Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de leche entera y fresca para el PROGRAMA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS por el periodo de dos meses, por un valor referencial de S/. 34,739.25 (TREINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTINUEVE CON 25/100 NUEVOS SOLES) y se proceda a su adquisicion de acuerdo a Ley. Articulo Segundo.- PONER en conocimiento de la Contraloria General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; conforme a lo establecido en el Articulo 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14705

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Disponen el saneamiento fisico legal de diversos bienes inmuebles de propiedad municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 44-2004-MPI Ilo, 6 de MORDAZA del 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 2 de MORDAZA del 2004, el Expediente administrativo Nº 008-2004-DOUCCA-GDUAMPI promovido de oficio por la Municipalidad Provincial de Ilo sobre Inscripcion de Primera de Dominio y regularizacion de Declaratoria de Fabrica. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Ilo ha venido conduciendo diversos inmuebles como propietario en forma publica, pacifica y continua, sin contar con titulos comprobatorios de dominio, sobre los que ha realizado obras de edificacion, por lo que se hace necesario gestionar la Primera Inscripcion de Dominio de los referidos inmuebles, ademas de la regularizacion de la Declaratoria de Fabrica; Que, uno de los inmuebles que se encuentra dentro de las circunstancias descritas en el considerando anterior es el denominado "ex Varadero Artesanal Municipal" ubicado en la primera cuadra de la MORDAZA 2 de MORDAZA s/n, en el Sector Catastral I, dentro del Centro Historico del distrito de Ilo, a orillas del MORDAZA MORDAZA, con un area total del terreno de 927.68 m2 y un perimetro de 144.64 ml. Sus medidas perimetricas y colindancias, asi como la descripcion de sus construcciones, obran en la Memoria Descriptiva, Informe Tecnico, Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, y planos que forman parte integrante del expediente tecnico formado para el efecto, signado con el Nº 008-2004DOUCCA-GDUA-MPI; Que, conforme se aprecia del Certificado Catastral Nº 010-2004-DOUCCA-GDUA-MPI, el predio del que se pretende su saneamiento se encuentra registrado

con el Codigo Catastral Nº 0100330401 y Codigo de Usuario Nº 06688. Asimismo, de conformidad con el Plan Director de la MORDAZA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 187-2002-MPI, el terreno se encuentra zonificado como MORDAZA de Caso MORDAZA Antiguo (CUA); Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado dispone que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; anadiendo en el inciso 3) de su articulo 195º que son competentes para administrar sus bienes; Que, nuestra Carta Magna senala en el inciso 1 de su articulo 196º que son bienes de las municipalidades los inmuebles de su propiedad; Que, en el MORDAZA general de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, su articulo 55º dispone que el Patrimonio Municipal esta constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad. Este articulo debe ser concordado con el articulo 56 de la misma MORDAZA, el que dispone en su inciso 2 que: son bienes de las Municipalidades todos los adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad; encontrandose el inmueble denominado "ex Varadero Artesanal Municipal" dentro de los alcances del citado inciso; Que, nuestra legislacion nacional ha emitido una serie de disposiciones a fin de facilitar a las instituciones publicas y los gobiernos locales la obtencion del saneamiento fisico legal de los inmuebles sobre los cuales se encuentran ejerciendo actos posesorios y en los que han efectuado trabajos de construccion, ampliacion o rehabilitacion, sin contar con los titulos comprobatorios de dominio respectivos; Que, una de estas disposiciones es la contenida en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, por la cual se dispone que los gobiernos locales , entre otras entidades del Estado, dictaran las medidas especificas para obtener el saneamiento fisico legal de los inmuebles que les pertenecen y cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Publicos; Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernos locales e instituciones del sector publico por disposicion de la Ley de Saneamiento Fisico Legal de las Entidades del Sector Publico Nº 27493, declara de necesidad y utilidad el saneamiento legal de los bienes inmuebles del sector publico; Que, las disposiciones reglamentarias para poder cumplir con el Saneamiento Tecnico Legal y Contables de bienes de propiedad estatal, se encuentran contenidas en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, haciendose extensiva estas medidas reglamentarias a las Municipalidades en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 136-2001-EF; Que, los Decretos Supremos arriba citados son complementados con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF- Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, dispone en su Art. II-IV-3.4 que solo se permitiran construcciones destinadas a establecimientos de banos, malecones e instalaciones dedicadas exclusivamente a actividades relacionadas con el uso MORDAZA (varaderos, astilleros, etc) en la faja de terreno de 50.00 m contigua a la linea de alta marea; el uso otorgado al inmueble materia del presente es el de un varadero con lo que estaria dentro de los alcances del articulo citado; Que, luego del debate respectivo y sometido a votacion conforme al Reglamento de Sesiones y en merito a lo dispuesto en el articulo 58º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- Disponer el Saneamiento Fisico Legal del bien inmueble de propiedad municipal, denominado "ex Varadero Artesanal Municipal" ubicado en la primera cuadra de la MORDAZA 2 de MORDAZA s/n, en el Sector Catastral I, dentro del Centro Historico del distrito de Ilo, a orillas del MORDAZA MORDAZA, con un perimetro de 144.64 ml, distribuyendose el area del terreno de la siguiente manera:

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