Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 70.2 del articulo 70º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece entre otros, que el pago anual del derecho de aprovechamiento se ejecuta por zafra, la cual es precisada por el INRENA mediante Resolucion Jefatural, de tal forma que el vencimiento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con el termino de dicha zafra; Que, el articulo 5º de la Resolucion Jefatural Nº 1282003-INRENA, modificado mediante Resolucion Jefatural Nº 160-2003-INRENA, establece los plazos y porcentajes para el pago del derecho de aprovechamiento respecto a la Zafra Excepcional, para los contratos suscritos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2003AG, que se acojan a este mediante Adenda; Que, el articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 0282004-INRENA, establece los plazos y porcentajes para el pago del derecho de aprovechamiento respecto a la Zafra Excepcional, para los contratos suscritos en San MORDAZA MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, que se acojan a este mediante Adenda; Que, el articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece entre otros, que el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) se presentaran hasta noventa (90) dias calendario MORDAZA de la culminacion de la primera zafra que se inicie durante la vigencia del contrato de concesion; Que, asimismo, el mencionado articulo dispone que en caso se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripcion del contrato de concesion y el inicio de la MORDAZA zafra, el concesionario debera cenirse estrictamente a los Terminos de Referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolucion Jefatural; Que, el articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 1292003-INRENA, establece que el periodo zafra para las concesiones forestales con fines maderables se inicia el 1 de MORDAZA y culmina el 30 de MORDAZA, y que la Zafra Excepcional es el periodo comprendido desde el dia siguiente de la fecha de suscripcion del contrato de concesion hasta el inicio de la MORDAZA zafra; Que, el articulo 2º de la Resolucion Jefatural MORDAZA citada, establece que el 31 de enero del 2004, es la fecha MORDAZA de MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra para los contratos de concesion forestal con fines maderables firmados hasta el 30 de MORDAZA del 2003; Que, el articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 0282004-INRENA dispone que el periodo de la zafra para las concesiones forestales con fines maderables en el departamento de San MORDAZA se inicia el 1 de MORDAZA y termina el 30 de junio; Que, el articulo 2º de la Resolucion Jefatural MORDAZA citada, estipula que la fecha de MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra para los contratos de concesion forestal con fines maderables firmados en el departamento de San MORDAZA hasta el 30 de junio del 2003 es hasta el 31 de marzo del 2004; Que, el Informe Tecnico Legal Nº 031-2004-INRENAIFFS-OAJ da cuenta de la situacion del cumplimiento de las obligaciones contractuales tecnicas y economicas al termino de la zafra excepcional, entendiendose por estas la MORDAZA de los Planes de Manejo - Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra - y la cancelacion del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional, por parte de los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables, cuyas zafras excepcionales culminaron el 30 de MORDAZA y el 30 de junio de 2004, segun corresponda; Que, los concesionarios que suscribieron sus contratos de concesion forestal MORDAZA de la dacion del Decreto

Supremo Nº 033-2003-AG, se encuentran en desventaja frente a aquellos que lo hicieron luego de la entrada en vigencia del mismo, en la medida en que el horizonte de planeamiento de las actividades de los primeros tuvo como escenario un periodo zafra ya iniciado, tomando decisiones en concordancia con ello; Que, luego de verificarse los problemas derivados del desfase entre la suscripcion de los contratos y la zafra natural, se introdujo la figura de la zafra excepcional en setiembre de 2003 mediante el Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando anterior, mejorando las condiciones para aquellos contratos suscritos luego de dicha medida; Que, este factor amerita el establecimiento de un plazo excepcional, a fin de que los concesionarios cuyos contratos de concesion forestal con fines maderables fueron suscritos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, puedan completar sus obligaciones contractuales, resultando necesario facultar al INRENA, como organismo competente de la gestion y administracion de los recursos naturales, a fin de que establezca los plazos y procedimientos correspondientes; Que, es necesario consolidar el MORDAZA de concesiones, con el objeto de contribuir al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; Que, debido a que se presentan factores exogenos a los titulares de contratos de concesion, permisos y autorizaciones, que no les permiten realizar la movilizacion del recurso forestal autorizado durante la zafra o ano, segun corresponda, es necesario establecer los mecanismos para que los titulares MORDAZA indicados puedan solicitar al INRENA ampliacion de plazo para la movilizacion de los saldos de los recursos forestales autorizados durante la zafra o ano correspondiente, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones contractuales; Que, el informe MORDAZA citado, corrobora lo senalado en el considerando anterior en el sentido que reporta que, a la fecha de culminacion de la zafra excepcional, existen concesionarios que han cumplido con sus obligaciones contractuales (cancelacion del derecho de aprovechamiento y MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra), los mismos que cuentan con el 69% del volumen autorizado para la zafra excepcional pendiente de movilizar; Que, el articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA establece las causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento; Que, es necesario precisar las causales de caducidad de los derechos de concesion forestal con fines maderables y fijar las pautas del procedimiento; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para las concesiones forestales con fines maderables que suscribieron contratos MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 0332003-AG, que se adecuaron al mismo mediante la suscripcion de adendas y que al termino de su zafra excepcional no hubieran cumplido con la cancelacion del derecho de aprovechamiento y/o MORDAZA de los planes de manejo forestal correspondientes Facultese al INRENA a establecer un plazo excepcional y los procedimientos necesarios, para: a. La movilizacion de los saldos autorizados de la zafra excepcional. b. El pago del saldo del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional. c. La MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra. Lo dispuesto en el presente articulo, se aplicara sin perjuicio que el INRENA proceda, en los casos que corresponda, a la declaracion de caducidad del derecho de concesion y la consecuente resolucion contractual.

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