Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Designan Director Regional de Educacion de Tacna
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 333-2004-G.R.TACNA Tacna, 4 de agosto del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El Oficio Nº 305-2004-ME-DM, de fecha 3 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, en el oficio del visto, el senor Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA NADAL, manifiesta que a tenor del Informe Nº 005-G.G.R/GOB.REG.TACNA, de fecha 2 de MORDAZA del 2004 y del Oficio Nº 294-2004-ME/VMGI-OCSR, de fecha 26 de MORDAZA del 2004, emitido por la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional, sobre la Evaluacion del Desempeno de las Funciones del Director Regional de Educacion de Tacna, realizada por representantes del Gobierno Regional de Tacna y del Ministerio de Educacion y con la opinion efectuada por el Gobierno Regional de Tacna a traves de su Presidencia; expresa la conformidad para no ratificar, y consecuentemente, remover del cargo de Director Regional de Educacion de Tacna al profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 5.3.4 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003 "Lineamientos Generales para el Concurso Publico de Seleccion de Directores Regionales Sectoriales"; Que, el ultimo parrafo del numeral 5.3.4 de la Directiva MORDAZA senalada, establece que los dos participantes siguientes en calificacion, conforman una lista de elegibles y cualquiera de ellos, en el caso de vacancia del cargo de Director Regional Sectorial, podra ser designado en este, segun estricto orden de meritos; asimismo, el numeral 5.4 que contempla la evaluacion semestral del desempeno de la funcion de cada uno de los Directores Regionales Sectoriales establece que la renovacion y la remocion del Director Regional Sectorial, requiere de la conformidad del Presidente del Gobierno Regional y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional; Que, el Art. 21º Inc. c) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece entre otras atribuciones que el Presidente Regional podra: "... designar y MORDAZA a los funcionarios de confianza."; De conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 001CND-P-2003, aprobada por Resolucion Presidencial Nº 012-CND-P-2003, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y, sus modificatorias las Leyes Nºs. 27902 y 28013; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DE TACNA, la misma que estuvo a cargo del Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir de la fecha, en merito al Informe Nº 005-G.G.R/GOB.REG.TACNA, Oficio Nº 2942004-ME/VMGI-OCSR y Oficio Nº 305-2004-ME-DM. Articulo Segundo.- DESIGNAR en el cargo de DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DE TACNA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 5 de agosto del 2004, quien ocupo el MORDAZA lugar en el Concurso Publico para Seleccion del Director Regional de Educacion de Tacna, efectuado en el ano 2003. Articulo Tercero.- NOTIFIQUESE con la presente resolucion a las partes interesadas, Ministerio de Educacion, Direccion Regional de Educacion y entes correspondientes del Gobierno Regional de Tacna. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 14709

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen control de balanzas y/o basculas mecanicas y/o electronicas en defensa del consumidor en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 057-2004-A/MDC Carabayllo, 9 de junio de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen Nº 003-2004-CDELC/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, un MORDAZA fundamental de la funcion municipal es establecer medidas que protejan al publico consumidor dentro de la jurisdiccion de Carabayllo; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Articulo 83º, numeral 3.3), sobre el Abastecimiento y Comercializacion de Productos y Servicios, establece dentro de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales, realizar el control de pesos y medidas, asi como el de acaparamiento, la especulacion y la adulteracion de productos y servicios; Que, para tal fin es necesario realizar un efectivo control de pesas y medidas en todo el ambito comercial del distrito que cuenten con instrumentos de medicion de peso (todo MORDAZA de balanzas); En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y estando a lo acordado, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA CONTROL DE BALANZAS Y/O BASCULAS MECANICAS Y/O ELECTRONICAS EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE CARABAYLLO Articulo 1º.- Establezcase en la jurisdiccion de Carabayllo el control permanente de las Balanzas y/o Basculas Mecanicas y/o Electronicas de establecimientos que utilizan instrumentos de medicion de peso. Articulo 2º.- Los instrumentos de medicion de peso que se encuentren en buen estado, deberan tener un sticker autoadhesivo, otorgada por la empresa autorizada. Articulo 3º.- Los instrumentos de medicion de peso que no se encuentren en buen estado, debido a la antiguedad, deterioro por uso u otros factores, deberan ser calibrados obligatoriamente ante una empresa de servicios autorizada por el INDECOPI e inscrita en el Registro de Empresas de la Municipalidad; los costos de mantenimiento y calibracion seran asumidos por el propietario. Articulo 4º.- Los propietarios de balanzas y/o basculas mecanicas y/o electronicas que no cuenten con el sticker autoadhesivo que certifique su buen funcionamiento, tendran cinco (5) dias calendario para regularizar, caso contrario seran sancionados de acuerdo al Regimen de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad vigente.

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