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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de agosto de 2004 DECRETO SUPREMO Nº 027-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 003-2001-AG se prorrogó hasta el 5 de diciembre del año 2002, la reserva de agua pro- cedente de los ríos Jequetepeque, Cajamarca, Namora y Zaña,correspondiente a un volumen anual disponible de hasta1,292.00 MMC, a favor del Proyecto Especial "Jequetepeque -Zaña" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE"; Que, mediante Oficios Nºs. 1351-2002-INADE/8101 y 069-2003-INADE/8101, la Dirección Ejecutiva del Proyec- to Especial Jequetepeque - Zaña del Instituto Nacional deDesarrollo - INADE solicitó la prórroga de reserva de aguade hasta 572.70 MMC; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, la referida Direc- ción Ejecutiva comunicó la reducción del volumen original de la reserva de agua superficial de 1292.00 MMC a 572.70MMC, correspondiendo dicha reducción al río Jequetepe-que, ya que vienen utilizando un caudal de 719.34 MMC enel mejoramiento de riego de 36,000 ha. y en la incorpora-ción de 6,000 ha. de tierras; Que, mediante Informe Nº 028-2004-INRENA-IRH/DIR- HI, de fecha 20 de mayo de 2004, la Dirección de RecursosHídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Institu-to Nacional de Recursos Naturales - INRENA recomendóprorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto EspecialJequetepeque - Zaña, teniéndose en cuenta la reducción de la reserva de agua de 1292.00 MMC a 572.70 MMC; Que, es procedente otorgar la prórroga de dicha reser- va a fin de garantizar el recurso hídrico para las activida-des que se desarrollarán posteriormente en el ámbito delProyecto Especial Jequetepeque - Zaña; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del De- creto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado porDecreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua queestablezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años,renovables, cuando existan razones técnicas o planes es-pecíficos que así lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase, en vía de regularización has- ta el 5 de diciembre del año 2004, a favor del Proyecto Es-pecial Jequetepeque - Zaña del Instituto Nacional de De-sarrollo, la reserva de las aguas procedentes de los ríosJequetepeque, Cajamarca, Zaña y Namora, hasta un volu-men anual total de 572.70 MMC. Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Jequetepeque es responsable del cumplimiento dela presente reserva de agua. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14360 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G73 /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G42/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G50/G75/G79/G61/G6E/G67/G6F/G20/G2D/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 DECRETO SUPREMO Nº 028-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 061-2000-AG se prorrogó hasta el 16 de abril del 2001, la reserva de agua procedente del río Tumbes, correspondiente a un volumen anual disponible dehasta 419.97 MMC, a favor del Proyecto Especial BinacionalPuyango - Tumbes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante Oficios Nºs. 830/2001-INADE-PEBPT- 8701 y 298-2003-INADE-PEBPT-8701 el Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes solicitó la prórroga de la re- serva de agua de hasta 419.97 millones de metros cúbicos(MMC), acompañando para tal efecto el informe técnicocorrespondiente, en cumplimiento del artículo 2º del Decre-to Supremo Nº 044-2001-AG, mencionando que, con poste-rioridad a la última reserva otorgada, no se han incorporado mayores áreas a las que se rehabilitaron después del Fenó- meno El Niño de 1998 y que, por lo tanto, no debe descon-tarse masa de agua alguna a la última reserva otorgada; Que, mediante Informe Nº 030-2004-INRENA-IRH/DIR- HI, de fecha 28 de mayo de 2004, la Dirección de Recur-sos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA reco- mendó prorrogar la reserva de agua a favor del ProyectoEspecial Binacional Puyango - Tumbes; Que, en consecuencia, es procedente efectuar la prórroga de la reserva de agua, en vía de regularización, hasta el 16 deabril del 2003; asimismo, prorrogar dicha reserva hasta el 16 de abril del 2005, en los mismos volúmenes de agua previstos en el Decreto Supremo Nº 061-2000-AG, a favor del citado ProyectoEspecial, a fin de garantizar el recurso hídrico necesario paralas actividades que posteriormente se desarrollarán en el ám-bito del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 261-69-AP, las reservas de agua que establezca el Estadotendrán vigencia durante dos (2), renovables, cuando existan ra-zones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase, en vía de regularización, hasta el 16 de abril del 2003, a favor del Proyecto Especial BinacionalPuyango - Tumbes del Instituto Nacional de Desarrollo, la reser-va de las aguas procedentes del río Tumbes, hasta un volumenanual total de 419.97 millones de metros cúbicos (MMC). Artículo 2º.- Prorrógase, hasta el 16 de abril del 2005, a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tum-bes del Instituto Nacional de Desarrollo, la reserva de lasaguas procedentes del río Tumbes, hasta un volumen anualtotal de 419.97 millones de metros cúbicos (MMC). Artículo 3º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Tumbes es responsable del cumplimiento de la pre- sente reserva de agua. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 14361 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G47/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G2D /G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G46/G61/G75/G6E/G61/G53/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA