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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G39/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de agosto de 2004 Artículo 2º.- Incorporar al Reglamento de la Ley Fo- restal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 014-2001-AG, el artículo 91ºA "Artículo 91ºA.- Causales de caducidad de la conce- sión La concesión forestal con fines maderables caduca en los siguientes casos: a. Por el incumplimiento de la presentación del Plan General de Manejo Forestal y/o Plan Operativo Anual, den-tro de los plazos establecidos; b. Por el incumplimiento en la implementación del Plan General de Manejo Forestal o Plan Operativo Anual, res-pectivamente; c. Por no subsanar dentro de los plazos señalados por el INRENA, los requerimientos o las observaciones que sehubieren notificado respecto del incumplimiento de las obli- gaciones contractuales y/o de la legislación aplicable; d. Por el no pago del derecho de aprovechamiento den- tro de los plazos establecidos; e. Extracción fuera de los límites de la concesión;f. Por propiciar la extracción ilegal de especies made- rables a través de terceros; g. Por incurrir en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad; h. Por la renuncia al derecho de concesión solicitada por el titular del contrato de concesión. La declaración de caducidad de los derechos de con- cesión forestal con fines maderables, no exime a los titula-res de los mismos, de las responsabilidades civiles, admi-nistrativas o penales a que hubiere lugar, hasta que el áreamateria del contrato de concesión haya sido inspecciona-da por la autoridad competente y se proceda a su entrega. La caducidad será declarada mediante Resolución de Intendencia, emitida por la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre del INRENA. Para el caso de las causales señala-das en los literales a), b), c) y g), previa a la declaración decaducidad, éstas serán materia de evaluación por parte dela Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo al procedimiento que se establezca, a fin de determinar si la naturaleza de las mismas ameritan la declaración de la ca-ducidad de la concesión; en tanto que las causales señala-das en los numerales d), e) y f), conllevarán automática-mente a la declaración de caducidad de la concesión. El procedimiento de caducidad será establecido median- te Resolución Jefatural del INRENA. Artículo 3º.- Incorporar al Reglamento de la Ley Fo- restal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 014-2001-AG, la Vigésima Sexta Dispo-sición Complementaria "Vigésima Sexta Facúltese al INRENA para autorizar la ampliación de pla- zo para la movilización de los saldos de los recursos fores-tales aprobados en el plan de manejo correspondiente du-rante la zafra o año según corresponda, a aquellos titularesde los contratos de concesión, permisos y autorizaciones forestales, cuando exista causa debidamente justificada y puesta en conocimiento del INRENA, que hubieren impedi-do la movilización durante el período de la zafra o año. Paraeste efecto, deberán haber cumplido dentro del plazo esta-blecido, con el pago del íntegro del derecho de aprovecha-miento, y la presentación del Plan General de Manejo Fo- restal y/o Plan Operativo Anual, según corresponda. La ampliación de plazo será como máximo hasta el fi- nal de la siguiente zafra o año según corresponda". Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14362/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6F/G64/G20/G32/G30/G30/G34/G2C /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G75/G6E/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/GED/G61/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0546-2004-AG Lima, 5 de agosto de 2004 VISTA: La Carta REF FAOR 157/FA 21/1 DMA/TFD Gen, de fecha 19 de abril de 2004, cursada por el Representanteen el Perú de la Organización de las Naciones Unidas parala Agricultura y la Alimentación - FAO; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Peruano suscribió el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, realizada enRoma en 1996; Que, la Resolución 3/97, adoptada por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricul-tura y la Alimentación - FAO, en su 29º Período de Sesio-nes, realizado en noviembre de 1997, aprobó la iniciativa"Telefood"; Que, mediante el documento del visto, el representante de la FAO solicita al señor Ministro de Agricultura, autorice la realización de la Campaña Telefood 2004 en nuestro país,en el marco de las actividades de celebración del Día Mun-dial de la Alimentación en conmemoración del 59º Aniver-sario de la Fundación de la Organización de las NacionesUnidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), siendo el tema elegido para este año "La Biodiversidad del Servi- cio de la Seguridad Alimentaria"; Que, es política del Ministerio de Agricultura promover la realización de actividades en pro de la seguridad ali-mentaria donde participen instituciones del Sector Públicoy de la Sociedad Civil, en consecuencia, se considera ne- cesario oficializar la Campaña mencionada precedentemen- te; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el De-creto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la Campaña Telefood 2004, a realizarse en el período octubre - diciembre 2004, comouna actividad del programa de celebración por el Día Mun-dial de la Alimentación, contando directamente con el apo- yo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agri- cultura y la Alimentación - FAO, para la organización dedicha campaña. Artículo 2º.- Para la realización de la Campaña Telefo- od 2004, la Representación de la Organización de las Na-ciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, coordinará el programa de actividades con la participación del representante del Ministerio de Agricultura, que coordi-na la organización de las actividades del Día Mundial de laAlimentación 2004. Se convocará a Instituciones Públicasy de la Sociedad Civil, con el objeto de movilizar recursospara el Fondo Telefood que la FAO orienta, en coordinación con entidades del gobierno, a favor de pequeños proyectos de producción de alimentos donde participan familias deescasos recursos, principalmente de las áreas rurales. Artículo 3º.- El informe de los resultados de la Campa- ña Telefood 2004, será presentado al Ministerio de Agricul-tura en el plazo de 30 días calendario después de la culmi- nación del evento, a fin que se elabore el informe oficial al Director General de la FAO. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14299