Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2004 (09/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2004

ferentes al aporte en efectivo, capitalizacion de utilidades y reexpresion del capital; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "F" a traves del Informe Nº DESF "F" 79-2004/OT, por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 668-2004-LEG; y estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con el procedimiento Nº 84 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002 del 11 de febrero de 2002, cuya base legal es el articulo 62º de la Ley General; y en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana S.A. el aumento de su capital social por la capitalizacion de su Reserva Legal Especial por un monto de S/. 2 714 300,76 (Dos millones setecientos catorce mil trescientos y 76/100 Nuevos Soles); y en consecuencia, autorizar la modificacion del articulo 6º de su Estatuto Social; y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a Escritura Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 14390

modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el inciso f) del articulo 53º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "f) Numero de beneficiarios, parentesco, fechas de nacimiento y de fallecimiento, de corresponder, sexo, naturaleza y grado de la Invalidez asi como la situacion de cobertura o no del siniestro, de ser el caso, informando si existe algun potencial beneficiario con solicitud de evaluacion en tramite" Articulo Segundo.- Sustituir los articulos 250º, 251Aº, 254º, 256º y 261º, e incorporar el articulo 254Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por los textos siguientes: "Convocatoria a concurso Articulo 250º.- El Concurso de Seleccion se debe sujetar a los siguientes criterios y principios: a) Los actos referidos al MORDAZA de seleccion de la empresa de seguros que administrara los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio deben caracterizarse por la veracidad y probidad; b) En el MORDAZA de seleccion, la Administradora debe fomentar la mas amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales; c) El Comite de Adjudicacion debe adoptar sus acuerdos en estricto cumplimiento de los criterios de seleccion que, para dicho efecto, se establecen en el articulo 251Aº del presente Titulo; d) La propuesta de la empresa de seguros ganadora debe reunir los requisitos de calidad y precio. Asimismo, la ejecucion del contrato debe efectuarse sobre la base de garantizar las mejores condiciones y beneficios para el afiliado o sus beneficiarios; e) La evaluacion para la adjudicacion debera realizarse sobre la base de calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Salvo las excepciones previstas expresamente en el presente Titulo, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de publico conocimiento; f) Los criterios de seleccion, asi como los factores de ponderacion de los mismos, deben ser razonables y objetivos, congruentes con las prestaciones otorgadas por las empresas de seguros que administran los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio y sobre la base de las disposiciones que establezca la Superintendencia. No se podra establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes con relacion al objetivo de la convocatoria. La Superintendencia esta facultada para disponer la supresion de las bases de los excesos que advierta o se denuncien, asi como las medidas administrativas correspondientes que garanticen al afiliado una adecuada administracion de los riesgos previsionales asociados al Concurso materia del presente articulo; y, g) La Administradora debera garantizar que el Concurso de seleccion se lleve a cabo conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la normativa sobre la materia, no pudiendo realizar actos que perjudiquen la ejecucion del mismo. La Superintendencia establecera las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar la correcta ejecucion del concurso materia del presente articulo, asi como una adecuada continuidad en la cobertura del seguro previsional.

Modifican el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP
RESOLUCION SBS Nº 1314-2004

MORDAZA, 6 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la regulacion de las prestaciones que se otorgan en el SPP; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 900-2003, modificatoria de dicho Titulo, se introdujeron importantes cambios en la regulacion a fin de promover un ambiente de mayor competencia al interior del SPP, entre los que se incluyo el tema referido al Contrato de Administracion de riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio que se celebran entre las AFP y las empresas de seguros; Que, sobre la base de las experiencias recogidas en los procesos de licitacion por la administracion de los precitados riesgos llevados a cabo, resulta necesario introducir modificaciones adicionales en los procedimientos que deben realizar las AFP y empresas de seguros a fin de seguir promoviendo un escenario de mayor competencia en el SPP, con incentivos adecuados en beneficio de los afiliados al SPP y sus beneficiarios; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica; asi como la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus

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