas de morbilidad y mortalidad por encima de las habituales para la epoca, debido a las heladas y nevadas presentadas en los ultimas semanas con temperaturas muy por debajo de los ceros MORDAZA centigrados, lo que ha generado estados de caquexia (debilidad) producto de la falta de alimento, que las hace vulnerables a esas temperaturas, a lo que se suman problemas de conjuntivitis, enfermedades bronco pulmonares, abortos e hipotermia, que de no ser atendidos oportunamente generaran la muerte masiva de dichos animales, no solo durante el periodo de helada y MORDAZA sino que el efecto residual generara una alta tasa de abortos y mortandad aislada de manera posterior, que afectara la MORDAZA productiva 2004 - 2005, y que pondria incluso poner en riesgo campanas posteriores si en los proximos anos se presentase un fenomeno climatologico de iguales magnitudes, razon por la que resulta de suma importancia y urgencia atender a dichas poblaciones en prevision a lo MORDAZA expuesto; Que, ante esta circunstancia la Jefatura del Programa de Camelidos Domesticos manifiesta que es necesario proceder a la adquisicion inmediata de forraje seco, medicamentos, equipo sanitario, previendo a su vez los gastos de transporte y traslado de los mismos a las provincias alto andinas de los departamentos citados en el considerando anterior, a traves de procesos de menor cuantia hasta por el valor referencial de S/. 2'523,590.00 (dos millones quinientos veintitres mil quinientos noventa y 00/100 nuevos soles); desagregado de la siguiente manera: para la adquisicion de forraje: S/. 504,900.00 (quinientos cuatro mil novecientos y 00/100 nuevos soles); para la adquisicion de farmacos: S/. 1'319,984.00 (un millon trescientos diecinueve mil novecientos ochenticuatro y 00/100 nuevos soles); para la adquisicion de equipo sanitario: S/. 21,694.00 (veintiun mil seiscientos noventicuatro y 00/100 nuevos soles); para habilitacion de cobertizos, implementacion de playas de beneficio, ampliacion de camal y capacitacion: S/. 190,320.00 (ciento noventa mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles); transporte: S/. 209,680.00 (doscientos nueve mil seiscientos ochenta y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-PCM prorrogado por Decreto Supremo Nº 044-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 035-2004-PCM prorrogado por Decreto Supremo Nº 050-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 055-

2004-PCM se declaro en Estado de Emergencia diversas provincias de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA, por desastres naturales, para la ejecucion de actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia; Que, el literal a) del articulo 20º de la acotada Ley, dispone que las adjudicaciones o contrataciones a que se refiere el considerando precedente se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, que se aprobaran por Resolucion del Titular del Pliego de la entidad; Que, a traves del Informe Nº 94-2004-AG-CONACSOPP de fecha 16 de MORDAZA del 2004, la Oficina de Planificacion y Presupuesto del CONACS, comunica la opinion favorable respecto a la disponibilidad presupuestal con cargo a los recursos de los Grupos Genericos 3 (S/. 200,000.00 nuevos soles) y 5 (S/. 200,000.00 nuevos soles) por un total de S/. 400,000.00 nuevos soles, fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios; asi mismo, senala se esta suscribiendo con INDECI un Convenio para la transferencia al presupuesto institucional de S/. 2'123,590.00 nuevos soles al Grupo Generico 3, fuente de financiamiento: Donaciones y Trasferencias; Que, la Oficina de Asesoria Juridica del CONACS, mediante el Informe Legal Nº 044-2004-AG-CONACS/OAJ de fecha 16 de MORDAZA del 2004, opina por la procedencia de la adquisicion de lo solicitado por el Programa de Camelidos Domesticos, exonerando a la entidad de la tramitacion del expediente administrativo para contrataciones o adjudicaciones, pudiendo ordenarse la ejecucion de lo estrictamente necesario de acuerdo a lo senalado por el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el numeral 1) del articulo 108º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, dada la Situacion de Emergencia declarada, requiriendose adquirir o contratar lo necesario para remediar el evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; Estando a lo solicitado por el Programa de Camelidos Domesticos y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas de Planificacion y Presupuesto, Administracion, Asesoria Juridica y el Programa de Camelidos Domesticos; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 026-92-AG y el Decreto Supremo Nº 020-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos CONACS del requisito de Licitacion Publica o Adjudicacion Directa Selectiva para las adquisiciones de forraje seco, farmacos, equipo sanitario y otros, para la atencion de camelidos domesticos en diversas provincias de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna consideradas zonas afectadas por desastres naturales, por el valor referencial de S/. 2'523,590.00 (dos millones quinientos veintitres mil quinientos noventa y 00/100 nuevos soles); desagregado de la siguiente manera: para la adquisicion de forraje: S/ . 504,900.00 (quinientos cuatro mil novecientos y 00/100 nuevos soles); para la adquisicion de farmacos: S/. 1'319,984.00 (un millon trescientos diecinueve mil novecientos ochenticuatro y 00/100 nuevos soles); para la adquisicion de equipo sanitario: S/. 21,694.00 (veintiun mil seiscientos noventicuatro y 00/100 nuevos soles); para habilitacion de cobertizos, implementacion de playas de beneficio, ampliacion de camal y capacitacion: S/. 190,320.00 (ciento noventa mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles); transporte: S/. 209,680.00 (doscientos nueve mil seiscientos

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