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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de agosto de 2004 12. Fecha de entrada en vigencia del contrato de ad- ministración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gas-tos de sepelio: 1 de noviembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 14431 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G69/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G50/G50/G28/G4D/G45/G4C/G45/G52/G29 RESOLUCIÓN SBS Nº 1315-2004 Lima, 6 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Título VII del Compendio de Normas de Su- perintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones (SPP), aproba- do mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus mo- dificatorias, contempla la regulación de las prestacionesque se otorgan en el SPP; Que, mediante la Resolución SBS Nº 900-2003, modifi- catoria de dicho Título, se introdujeron modificaciones en laregulación a fin de promover un ambiente de mayor compe- tencia al interior del SPP, entre los que se incluyó, entre otros aspectos, el tema referido a las solicitudes de cotiza-ción de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia; Que, el artículo 51º del mencionado Título establece que, cuando las condiciones de desarrollo del mercadolo ameriten, podrá establecerse mecanismos de envío, recepción, compartimiento y centralización de la infor- mación que recoge la solicitud de cotizaciones de pen-sión bajo plataformas de comunicación electrónica; Que, con la finalidad de promover un ambiente de ma- yor competencia en el SPP que redunde en una mejor for-mación de los precios de los productos previsionales que se contraten en el SPP, así como a efectos de posibilitar un marco homogéneo con relación a los flujos de informaciónentre las AFP y las empresas de seguros respecto de las solicitudes de cotizaciones de pensión que presenten los afiliados y/o beneficiarios que opten, según el caso, poruna pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia, resul- ta necesario implementar un sistema informático para el envío, recepción y procesamiento automatizado de las so-licitudes de cotizaciones de pensión, así como para la elec- ción del producto previsional correspondiente; Que, asimismo, y con el propósito de adecuar las ac- ciones que desarrollan los agentes participantes por efec- tos de la aplicación del referido sistema informático, re- sulta importante introducir modificaciones adicionales enla regulación correspondiente al proceso de cotizaciones que deberán cumplir las AFP y empresas de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Organi- zación y Sistemas; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super-intendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamen-to, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Artículo 1º.- MELER .- Créase el sistema denomina- do Mercado Electrónico de Retiros y Rentas del SPP (ME-LER), como un sistema informático implementado por la Superintendencia y que tiene por objeto procesar demodo automatizado los flujos de información entre las AFP y las empresas de seguros respecto de las solicitu- des de cotizaciones de pensiones de jubilación, invali-dez y sobreviviencia presentados por los afiliados o be- neficiarios, según el caso, y que dará lugar a la elección de un producto previsional en el SPP, bajo el ámbito delo establecido en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Artículo 2º.- Participantes. - Los participantes de di- cho sistema informático son los afiliados o beneficiarios, las AFP y las empresas de seguros en el marco del pro-ceso de elección de pensión que realizan los afiliados o beneficiarios en el SPP. Artículo 3º.- Condiciones operativas y facultad de la Superintendencia de Banca y Seguros. - La Super- intendencia, mediante circular, establecerá la condicio-nes operativas para el adecuado funcionamiento del sis- tema MELER. Para dicho efecto, la Superintendencia está facultada a adoptar todas aquellas medidas administra-tivas que garanticen la adecuada participación de las AFP y las empresas de seguros así como el funcionamiento eficiente del mencionado sistema, de forma tal que per-mita las mejores condiciones para la canalización de la demanda y oferta de productos previsionales para los afiliados y beneficiarios en el SPP. Artículo 4º.- Vigencia .- La presente resolución en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Solicitudes y presentación de cotizacio- nes bajo el sistema actual.- Las AFP deberán de ga- rantizar el mantenimiento de su sistema actual de solici- tudes de cotizaciones de pensión como respaldo al sis- tema MELER. La Superintendencia determinará las con-diciones bajo las cuales dicho sistema de respaldo será utilizado. Segunda.- Plazo de Implementación.- El sistema MELER será utilizado por los participantes a que hace referencia el artículo 2º de la presente resolución, desdeel 31 de agosto de 2004, en forma paralela al sistema de trámite de beneficios bajo medios físicos que cada AFP tiene implementado a la fecha. Para dicho efecto, las AFPdeberán de estar en capacidad de operar bajo el siste- ma MELER garantizando la participación de todas las empresas de seguros que hayan manifestado su volun-tad de ofertar productos previsionales en el SPP mediante el presente mecanismo. De conformidad con las condi- ciones y exigencias que establezca esta Superintenden-cia, las AFP podrán operar con anterioridad a la fecha establecida, en tanto se garantice la participación, en igualdad de condiciones de acceso, de todas las empre-sas de seguros que cuenten con productos previsiona- les inscritos en el registro correspondiente en el SPP. Con posterioridad al plazo establecido en el párrafo anterior, y en atención al grado de desarrollo que pre- sente el mercado, la Superintendencia establecerá la fecha a partir de la cual se dejará sin efecto el sistemade trámite de beneficios que actualmente llevan a cabo las AFP, a fin que el proceso de solicitud y presentación de cotizaciones así como la elección del producto previ-sional referidos en el Título VII del Compendio de Nor- mas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, sea realizado únicamente a través del sistema MELER ma-teria de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 14434