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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el numeral 70.2 del artículo 70º del Reglamen- to de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modifica-do por el Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece entre otros, que el pago anual del derecho de aprove- chamiento se ejecuta por zafra, la cual es precisadapor el INRENA mediante Resolución Jefatural, de tal forma que el vencimiento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con el térmi-no de dicha zafra; Que, el artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 128- 2003-INRENA, modificado mediante Resolución JefaturalNº 160-2003-INRENA, establece los plazos y porcentajes para el pago del derecho de aprovechamiento respecto a la Zafra Excepcional, para los contratos suscritos antes dela entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2003- AG, que se acojan a éste mediante Adenda; Que, el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 028- 2004-INRENA, establece los plazos y porcentajes para el pago del derecho de aprovechamiento respecto a la Zafra Excepcional, para los contratos suscritos en SanMartín antes de la entrada en vigencia del Decreto Su- premo Nº 033-2003-AG, que se acojan a éste mediante Adenda; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado mediante Decreto Supre- mo Nº 033-2003-AG, establece entre otros, que el PlanGeneral de Manejo Forestal (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) se presentarán hasta noventa (90) días ca- lendario antes de la culminación de la primera zafra que seinicie durante la vigencia del contrato de concesión; Que, asimismo, el mencionado artículo dispone que en caso se opte por realizar actividades de aprovechamientoforestal en el plazo comprendido entre la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse estrictamente a los Térmi-nos de Referencia que para tal efecto establezca el INRE- NA mediante Resolución Jefatural; Que, el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 129- 2003-INRENA, establece que el período zafra para las con- cesiones forestales con fines maderables se inicia el 1 de mayo y culmina el 30 de abril, y que la Zafra Excepcionales el período comprendido desde el día siguiente de la fe- cha de suscripción del contrato de concesión hasta el ini- cio de la segunda zafra; Que, el artículo 2º de la Resolución Jefatural antes cita- da, establece que el 31 de enero del 2004, es la fecha máxi- ma de presentación del Plan General de Manejo Forestal yel Plan Operativo Anual de la segunda zafra para los con- tratos de concesión forestal con fines maderables firma- dos hasta el 30 de abril del 2003; Que, el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 028- 2004-INRENA dispone que el período de la zafra para las concesiones forestales con fines maderables en el depar-tamento de San Martín se inicia el 1 de julio y termina el 30 de junio; Que, el artículo 2º de la Resolución Jefatural antes citada, estipula que la fecha de presentación del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual de la segunda zafra para los contratos de concesión forestalcon fines maderables firmados en el departamento de San Martín hasta el 30 de junio del 2003 es hasta el 31 de marzo del 2004; Que, el Informe Técnico Legal Nº 031-2004-INRENA- IFFS-OAJ da cuenta de la situación del cumplimiento de las obligaciones contractuales técnicas y económicas altérmino de la zafra excepcional, entendiéndose por és- tas la presentación de los Planes de Manejo - Plan Ge- neral de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de lasegunda zafra - y la cancelación del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcio- nal, por parte de los titulares de los contratos de conce-sión forestal con fines maderables, cuyas zafras excep- cionales culminaron el 30 de abril y el 30 de junio de 2004, según corresponda; Que, los concesionarios que suscribieron sus contra- tos de concesión forestal antes de la dación del DecretoSupremo Nº 033-2003-AG, se encuentran en desventaja frente a aquéllos que lo hicieron luego de la entrada envigencia del mismo, en la medida en que el horizonte de planeamiento de las actividades de los primeros tuvo como escenario un período zafra ya iniciado, tomando decisio-nes en concordancia con ello; Que, luego de verificarse los problemas derivados del desfase entre la suscripción de los contratos y la zafra na-tural, se introdujo la figura de la zafra excepcional en se- tiembre de 2003 mediante el Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando anterior, mejorando lascondiciones para aquellos contratos suscritos luego de di- cha medida; Que, este factor amerita el establecimiento de un plazo excepcional, a fin de que los concesionarios cu- yos contratos de concesión forestal con fines madera- bles fueron suscritos antes de la entrada en vigenciadel Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, puedan com- pletar sus obligaciones contractuales, resultando ne- cesario facultar al INRENA, como organismo compe-tente de la gestión y administración de los recursos naturales, a fin de que establezca los plazos y procedi- mientos correspondientes; Que, es necesario consolidar el proceso de concesio- nes, con el objeto de contribuir al aprovechamiento soste- nible de los recursos forestales; Que, debido a que se presentan factores exógenos a los titulares de contratos de concesión, permisos y autoriza- ciones, que no les permiten realizar la movilización del re-curso forestal autorizado durante la zafra o año, según co- rresponda, es necesario establecer los mecanismos para que los titulares antes indicados puedan solicitar al INRE-NA ampliación de plazo para la movilización de los saldos de los recursos forestales autorizados durante la zafra o año correspondiente, siempre que hayan cumplido con susobligaciones contractuales; Que, el informe antes citado, corrobora lo señalado en el considerando anterior en el sentido que reporta que, a lafecha de culminación de la zafra excepcional, existen con- cesionarios que han cumplido con sus obligaciones con- tractuales (cancelación del derecho de aprovechamiento ypresentación del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la segunda zafra), los mismos que cuen- tan con el 69% del volumen autorizado para la zafra excep-cional pendiente de movilizar; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece las causales de caducidadde los derechos de aprovechamiento; Que, es necesario precisar las causales de caducidad de los derechos de concesión forestal con fines madera-bles y fijar las pautas del procedimiento; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para las concesiones forestales con fi- nes maderables que suscribieron contratos antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033- 2003-AG, que se adecuaron al mismo mediante la sus-cripción de adendas y que al término de su zafra ex- cepcional no hubieran cumplido con la cancelación del derecho de aprovechamiento y/o presentación de losplanes de manejo forestal correspondientes Facúltese al INRENA a establecer un plazo excepcio- nal y los procedimientos necesarios, para: a. La movilización de los saldos autorizados de la zafra excepcional. b. El pago del saldo del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional. c. La presentación del Plan General de Manejo Fores- tal y Plan Operativo Anual de la segunda zafra. Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará sin perjuicio que el INRENA proceda, en los casos que co-rresponda, a la declaración de caducidad del derecho de concesión y la consecuente resolución contractual.