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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (09/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G31/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 9 de agosto de 2004 Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes desu expedición, publique la presente Resolución, remita el Plan Anual al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a PROMPYME; y que lo pon-ga a disposición de los interesados en la página web y en el local de la SBN, para su revisión o adquisición al precio del costo de reproducción. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 14365 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G64/G65/G2D /G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 165-2004-PRES Huacho, 5 de agosto del 2004 VISTOS; la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/RL, el Acta Fiscal de fecha 4 de agosto del 2004, el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 5 de agos- to del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Re-gional se ejerce judicialmente por un Procurador Públi- co Regional; Que, conforme lo dispone el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Represen- tación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procuradorinicie cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, deberá contar con autorización otor- gada por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdode Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 094-2003- PRES se aprobó el Reglamento de Directorio Regionalde Gerentes del Gobierno Regional de Lima; Que, por la Ordenanza Regional de Vistos, de fecha 14 de abril del 2004, publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha de abril del 2004, el Gobierno Re- gional de Lima declaró como Zona de Exclusión al Hu- medal “Albúfera de Medio Mundo” como estrategia parasu conservación, estando prohibidas entre otras las acti- vidades de acuicultura de especies exóticas en su en- torno inmediato en el radio mínimo de un (1) kilómetroen todas sus direcciones; Que, por el Acta Fiscal de Vistos, la Fiscalía de Pre- vención del delito del distrito judicial de Huaura, en méritoa la solicitud preventiva presentada ante el Ministerio Pú- blico por el Gobierno Regional de Lima el 4 de agosto del 2004, constató que en un área de aproximadamente una(1) Há., adyacente y paralela al Humedal (laguna) “Albú- fera de Medio Mundo”, ubicada en la jurisdicción del dis- trito de Végueta, provincia de Huaura, Región Lima, laMunicipalidad Distrital de Végueta está ejecutando un pro- yecto piloto de crianza tecnificada de peces de la varie- dad “Tilapia Roja”, teniendo este Proyecto, entre otros, unobjetivo y/o fin comercial, tal como apareció publicado en distintos medios de comunicación escrita de la Región,“... acondicionándose para ello granjas acuáticas de crian- za que ya están albergando a unas 10,000 mil Tilapias yen el transcurso de la semana llegará en total a unas 40,000...”, evidenciándose que el representante de dicha comuna distrital está desarrollando la actividad de acuicul-tura de especies exóticas en desacato de lo establecido en la Ordenanza Regional de Vistos; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 36º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “...las normas y disposiciones del Gobierno Regional se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad ysimplificación administrativa.”, siendo la Ordenanza Regio- nal una norma que regula asuntos de carácter general -de acuerdo a lo señalado en el artículo 38º de la acotada Ley-, siendo su cumplimiento obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, tal como lo dispone el artículo 42º del mismo cuerpo normativo; Que, por el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regio- nales del Gobierno Regional de Lima, de fecha 5 de agos- to del 2004, se acordó autorizar mediante Resolución Eje-cutiva Regional al Procurador Público Regional, inicie accio- nes legales contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Végueta, Sr. ALEJANDRO ALOR PORTILLA, y contratodo aquel que resulte responsable, por la presunta comi- sión del delito de Abuso de Autoridad en agravio del Gobier- no Regional de Lima, por cuanto dicho funcionario público,abusando de sus atribuciones ordenó arbitrariamente -en evidente desacato a la Ordenanza Regional de Vistos-, la instalación del denominado “Proyecto Piloto de CrianzaTecnificada de Peces de la variedad Tilapia Roja” en una zona adyacente y paralela a la laguna de la Albúfera de Medio Mundo, situada dentro de la zona de exclusión esta-blecida en un área de un radio mínimo de un (1) kilómetro en todas sus direcciones, habiendo ocurrido ello en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ordenanza Regio-nal acotada, conforme es de apreciarse de la nota perio- dística aparecida en el diario judicial de integración regio- nal “ECOS” de fecha 27 de julio del 2004; Que, el artículo 376º del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, establece que “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u or-dena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cual- quiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años... ”; Que, el artículo 425º del Código Penal establece que: “Se consideran funcionarios o servidores públicos: 2. Los que desempeñan cargos políticos de confianza,incluso si emanan de elección popular”; Que, se entiende por “atribuciones” a las facultades o prerrogativas concedidas legalmente al funcionario y queemanan de la función o cargo desempeñado, es decir se trata de prerrogativas que dan poder al funcionario en sus relaciones con los ciudadanos e instituciones; entonces elabuso de atribuciones se produce cuando el funcionario público extralimita los límites de su competencia actuando fuera de los casos establecidos por la ley o reglamentos ocuando no observa las normas o formalidades prescritas o las instrucciones que le han sido impuestas; en este caso la Municipalidad Distrital de Végueta, representada por suAlcalde Sr. ALEJANDRO ALOR PORTILLA, excediéndose de sus atribuciones en forma presuntamente dolosa ha desobedecido una norma de carácter regional de obligato-rio y estricto cumplimiento dentro de la jurisdicción de la Región Lima, referida específicamente al establecimiento de una zona de exclusión en el Humedal de la Albúfera deMedio Mundo, en el radio de un (1) kilómetro en toda direc- ción, como estrategia para su conservación; Con la conformidad de la Gerencia General Regio- nal, de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de Infra- estructura, de Recursos Naturales y Gestión de MedioAmbiente, de Desarrollo Económico y de Desarrollo So- cial, con la visación de la Subgerencia Regional de Ase- soría Jurídica y con la intervención de la SubgerenciaRegional de Administración; En ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del artícu- lo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS;