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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de agosto de 2004 ferentes al aporte en efectivo, capitalización de utilida- des y reexpresión del capital; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "F" a través del Informe Nº DESF "F" 79-2004/OT, por la Superintendencia Adjunta de Aseso-ría Jurídica mediante Informe Nº 668-2004-LEG; y es- tando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con el procedimiento Nº 84 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), apro- bado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 del 11 defebrero de 2002, cuya base legal es el artículo 62º de la Ley General; y en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Sullana S.A. el aumento de su capital social por la capitalización de su Reserva Legal Espe-cial por un monto de S/. 2 714 300,76 (Dos millones se- tecientos catorce mil trescientos y 76/100 Nuevos So- les); y en consecuencia, autorizar la modificación delartículo 6º de su Estatuto Social; y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superinten- dencia para su elevación a Escritura Pública en la quese insertará el texto de la presente Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 14390 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F /G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G50/G50 RESOLUCIÓN SBS Nº 1314-2004 Lima, 6 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, el Título VII del Compendio de Normas de Su- perintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aproba-do mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus mo- dificatorias, contempla la regulación de las prestaciones que se otorgan en el SPP; Que, mediante la Resolución SBS Nº 900-2003, mo- dificatoria de dicho Título, se introdujeron importantes cambios en la regulación a fin de promover un ambientede mayor competencia al interior del SPP, entre los que se incluyó el tema referido al Contrato de Administración de riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Se-pelio que se celebran entre las AFP y las empresas de seguros; Que, sobre la base de las experiencias recogidas en los procesos de licitación por la administración de los precitados riesgos llevados a cabo, resulta necesario in- troducir modificaciones adicionales en los procedimien-tos que deben realizar las AFP y empresas de seguros a fin de seguir promoviendo un escenario de mayor com- petencia en el SPP, con incentivos adecuados en bene-ficio de los afiliados al SPP y sus beneficiarios; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones, de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; así como la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y susmodificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamen-to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el inciso f) del artículo 53º del Título VII del Compendio de Normas de Superinten-dencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: “f) Número de beneficiarios, parentesco, fechas de nacimiento y de fallecimiento, de corresponder, sexo, na- turaleza y grado de la Invalidez así como la situación de cobertura o no del siniestro, de ser el caso, informandosi existe algún potencial beneficiario con solicitud de evaluación en trámite” Artículo Segundo.- Sustituir los artículos 250º, 251Aº, 254º, 256º y 261º, e incorporar el artículo 254Aº del Título VII del Compendio de Normas de Superinten-dencia Reglamentarias del SPP, por los textos siguien- tes: “Convocatoria a concurso Artículo 250º.- El Concurso de Selección se debe sujetar a los siguientes criterios y principios: a) Los actos referidos al proceso de selección de la empresa de seguros que administrará los Riesgos deInvalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio deben ca- racterizarse por la veracidad y probidad; b) En el proceso de selección, la Administradora debe fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurren- cia, pluralidad y participación de postores potenciales; c) El Comité de Adjudicación debe adoptar sus acuer- dos en estricto cumplimiento de los criterios de selec- ción que, para dicho efecto, se establecen en el artículo 251Aº del presente Título; d) La propuesta de la empresa de seguros ganadora debe reunir los requisitos de calidad y precio. Asimismo, la ejecución del contrato debe efectuarse sobre la basede garantizar las mejores condiciones y beneficios para el afiliado o sus beneficiarios; e) La evaluación para la adjudicación deberá reali- zarse sobre la base de calificaciones objetivas, susten- tadas y accesibles a los postores. Salvo las excepciones previstas expresamente en el presente Título, el otorga-miento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento; f) Los criterios de selección, así como los factores de ponderación de los mismos, deben ser razonables y ob- jetivos, congruentes con las prestaciones otorgadas por las empresas de seguros que administran los riesgos deInvalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio y sobre la base de las disposiciones que establezca la Superinten- dencia. No se podrá establecer características, especifi-caciones, requerimientos técnicos o factores de evalua- ción desproporcionados o incongruentes con relación al objetivo de la convocatoria. La Superintendencia estáfacultada para disponer la supresión de las bases de los excesos que advierta o se denuncien, así como las me- didas administrativas correspondientes que garanticenal afiliado una adecuada administración de los riesgos previsionales asociados al Concurso materia del presen- te artículo; y, g) La Administradora deberá garantizar que el Con- curso de selección se lleve a cabo conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la normativa sobre lamateria, no pudiendo realizar actos que perjudiquen la ejecución del mismo. La Superintendencia establecerá las medidas admi- nistrativas necesarias a fin de garantizar la correcta eje- cución del concurso materia del presente artículo, asícomo una adecuada continuidad en la cobertura del se- guro previsional.