Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2004 (09/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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12. Fecha de entrada en vigencia del contrato de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio: 1 de noviembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 14431

LER), como un sistema informatico implementado por la Superintendencia y que tiene por objeto procesar de modo automatizado los flujos de informacion entre las AFP y las empresas de seguros respecto de las solicitudes de cotizaciones de pensiones de jubilacion, invalidez y sobreviviencia presentados por los afiliados o beneficiarios, segun el caso, y que MORDAZA lugar a la eleccion de un producto previsional en el SPP, bajo el ambito de lo establecido en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Articulo 2º.- Participantes.- Los participantes de dicho sistema informatico son los afiliados o beneficiarios, las AFP y las empresas de seguros en el MORDAZA del MORDAZA de eleccion de pension que realizan los afiliados o beneficiarios en el SPP. Articulo 3º.- Condiciones operativas y facultad de la Superintendencia de Banca y Seguros.- La Superintendencia, mediante circular, establecera la condiciones operativas para el adecuado funcionamiento del sistema MELER. Para dicho efecto, la Superintendencia esta facultada a adoptar todas aquellas medidas administrativas que garanticen la adecuada participacion de las AFP y las empresas de seguros asi como el funcionamiento eficiente del mencionado sistema, de forma tal que permita las mejores condiciones para la canalizacion de la demanda y oferta de productos previsionales para los afiliados y beneficiarios en el SPP. Articulo 4º.- Vigencia.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Crean el sistema denominado MORDAZA Electronico de Retiros y Rentas del SPP (MELER)
RESOLUCION SBS Nº 1315-2004

MORDAZA, 6 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la regulacion de las prestaciones que se otorgan en el SPP; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 900-2003, modificatoria de dicho Titulo, se introdujeron modificaciones en la regulacion a fin de promover un ambiente de mayor competencia al interior del SPP, entre los que se incluyo, entre otros aspectos, el tema referido a las solicitudes de cotizacion de pension de jubilacion, invalidez y sobrevivencia; Que, el articulo 51º del mencionado Titulo establece que, cuando las condiciones de desarrollo del MORDAZA lo ameriten, podra establecerse mecanismos de envio, recepcion, compartimiento y centralizacion de la informacion que recoge la solicitud de cotizaciones de pension bajo plataformas de comunicacion electronica; Que, con la finalidad de promover un ambiente de mayor competencia en el SPP que redunde en una mejor formacion de los precios de los productos previsionales que se contraten en el SPP, asi como a efectos de posibilitar un MORDAZA homogeneo con relacion a los flujos de informacion entre las AFP y las empresas de seguros respecto de las solicitudes de cotizaciones de pension que presenten los afiliados y/o beneficiarios que opten, segun el caso, por una pension de jubilacion, invalidez o sobrevivencia, resulta necesario implementar un sistema informatico para el envio, recepcion y procesamiento automatizado de las solicitudes de cotizaciones de pension, asi como para la eleccion del producto previsional correspondiente; Que, asimismo, y con el proposito de adecuar las acciones que desarrollan los agentes participantes por efectos de la aplicacion del referido sistema informatico, resulta importante introducir modificaciones adicionales en la regulacion correspondiente al MORDAZA de cotizaciones que deberan cumplir las AFP y empresas de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica, y la Gerencia de Organizacion y Sistemas; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Articulo 1º.- MELER.- Crease el sistema denominado MORDAZA Electronico de Retiros y Rentas del SPP (ME-

Primera.- Solicitudes y MORDAZA de cotizaciones bajo el sistema actual.- Las AFP deberan de garantizar el mantenimiento de su sistema actual de solicitudes de cotizaciones de pension como respaldo al sistema MELER. La Superintendencia determinara las condiciones bajo las cuales dicho sistema de respaldo sera utilizado. Segunda.- Plazo de Implementacion.- El sistema MELER sera utilizado por los participantes a que hace referencia el articulo 2º de la presente resolucion, desde el 31 de agosto de 2004, en forma paralela al sistema de tramite de beneficios bajo medios fisicos que cada AFP tiene implementado a la fecha. Para dicho efecto, las AFP deberan de estar en capacidad de operar bajo el sistema MELER garantizando la participacion de todas las empresas de seguros que hayan manifestado su voluntad de ofertar productos previsionales en el SPP mediante el presente mecanismo. De conformidad con las condiciones y exigencias que establezca esta Superintendencia, las AFP podran operar con anterioridad a la fecha establecida, en tanto se garantice la participacion, en igualdad de condiciones de acceso, de todas las empresas de seguros que cuenten con productos previsionales inscritos en el registro correspondiente en el SPP. Con posterioridad al plazo establecido en el parrafo anterior, y en atencion al grado de desarrollo que presente el MORDAZA, la Superintendencia establecera la fecha a partir de la cual se dejara sin efecto el sistema de tramite de beneficios que actualmente llevan a cabo las AFP, a fin que el MORDAZA de solicitud y MORDAZA de cotizaciones asi como la eleccion del producto previsional referidos en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, sea realizado unicamente a traves del sistema MELER materia de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 14434

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