Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004 CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION Area total del terreno Area construida Area recreativa sin construir Area MORDAZA

NORMAS LEGALES
AREA 927.68 m2 895.14 m2 21.38 m2 11.16 m2

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Sus medidas perimetricas y colindancias, asi como la descripcion de sus construcciones, obran en el expediente tecnico signado con el Nº 008-2004-DOUCCA-GDUA-MPI, que forma parte integrante del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Presentar la solicitud de inscripcion de Primera de Dominio y regularizacion de Declaratoria de Fabrica del inmueble descrito en el articulo anterior a la MORDAZA Registral Nº XIII- Sede Tacna, cumpliendo con adjuntar los documentos pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer que se publique un extracto del presente acuerdo en el Diario El Peruano y en uno de mayor circulacion de la provincia de Ilo. Articulo Cuarto.- Cumplido el plazo de 30 dias despues de publicado el presente acuerdo y en caso de no existir oposicion por parte de terceros, solicitese por intermedio del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ilo, a la MORDAZA Registral Nº XIII- Sede Tacna, la inscripcion definitiva del derecho de propiedad de la Municipalidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14757 ACUERDO DE CONCEJO Nº 45-2004-MPI Ilo, 6 de MORDAZA del 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 2 de MORDAZA del 2004, el expediente administrativo Nº 007-2004-DOUCCA-GDUAMPI promovido de oficio por la Municipalidad Provincial de Ilo sobre Inscripcion de Primera de Dominio y regularizacion de Declaratoria de Fabrica. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Ilo ha venido conduciendo diversos inmuebles como propietario en forma publica, pacifica y continua, sin contar con titulos comprobatorios de dominio, sobre los que ha realizado obras de edificacion, por lo que se hace necesario gestionar la Primera Inscripcion de Dominio de los referidos inmuebles, ademas de la regularizacion de la Declaratoria de Fabrica; Que, uno de los inmuebles que se encuentra dentro de las circunstancias descritas en el considerando anterior es el denominado "Parque del Nino", ubicado en el Sector Catastral II, area del Malecon Costero Miramar en el centro MORDAZA, a orillas del MORDAZA MORDAZA, con un area total del terreno de 7,160.06 m2 y un perimetro de 627.95 ml, sus medidas perimetricas y colindancias, asi como la descripcion de sus construcciones, obran en la Memoria Descriptiva, Informe Tecnico, Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, y planos que forman parte integrante del expediente tecnico formado para el efecto, signado con el Nº 007-2004-DOUCCAGDUA-MPI; Que, conforme se aprecia del Certificado Catastral Nº 009-2004-DOUCCA-GDUA-MPI, el predio materia del presente se encuentra registrado con el Codigo Catastral Nº 020140101 y Codigo de Usuario Nº 06688. Asimismo, de conformidad con el Plan Director de la MORDAZA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 187-2002-MPI, el terreno se encuentra zonificado como MORDAZA de Habilitacion Recreacional (ZHR) compatible con malecones,

areas recreativas de esparcimiento, deportivas y otras actividades compatibles segun el Cuadro de Compatibilidad de Uso; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado dispone que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; anadiendo en el inciso 3) de su articulo 195º que son competentes para administrar sus bienes; Que, nuestra Carta Magna senala en el inciso 1) de su articulo 196º que son bienes de las municipalidades los inmuebles de su propiedad. Que, en el MORDAZA general de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, su articulo 55º dispone que el Patrimonio Municipal esta constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad. Este articulo debe ser concordado con el articulo 56º de la misma MORDAZA, el que dispone en su inciso 2) que: son bienes de las Municipalidades todos los adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad; encontrandose el inmueble denominado "Parque del Nino" dentro de los alcances del citado inciso; Que, nuestra legislacion nacional ha emitido una serie de disposiciones a fin de facilitar a las instituciones publicas y los gobiernos locales la obtencion del saneamiento fisico legal de los inmuebles sobre los cuales se encuentran ejerciendo actos posesorios y en los que han efectuado trabajos de construccion, ampliacion o rehabilitacion, sin contar con los titulos comprobatorios de dominio respectivos; Que, una de estas disposiciones es la contenida en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, por la cual se dispone que los gobiernos locales , entre otras entidades del Estado, dictaran las medidas especificas para obtener el saneamiento fisico legal de los inmuebles que les pertenecen y cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Publicos; Que, la Ley Nº 26512, extensiva a los gobiernos locales e instituciones del sector publico por disposicion de la Ley de Saneamiento Fisico Legal de las Entidades del Sector Publico Nº 27493, declara de necesidad y utilidad el saneamiento legal de los bienes inmuebles del sector publico; Que, las disposiciones reglamentarias para poder cumplir con el Saneamiento Tecnico Legal y Contables de bienes de propiedad estatal, se encuentran contenidas en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, haciendose extensiva estas medidas reglamentarias a las Municipalidades en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 136-2001EF; Que, los Decretos Supremos arriba citados son complementados con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, el predio del que se pretende su inscripcion no se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido, establecido por Ley Nº 26856 que declara que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles, debido a que en el lugar en donde se construyo era un terreno accidentado, con un suelo predominantemente rocoso, habiendose efectuado trabajos de remocion de algunas islas de rocas para acondicionar las areas recreativas levantadas, algunas de estas islas de rocas fueron utilizadas como parte del diseno para ubicar las pergolas y la rampa de patinaje, por lo que no se necesitaria la autorizacion del Poder Ejecutivo avalado por los Ministerios de Vivienda, Construccion y Saneamiento y Ministerio de Defensa, traducido a traves de un Decreto Supremo, para solicitar su inscripcion en Registros Publicos; Que, luego del debate respectivo y sometido a votacion conforme al Reglamento de Sesiones y en merito a lo dispuesto en el articulo 58º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- Disponer el Saneamiento Fisico Legal del bien inmueble de propiedad municipal, denominado "Parque del Nino" ubicado en el Sector Catastral II, area del Malecon Costero Miramar en el centro MORDAZA, a orillas del MORDAZA MORDAZA, con un perimetro de 627.95 ml, distribuyendose el area del terreno de la siguiente manera:

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