Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2004 (06/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 6 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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gundo y tercer cronograma de instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al MORDAZA de la Ley Nº 26920, estableciendose como plazos el 30 de MORDAZA, 30 de MORDAZA y 30 de junio del 2004, respectivamente, para que los armadores pesqueros cumplan con la implementacion de dicho Sistema; Que, los procesos de calificacion de las empresas proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, demandaron la obtencion de la licencia correspondiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como la opinion favorable del Ministerio de Defensa, los mismos que recien concluyeron en el transcurso del mes de MORDAZA del presente ano; Que, han transcurrido los plazos establecidos para la instalacion del indicado Sistema a bordo de las embarcaciones pesqueras de MORDAZA con permiso de pesca vigente al MORDAZA de la Ley Nº 26920, quedando aun embarcaciones que no han cumplido con dicha instalacion, tal como se aprecia en la lista que se anexa a la presente Resolucion; Que, es politica de Estado a traves del Sector Produccion realizar el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras mediante la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT en todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala, sin embargo, tomando en consideracion que en aproximadamente dos meses se reiniciaran las actividades de pesca del recurso anchoveta en todo el litoral, la ejecucion de las indicadas funciones se esta viendo afectada, poniendose en riesgo la capacidad del Sector para hacer cumplir el ordenamiento pesquero vigente, asi como velar por la explotacion racional de los recursos y la preservacion del medio ambiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 026-2003 PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE y las Resoluciones Directorales Nºs. 132-2004-PRODUCE/DNEPP, 148-2004-PRODUCE/DNEPP y 158-2004-PRODUCE/DNEPP; En uso de las atribuciones conferidas por los literales a., f. g. y j. del articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aproba-

do por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, informen a mas tardar el 18 de agosto del 2004 a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, sobre las acciones tomadas para cumplir con la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de sus embarcaciones. Articulo 2º.- Precisar que ninguna embarcacion pesquera de MORDAZA con permiso de pesca vigente al MORDAZA de la Ley Nº 26920, puede realizar faenas de pesca sin contar con el respectivo Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT o que el mismo se encuentre en estado inoperativo, caso contrario, seran pasibles de sancion conforme lo dispone el codigo 10 del Cuadro de Sanciones a que se refiere el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PE. Articulo 3º.- Precisar que la sola firma del contrato MORDAZA para la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, no es suficiente para que las embarcaciones puedan realizar actividades pesqueras sin la instalacion de las balizas a bordo de las mismas. Articulo 4º- Publicar el listado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con permiso de pesca vigente al MORDAZA de la Ley Nº 26920, que no han cumplido con la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

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