Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004 MORDAZA de Moneda Valor estimado Fuente de Financiamiento Mes de Ejecucion Nivel de centralizacion

NORMAS LEGALES

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: Nacional. : S/. 231,550.00 (Doscientos treinta y un mil quinientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) : Recursos Ordinarios. : Agosto. : MORDAZA

Articulo 1º.- APROBAR la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud correspondiente al ano 2004, del siguiente MORDAZA de seleccion: : Adjudicacion Directa Selectiva. : Bienes. : 242325 : Adquisicion de Inmunologicos para el Centro Nacional de Salud Publica y el Centro Nacional de Productos Biologicos del Instituto Nacional de Salud. MORDAZA de Moneda : Nacional. Valor estimado : S/. 161,512.06 (Ciento sesenta y un mil quinientos doce con 06/100 nuevos soles). Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios. Nivel de centralizacion : Lima. Fecha probable de convocatoria : Agosto. Organo encargado de la adquisicion : Oficina Ejecutiva de Logistica. Articulo 2º.- INFORMAR al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, la aprobacion materia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a los organos de la Entidad, que corresponda. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 14703 MORDAZA de MORDAZA Objeto CIIU Sintesis de las Especificaciones

Que adicionalmente a los designados por las citadas resoluciones, es de interes fiscal nombrar nuevos agentes de retencion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo de la presente resolucion, quienes operaran como tales a partir del 1 de setiembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO Resolucion de Superintendencia Nº 184-2004/SUNAT Relacion de sujetos designados Agentes de Retencion
Orden 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 RUC 20100087945 20100108292 20100114187 20100154057 20100165768 20107463705 20117130500 20136974697 20143079075 20166398771 Orden 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 RUC Orden 20305094715 21 20322847875 22 20372144930 23 20376729126 24 20391323381 25 20429367744 26 20440228420 27 20457892927 20470313545 20474053351 RUC 20498185569 20503199891 20505022875 20505290454 20505669518 20507862340 20508565934

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SUNAT
Designan Agentes de Retencion del Impuesto General a las Ventas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 184-2004/SUNAT MORDAZA, 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

Modifican la Res. Nº 058-2001/SUNAT que dicto normas complementarias para regularizar el acogimiento a Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2004/SUNAT MORDAZA, 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que a traves de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 116-2002/SUNAT, 135-2002/SUNAT, 1812002/SUNAT, 080-2003/SUNAT, 101-2003/SUNAT, 1842003/SUNAT, 008-2004/SUNAT y 083-2004/SUNAT han sido designados otros agentes de retencion;

Que la Ley Nº 27344 aprobo el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT) para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de MORDAZA de 2000, MORDAZA que posteriormente fue ampliada en sus alcances mediante las Leyes Nºs. 27373 y 27393; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 914, que establece el Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.8.2000, dispone que los deudores tributarios que hubieran presentado solicitudes de acogimiento al REFT y no hubieran cumplido con los requisitos necesarios para el acogimiento, podran subsanarlo de acuerdo a los plazos, condiciones y procedimientos que establezca cada Institucion; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2001/SUNAT y modificatorias, se dictaron normas com-

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