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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (09/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de agosto de 2004 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público del Gobierno Regional de Lima, Dr. JAVIER EDUARDO BAR-ZOLA FARRO, interponer denuncia penal ante el Ministe- rio Público contra ALEJANDRO ALOR PORTILLA, Alcal- de de la Municipalidad Distrital de Végueta y contra quie-nes resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD en agravio del Gobierno Re-gional de Lima, continuando, de ser el caso, las acciones legales ante las respectivas instancias judiciales. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción Ejecutiva y sus antecedentes a la Procuraduría Pú- blica Regional, para el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 14413 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G4D/G4C/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G2D/G63/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G56/G69/G61/G6C/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G30/G2D/G4D/G4D/G4C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 050 Lima, 5 de agosto de 2004 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 341-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano, señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargola ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las Vías Expresas, Arte-riales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las vías del Cercado de Lima; Que, conforme al Artículo 76º de la Ley Nº 27972, las municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entida- des del Estado, las competencias y funciones específicas es- tablecidas en la presente ley, en los casos en que se justifi-que la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportu- no y eficiente, o por economías de escala, el cual se determi- na por convenio, bajo la modalidad y tiempo establecido, asícomo las condiciones y causales de su revocación; Que en tal contexto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 049-99-MML de fecha 16 de junio de 1999, se delegó ala Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para los efec- tos de la aplicación de la Ordenanza Metropolitana Nº 210- MML, Reglamento que regula la Publicidad Exterior en laprovincia de Lima, la administración de las vías que confor- me a las Ordenanzas Metropolitanas Nº 127-MML y Nº 341- MML, que aprueban el Sistema Vial Metropolitano, corres-ponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 154º y 159º de la Ley Nº 27972, la Municipalidad Metropolitanade Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su com- petencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima, y establece comocompetencia y funciones de la Alcaldía Metropolitana en materia de planificación y urbanismo, dictar normas so- bre ornato y vigilar su cumplimiento; Que, la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", en sus Artículos 61º, 65º y 67º, establece que la com- petencia de las entidades de la Administración Pública tienesu fuente en la Constitución y en la ley y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan. El ejerci- cio de la competencia es una obligación directa del órganoadministrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cam-bio de competencia por motivos de delegación o avocación.Asimismo, las entidades pueden delegar el ejercicio de compe-tencia conferida a sus órganos en otras entidades; Que, asimismo el referido artículo establece que las Municipalidades Provinciales, en materia de organiza-ción del espacio físico y uso del suelo, dentro de susfunciones específicas exclusivas deben aprobar la regula-rización provincial respecto del otorgamiento de licen-cias y las labores de control y fiscalización de las munici-palidades distritales, de acuerdo con las normas técni-cas de la materia sobre autorizaciones para ubicaciónde anuncios y avisos publicitarios y propaganda política; Que, el Artículo 50º de la Ordenanza Nº 210-MML, Re- glamento que Regula la Publicidad Exterior en la provinciade Lima, establece que los elementos de publicidad exte-rior en las vías consideradas como expresas, arteriales, co-lectoras y locales, podrán instalarse exclusivamente comomobiliario urbano, tanto por autorización como concesiónotorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, los elementos de publicidad exterior, por su naturale- za, constituyen parte del paisaje y del ordenamiento urbano; Que, el numeral 12, del artículo 156º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atri-bución del Concejo Metropolitano aprobar planes y pro-gramas en materia de acondicionamiento territorial, urba-nístico y de infraestructura urbana que logren el desarro-llo integral y armónico de la capital de la República; Que, mediante Informe Nº 430-2004-MML-DMDU-DORU- DIPEX de fecha 15 de julio del 2004, la División de Anunciosy Publicidad Exterior de la Dirección de Obras y RenovaciónUrbana de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, poneen conocimiento, que en la jurisdicción del distrito de Santia-go de Surco, existen elementos de publicidad instalados enforma antirreglamentaria, contraviniendo lo establecido en lasdisposiciones y exigencias de la Ordenanza Nº 210-MML; yen el Código Nacional de Electricidad; Que, en atención al informe precitado, se constató in situ, que la Municipalidad de Santiago de Surco, no ha dado ca-bal cumplimiento a las facultades de fiscalización que le fue-ron conferidas dentro de las facultades delegadas al ampa-ro de la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 210; Que, las mencionadas facultades, conforme lo estable- ce el literal a, inciso 5, del artículo 67º; y el artículo 203º dela Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Adminis-trativo, pueden recuperarse mediante la Revocación del actoadministrativo con que hubieran sido conferidos; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, las atribuciones establecidas en el Artículo 20º in-ciso 6 y Artículos 6º y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgá-nica de Municipalidades, y la Ley Nº 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- REVOCAR el Decreto de Alcaldía Nº 049 del 16 de junio de 1999, mediante la cual se dele-gó facultades a favor de la Municipalidad Distrital de San-tiago de Surco para efectos de aplicación de la Ordenan-za Nº 210-MML, Reglamento que Regula la PublicidadExterior en la provincia de Lima, respecto a la administra-ción de las vías que conforman el Sistema Vial Metropoli-tano, acorde a las Ordenanzas Nº 127-MML y Nº 341-MML. Artículo Segundo.- RESTITUIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la administración de las Vías Ex-presas, Arteriales, Colectoras, y Avenidas, que dentrode la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, con-forman el Sistema Vial Metropolitano aprobado por laOrdenanza Nº 341-MML, para efectos de aplicación dela Ordenanza Nº 210-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 14419