Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2004 (09/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de agosto de 2004

Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su expedicion, publique la presente Resolucion, remita el Plan Anual al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a PROMPYME; y que lo ponga a disposicion de los interesados en la pagina web y en el local de la SBN, para su revision o adquisicion al precio del costo de reproduccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales 14365

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a procurador interponer denuncia penal contra presuntos responsables de la comision de delito contra la administracion publica en agravio del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 165-2004-PRES

MORDAZA, 5 de agosto del 2004 VISTOS; la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL, el Acta Fiscal de fecha 4 de agosto del 2004, el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 5 de agosto del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Publico Regional; Que, conforme lo dispone el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, debera contar con autorizacion otorgada por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 094-2003PRES se aprobo el Reglamento de Directorio Regional de Gerentes del Gobierno Regional de Lima; Que, por la Ordenanza Regional de Vistos, de fecha 14 de MORDAZA del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha de MORDAZA del 2004, el Gobierno Regional de MORDAZA declaro como MORDAZA de Exclusion al Humedal "Albufera de Medio Mundo" como estrategia para su conservacion, estando prohibidas entre otras las actividades de acuicultura de especies exoticas en su entorno inmediato en el radio minimo de un (1) kilometro en todas sus direcciones; Que, por el Acta Fiscal de Vistos, la Fiscalia de Prevencion del delito del distrito judicial de Huaura, en merito a la solicitud preventiva presentada ante el Ministerio Publico por el Gobierno Regional de MORDAZA el 4 de agosto del 2004, constato que en un area de aproximadamente una (1) Ha., adyacente y paralela al Humedal (laguna) "Albufera de Medio Mundo", ubicada en la jurisdiccion del distrito de Vegueta, provincia de Huaura, Region MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Vegueta esta ejecutando un proyecto piloto de crianza tecnificada de peces de la variedad "Tilapia Roja", teniendo este Proyecto, entre otros, un objetivo y/o fin comercial, tal como aparecio publicado en distintos medios de comunicacion escrita de la Region,

"... acondicionandose para ello granjas acuaticas de crianza que ya estan albergando a unas 10,000 mil Tilapias y en el transcurso de la semana llegara en total a unas 40,000...", evidenciandose que el representante de dicha comuna distrital esta desarrollando la actividad de acuicultura de especies exoticas en desacato de lo establecido en la Ordenanza Regional de Vistos; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 36º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, "...las normas y disposiciones del Gobierno Regional se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa.", siendo la Ordenanza Regional una MORDAZA que regula asuntos de caracter general -de acuerdo a lo senalado en el articulo 38º de la acotada Ley, siendo su cumplimiento obligatorio desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, tal como lo dispone el articulo 42º del mismo cuerpo normativo; Que, por el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA, de fecha 5 de agosto del 2004, se acordo autorizar mediante Resolucion Ejecutiva Regional al Procurador Publico Regional, inicie acciones legales contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vegueta, Sr. MORDAZA ALOR MORDAZA, y contra todo aquel que resulte responsable, por la presunta comision del delito de Abuso de Autoridad en agravio del Gobierno Regional de MORDAZA, por cuanto dicho funcionario publico, abusando de sus atribuciones ordeno arbitrariamente -en evidente desacato a la Ordenanza Regional de Vistos-, la instalacion del denominado "Proyecto Piloto de Crianza Tecnificada de Peces de la variedad Tilapia Roja" en una MORDAZA adyacente y paralela a la MORDAZA de la Albufera de Medio MORDAZA, situada dentro de la MORDAZA de exclusion establecida en un area de un radio minimo de un (1) kilometro en todas sus direcciones, habiendo ocurrido ello en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional acotada, conforme es de apreciarse de la nota periodistica aparecida en el diario judicial de integracion regional "ECOS" de fecha 27 de MORDAZA del 2004; Que, el articulo 376º del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, establece que "El funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos... "; Que, el articulo 425º del Codigo Penal establece que: "Se consideran funcionarios o servidores publicos: 2. Los que desempenan cargos politicos de confianza, incluso si emanan de eleccion popular"; Que, se entiende por "atribuciones" a las facultades o prerrogativas concedidas legalmente al funcionario y que emanan de la funcion o cargo desempenado, es decir se trata de prerrogativas que dan poder al funcionario en sus relaciones con los ciudadanos e instituciones; entonces el abuso de atribuciones se produce cuando el funcionario publico extralimita los limites de su competencia actuando fuera de los casos establecidos por la ley o reglamentos o cuando no observa las normas o formalidades prescritas o las instrucciones que le han sido impuestas; en este caso la Municipalidad Distrital de Vegueta, representada por su MORDAZA Sr. MORDAZA ALOR MORDAZA, excediendose de sus atribuciones en forma presuntamente dolosa ha desobedecido una MORDAZA de caracter regional de obligatorio y estricto cumplimiento dentro de la jurisdiccion de la Region MORDAZA, referida especificamente al establecimiento de una MORDAZA de exclusion en el Humedal de la Albufera de Medio MORDAZA, en el radio de un (1) kilometro en toda direccion, como estrategia para su conservacion; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de Infraestructura, de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, de Desarrollo Economico y de Desarrollo Social, con la visacion de la Subgerencia Regional de Asesoria Juridica y con la intervencion de la Subgerencia Regional de Administracion; En ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del articulo 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS;

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