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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (06/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 273945 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de agosto de 2004 gundo y tercer cronograma de instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordode las embarcaciones pesqueras con permiso de pescavigente al amparo de la Ley Nº 26920, estableciéndosecomo plazos el 30 de abril, 30 de mayo y 30 de junio del2004, respectivamente, para que los armadores pesque-ros cumplan con la implementación de dicho Sistema; Que, los procesos de calificación de las empresas pro- veedoras del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT,demandaron la obtención de la licencia correspondiente delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, así como laopinión favorable del Ministerio de Defensa, los mismos querecién concluyeron en el transcurso del mes de mayo delpresente año; Que, han transcurrido los plazos establecidos para la instalación del indicado Sistema a bordo de las embarca-ciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigen-te al amparo de la Ley Nº 26920, quedando aún embarca-ciones que no han cumplido con dicha instalación, tal comose aprecia en la lista que se anexa a la presente Resolu-ción; Que, es política de Estado a través del Sector Produc- ción realizar el seguimiento, control y vigilancia de las acti-vidades pesqueras mediante la instalación del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT en todas las embarcacio-nes pesqueras de mayor escala, sin embargo, tomando enconsideración que en aproximadamente dos meses se rei-niciarán las actividades de pesca del recurso anchovetaen todo el litoral, la ejecución de las indicadas funciones seestá viendo afectada, poniéndose en riesgo la capacidaddel Sector para hacer cumplir el ordenamiento pesquerovigente, así como velar por la explotación racional de losrecursos y la preservación del medio ambiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Su- premo Nº 026-2003 PRODUCE, el Decreto Supremo Nº031-2003-PRODUCE y las Resoluciones Directorales Nºs.132-2004-PRODUCE/DNEPP, 148-2004-PRODUCE/DNE-PP y 158-2004-PRODUCE/DNEPP; En uso de las atribuciones conferidas por los literales a., f. g. y j. del artículo 22º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de la Producción, aproba-do por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE,y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer que los armadores de las em- barcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo que for-ma parte integrante de la presente Resolución, informen amás tardar el 18 de agosto del 2004 a la Dirección Nacio-nal de Seguimiento, Control y Vigilancia, sobre las accio-nes tomadas para cumplir con la instalación del Sistemade Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de sus embar-caciones. Artículo 2º.- Precisar que ninguna embarcación pes- quera de madera con permiso de pesca vigente al amparode la Ley Nº 26920, puede realizar faenas de pesca sincontar con el respectivo Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT o que el mismo se encuentre en estado inopera-tivo, caso contrario, serán pasibles de sanción conforme lodispone el código 10 del Cuadro de Sanciones a que serefiere el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones ydel Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesque-ras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 3 º.- Precisar que la sola firma del contrato tipo para la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, no es suficiente para que las embarcacionespuedan realizar actividades pesqueras sin la instalaciónde las balizas a bordo de las mismas. Artículo 4º - Publicar el listado de embarcaciones pes- queras de madera con permiso de pesca vigente al ampa-ro de la Ley Nº 26920, que no han cumplido con la instala-ción del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL PONCE MONGE Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, sepresentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU