Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2004 (09/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 274140

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2004

-------------------------------- Ref.: Indicadores y Ponderaciones para la seleccion de la empresa de seguros que administrara los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el Sistema Privado de Pensiones -------------------------------- Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el articulo 250º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y con la finalidad de establecer las ponderaciones respecto de los criterios establecidos para la seleccion de las empresas de seguros que administraran los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, asi como a las empresas de seguros que participen en el Concurso de Seleccion de la empresa de seguros que administrara los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP, de que trata el articulo 250º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. 2. Indicadores y Ponderaciones en los criterios para la seleccion Las AFP, para efectos de la adjudicacion del concurso para la seleccion de las empresas de seguros que administraran los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP, tomaran en consideracion los criterios de seleccion establecidos en el articulo 251Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, sobre la base de los indicadores y ponderaciones siguientes: a) Prima de seguros ofertada: un unico valor en porcentaje, con dos (2) cifras decimales. Para el presente indicador las AFP deberan utilizar un ponderador en numero entero que considerara como base 80%; b) Clasificacion de riesgo: Para el presente indicador, las AFP deberan utilizar un ponderador en numero entero que considerara como tope 20%. En todos los casos, la combinacion en la ponderaciones que adopte la AFP para el Concurso de Seleccion que lleve a cabo, debera sumar 100%. 3. Metodologia para la puntuacion de las propuestas a) Puntuacion de la prima de seguros Se utilizara la siguiente formula:
Pi = 2 (PMP) ­ (Oi/Om) * PMP

PMP : Puntaje MORDAZA asignado por la oferta, por prima de seguros PMP = k k : Numero de empresas de seguros cuyas propuestas hayan sido admitidas en el Concurso de Seleccion, de conformidad con lo establecido en el articulo 254Aº del referido Titulo VII del Compendio de Normas del SPP. El valor de Pi, Oi y Om se presentaran con dos (2) cifras decimales, sin redondeo. b) Puntuacion por clasificacion de riesgo Para el caso de las clasificaciones de riesgo, se asignara un sistema de puntuacion simple, cuyo puntaje MORDAZA correspondera a la empresa de seguros que cuente con la clasificacion de menor riesgo, a la que se le asignara el valor de k referido en el literal anterior. Los puntajes que se asignen por este factor seguiran un orden descendente en una unidad por cada menor nivel de clasificacion de riesgo establecido. c) Subtotales y Puntaje final El puntaje final equivale a la suma de los dos subtotales correspondientes a las puntuaciones de los dos criterios de seleccion considerados, multiplicados por sus respectivas ponderaciones. Dichos subtotales asi como el puntaje final del Concurso de Seleccion, se presentaran con dos (2) decimales, sin redondeo. 4. Criterios de desempate De conformidad con lo senalado en el articulo 251Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y en caso que, por efecto de la aplicacion de las ponderaciones a que hace referencia el numeral 2 de la presente Circular sobre la base de la metodologia indicada en el numeral 3, dos (2) o mas empresas de seguros que participen del Concurso para la Seleccion de las empresas de seguros que administraran los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP, alcancen el mismo puntaje MORDAZA, la AFP debera tener en cuenta los siguientes criterios de desempate: Primer Criterio: Evaluara nuevamente las propuestas que hayan alcanzado el MORDAZA puntaje final a fin que la menor prima de seguros sea el primer criterio de desempate. MORDAZA Criterio: En caso de persistir el empate entre dos (2) o mas empresas de seguros, la adjudicacion se debera realizar por sorteo. 5. Estandares de cumplimiento Sobre la base de los establecido en el numeral iii. del articulo 251Aº del Titulo VII del Compendio de Normas del Superintendencia Reglamentarias del SPP las empresas de , seguros, para efectos de su admision, participacion y posterior calificacion en el Concurso de Seleccion para la administracion de los Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio en el SPP que lleven a cabo las AFP deberan , sujetarse a los estandares de cumplimiento siguientes: a) No tener una clasificacion menor o igual a C+ en alguna de las clasificaciones de riesgo de fortaleza financiera en los ultimos tres (3) periodos anuales anteriores al Concurso de Seleccion que se postule; b) Tener una clasificacion de riesgo de fortaleza financiera vigente no menor a B. Conforme a lo establecido en el acapite a) del literal C) del articulo 254º del Titulo VII del Compendio de Nor-

en donde: : Puntaje por prima de seguros de la oferta de la empresa de seguros i Oi : Oferta por prima de seguros de la empresa de seguros de i Om : Oferta por prima de seguros mas baja Pi

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.