Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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DECRETO SUPREMO Nº 027-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2001-AG se prorrogo hasta el 5 de diciembre del ano 2002, la reserva de agua procedente de los MORDAZA Jequetepeque, MORDAZA, Namora y Zana, correspondiente a un volumen anual disponible de hasta 1,292.00 MMC, a favor del Proyecto Especial "Jequetepeque Zana" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE"; Que, mediante Oficios Nºs. 1351-2002-INADE/8101 y 069-2003-INADE/8101, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE solicito la prorroga de reserva de agua de hasta 572.70 MMC; Que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, la referida Direccion Ejecutiva comunico la reduccion del volumen original de la reserva de agua superficial de 1292.00 MMC a 572.70 MMC, correspondiendo dicha reduccion al rio Jequetepeque, ya que vienen utilizando un caudal de 719.34 MMC en el mejoramiento de riego de 36,000 ha. y en la incorporacion de 6,000 ha. de tierras; Que, mediante Informe Nº 028-2004-INRENA-IRH/DIRHI, de fecha 20 de MORDAZA de 2004, la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA recomendo prorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana, teniendose en cuenta la reduccion de la reserva de agua de 1292.00 MMC a 572.70 MMC; Que, es procedente otorgar la prorroga de dicha reserva a fin de garantizar el recurso hidrico para las actividades que se desarrollaran posteriormente en el ambito del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua que establezca el Estado tendran vigencia durante dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogase, en via de regularizacion hasta el 5 de diciembre del ano 2004, a favor del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana del Instituto Nacional de Desarrollo, la reserva de las aguas procedentes de los MORDAZA Jequetepeque, MORDAZA, Zana y Namora, hasta un volumen anual total de 572.70 MMC. Articulo 2º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Jequetepeque es responsable del cumplimiento de la presente reserva de agua. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 14360

Que, por Decreto Supremo Nº 061-2000-AG se prorrogo hasta el 16 de MORDAZA del 2001, la reserva de agua procedente del rio Tumbes, correspondiente a un volumen anual disponible de hasta 419.97 MMC, a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante Oficios Nºs. 830/2001-INADE-PEBPT8701 y 298-2003-INADE-PEBPT-8701 el Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes solicito la prorroga de la reserva de agua de hasta 419.97 millones de metros cubicos (MMC), acompanando para tal efecto el informe tecnico correspondiente, en cumplimiento del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, mencionando que, con posterioridad a la MORDAZA reserva otorgada, no se han incorporado mayores areas a las que se rehabilitaron despues del Fenomeno El MORDAZA de 1998 y que, por lo tanto, no debe descontarse masa de agua alguna a la MORDAZA reserva otorgada; Que, mediante Informe Nº 030-2004-INRENA-IRH/DIRHI, de fecha 28 de MORDAZA de 2004, la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA recomendo prorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes; Que, en consecuencia, es procedente efectuar la prorroga de la reserva de agua, en via de regularizacion, hasta el 16 de MORDAZA del 2003; asimismo, prorrogar dicha reserva hasta el 16 de MORDAZA del 2005, en los mismos volumenes de agua previstos en el Decreto Supremo Nº 061-2000-AG, a favor del citado Proyecto Especial, a fin de garantizar el recurso hidrico necesario para las actividades que posteriormente se desarrollaran en el ambito del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP las reservas de agua que establezca el Estado , tendran vigencia durante dos (2), renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogase, en via de regularizacion, hasta el 16 de MORDAZA del 2003, a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes del Instituto Nacional de Desarrollo, la reserva de las aguas procedentes del rio Tumbes, hasta un volumen anual total de 419.97 millones de metros cubicos (MMC). Articulo 2º.- Prorrogase, hasta el 16 de MORDAZA del 2005, a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes del Instituto Nacional de Desarrollo, la reserva de las aguas procedentes del rio Tumbes, hasta un volumen anual total de 419.97 millones de metros cubicos (MMC). Articulo 3º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Tumbes es responsable del cumplimiento de la presente reserva de agua. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 14361

Prorrogan vigencia de reserva de aguas a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes del INADE
DECRETO SUPREMO Nº 028-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Establecen disposiciones sobre concesiones forestales con fines maderables con contratos MORDAZA de la vigencia del D.S. Nº 033-2003-AG y modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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