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PÆg. 274571 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 2004 dad con lo establecido en el artículo 143º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y los artículos 40º y 41º del TUO de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 231-2004-MPL/OAJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Resolver el contrato suscrito el 27 de mayo del 2004 entre la Municipalidad Distrital de PuebloLibre y la empresa CYBERMIND respecto a la adquisiciónde un Sistema de Actualización Catastral y la instalación yla puesta en operación del mismo. Artículo Segundo.- Disponer se efectúen las accio- nes pertinentes que conlleven a la ejecución de la garantía expresada mediante Carta Fianza Nº 000260208 emitidapor el Banco Interbank, por el monto de Catorce Mil Sete-cientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 14,700.00). Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente al Con- sejo Superior de Contrataciones del Estado (CONSU- CODE). Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, a la Unidad de Abas-tecimiento y Servicios de la Oficina de Administración,a la Oficina de Informática y a la División de Catastro yControl Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 14826 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Precisan marco normativo que funda- menta el Art. 10” de la Ordenanza N”291-MSB sobre el RØgimen Tributariode los Arbitrios por la Prestación de Servicios Pœblicos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2004-MSB-A San Borja, 12 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 291-MSB, publicada el 15 de febrero del 2004, se aprueba el Régimen Tributariode Arbitrios por Prestación de Servicios Públicos del año2004; Que, el artículo 10º de la Ordenanza precitada esta- blece que el monto de los arbitrios municipales se determi-nará de acuerdo al monto de los arbitrios del año 2003 re-ajustado con un factor de actualización del 1.5%; precisán-dose que en el caso de arbitrios de Limpieza Pública delaño 2003, cuyos montos trimestrales a pagar fueron igua- les a 1 UIT, para el año 2004 se determinarán utilizando la metodología y factores empleados en el año 2003 tenien-do un límite máximo bimestral a pagar de 2 UIT; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 291-MSB, faculta al Alcalde para que me-diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias necesarias para su adecuada aplicación y cumplimiento; Que, atendiendo a lo indicado en el Memorándum Nº 296-2004-MSB-GRA del 11 de agosto del 2004, emitidopor la Gerencia de Rentas, resulta necesario precisar lasnormas que sustentaron la determinación de arbitrios de años anteriores que se consignan en el artículo 10º de laOrdenanza Nº 291-MSB, así como precisar el cambio en la periodicidad de pago trimestral a bimestral de los arbi-trios; acorde a las observaciones efectuadas por la Admi-nistración Tributaria de la Municipalidad de Lima a la infor-mación remitida para el proceso de ratificación de la Orde-nanza Nº 291-MSB; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Geren- cia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de AsesoríaJurídica, y conforme a lo dispuesto en el inciso 6) del artí-culo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972; DECRETA: Artículo Primero.- Precisar que el marco normativo que fundamenta el artículo 10º de la Ordenanza Nº 291-MSB,Régimen Tributario de los Arbitrios por la Prestación deServicios Públicos del año 2004, es de acuerdo al detalle siguiente: - Ordenanza Nº 184-2000-CDSB-C del 11 de febre- ro de 2000, publicada el 21 de febrero del 2000, queaprueba la Ordenanza que regula los arbitrios de lim-pieza pública, parques y jardines, relleno sanitario, y serenazgo. - Ordenanza Nº 187-2000-CDSB-C del 29 de marzo del 2000, publicada el 5 de abril del 2000, que modifica la Or-denanza Nº 184-2000-CDSB-C. - Ordenanza Nº 210-2000-CDSB-C del 9 de noviembre del 2000, publicada el 17 de diciembre del 2000, que esta- blece prorrogar las Ordenanzas Nºs. 184-00-CDSB-C y 187-00-CDSB-C. - Ordenanza Nº 220 del 2 de febrero del 2001, publica- da el 10 de febrero del 2001, que modifica las OrdenanzasNºs. 184-00-CDSB-C y 187-00-CDSB-C. - Ordenanza Nº 246 del 22 de noviembre del 2001, pu- blicada el 14 de diciembre del 2001, que ratifica la vigencia para el ejercicio 2002 las Ordenanzas Nºs. 184, 187, 210 y220 que regulan los arbitrios de limpieza pública, parquesy jardines y de serenazgo. - Ordenanza Nº 249 del 25 de enero del 2002, publi- cada el 31 de enero del 2002, que modifica artículo de la Ordenanza Nº 184-2000-CDSB-C sobre determinación de la obligación tributaria del arbitrio de serenazgo y seguri-dad ciudadana y ratifica para el ejercicio 2002 el contenidode las Ordenanzas Nºs. 220, 210, 184 y 248. - Ordenanza Nº 257 del 23 de mayo del 2002, publi- cada el 5 de agosto del 2002, que modifica la Ordenanza Nº 249 que a su vez modificó la Ordenanza Nº 184, sobre la determinación de arbitrios de serenazgo y seguridad ciu-dadana para el ejercicio 2002. - Ordenanza Nº 268 del 29 de noviembre del 2002 y publicada el 11 de febrero del 2003, que ratifica la vigenciade las Ordenanzas Nºs. 184, 187, 210, 220, 246, 249 y 257 que regulan los arbitrios de limpieza pública, parques y jar- dines y serenazgo, para el ejercicio 2003. Artículo Segundo.- Precisar que el monto a pagar por bimestre por concepto de los arbitrios municipales del año2004 se obtiene de la forma siguiente: Predios con uso casa habitación: Cuota bimestral del 2004 = Cuota Trimestral del 2003 X 2 X 1.015(1) X 0.97(2) 3 Predios con otros usos: Cuota bimestral del 2004 = Cuota Trimestral del 2003 X 2 X 1.015(1) 3 (1) Factor de reajuste del 1.5% con respecto al monto de los arbitrios del año 2003. (2) Descuento del 3% para predios cuyo uso sea el de casa habitación con respecto al cálculo del monto de los arbitrios del año 2004. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 14720