Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2004 (09/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2004

Aprueban Circular sobre informacion que deben proporcionar las AFPs para el Concurso de Seleccion de la Administracion de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP-45-2004 MORDAZA, 6 de agosto de 2004

De igual forma, la informacion correspondiente al anexo VI esta referida a informacion acumulada de los ultimos tres (3) anos, debiendo ser presentada separada por periodo de doce (12) meses, asi como estar actualizada hasta el ultimo dia del mes "t-2", considerando a "t" como el mes de MORDAZA de las bases ante la Superintendencia del ano "a". El ano "a" corresponde al ano de realizacion del Concurso de Seleccion. Finalmente, la informacion correspondiente al Anexo Nº VII debera corresponder a los ultimos cinco (5) anos cronologicos completos (enero-diciembre) anteriores al ano del concurso. 2.3 Informacion sobre siniestros Las AFP deberan presentar a las companias de seguros, como parte de la informacion de la cartera que integrara las bases, la informacion correspondiente a la Circular AFP 042-2004 y S-608-2004. Dicha informacion debera ser remitida tanto en medio fisicos como en formato de Excel, via correo electronico a la direccion cprestaciones@sbs.gob.pe. 3. Disposiciones Transitorias Para efectos del concurso correspondiente al presente ano, las AFP remitiran la informacion de que trata el numeral 2.3 precedente a la Superintendencia dentro del plazo que se indica en el numeral 3 de la Circular Nº AFP 042-2004 y S-608-2004 (a mas tardar el 6 de septiembre de 2004). Adicionalmente, dicha informacion debera ser puesta a disposicion de las companias de seguros participantes en el Concurso de Seleccion de la compania de seguros que administrara los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, a partir del momento de la venta de las bases. Por tanto, las AFP que, como producto de la conciliacion que realicen con las companias de seguros -conforme a lo establecido en el numeral 3 de la Circular Nº AFP 042-2004 y S-608-2004- esten en capacidad de remitir la informacion para efectos del calculo de las reservas, podran realizar el envio de dicha informacion a la Superintendencia con anterioridad a la fecha mencionada en el parrafo anterior. En adicion a la informacion correspondiente a los ultimos cinco (5) anos cronologicos completos, las AFP deberan presentar la informacion correspondiente al primer cuatrimestre del presente ano (enero 2004 ­ MORDAZA 2004) tanto respecto de la informacion referida al numeral 2.3 (Informacion sobre siniestros), como respecto del Anexo VII del numeral 2.2 (Primas del seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio) de la presente circular. 4. Reporte a la Superintendencia Como parte integrante de las Bases del Concurso, la informacion correspondiente a los anexos del I al VII debera ser alcanzado por medios fisicos a la Superintendencia en la oportunidad que establece el articulo 250º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Complementariamente, deberan alcanzar la referida informacion en formato de Excel, via correo electronico a la direccion cprestaciones@sbs.gob.pe. 5. Derogatoria La presente circular deja sin efecto lo establecido en la Circular Nº AFP-029-2003 referida al Reporte de Informacion Relevante para la Administracion de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. 6. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

Ref.: Reporte de Informacion para el Concurso de Seleccion para la Administracion de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones. Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el literal e) del articulo 251º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece la informacion relevante que, como minimo, deberan alcanzar las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, a las Empresas de Seguros participantes en el MORDAZA de Seguros Previsionales como parte de las Bases para el Concurso de Seleccion para la Administracion de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. Cualquier informacion adicional a la establecida en la presente circular, que las AFP quieran brindar a las companias participantes del concurso, debera establecer claramente tanto las variables como el periodo considerado. 2. Informacion relevante para la Administracion de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio 2.1 Las AFP, como parte integrante de las Bases para el Concurso de Seleccion para la Administracion de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, deberan presentar los antecedentes de la cartera previsional, de acuerdo a la informacion que se detalla en los numerales siguientes. 2.2 Informacion de cartera Para dicho efecto, la informacion correspondiente a los Anexos del I al IV, esta referida a informacion acumulada de la cartera y debera estar actualizada hasta el ultimo dia del mes "t-2", considerando a "t" como el mes de MORDAZA de las bases ante la Superintendencia del ano "a". El ano "a" corresponde al ano de realizacion del Concurso de Seleccion. Asimismo, la informacion correspondiente a los anexos V esta referida a informacion acumulada de los ultimos tres (3) anos, y debera estar actualizada hasta el ultimo dia del mes "t-2", considerando a "t" como el mes de MORDAZA de las bases ante la Superintendencia del ano "a". El ano "a" corresponde al ano de realizacion del Concurso de Seleccion.

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