Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2004 (14/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2004

Que, las Comisiones Permanente de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales y la Comision Permanente de Rentas han emitido Dictamen conjunto Nº 02-2004; Que, de acuerdo con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el mismo que fuera modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, conforme lo establece el Articulo 9º numeral 8 corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Reglamento Interno de Concejo, en la forma reglamentaria, el Concejo, por Unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA PRORROGAN LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO 2004 Articulo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal del 2004 hasta el 31 de agosto del 2004. Articulo Segundo.- Ampliar el Beneficio de Pronto Pago hasta el 31 de agosto del 2004, bajo los mismos alcances expuestos en la Ordenanza Nº 024-04-MDLV de fecha 29 de MORDAZA del 2004. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Direccion de Imagen Institucional su correspondiente difusion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14791

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Disponen la resolucion de contrato entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y la Empresa Cybermind Wireless S.A.C.
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 610-2004-MPL Pueblo Libre, 11 de agosto de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Informe del Equipo de Trabajo de la Municipalidad de Pueblo Libre referente al Contrato de adquisicion del Sistema de Actualizacion Catastral y el Informe Nº 2312004-MPL/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2004, se suscribio el contrato, entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y la Empresa CYBERMIND WIRELESS S.A.C. con el objeto

de adquirir un Sistema de Actualizacion Catastral asi como la instalacion y la puesta en operacion del mismo; Que, en el Informe Nº 015-2004-MPL-OI de fecha 16 de MORDAZA del 2004, la Oficina de Informatica comunica que a esa fecha se presentaban deficiencias y errores en el tratamiento de la informacion, especificamente en los modulos de Desktop y Wireless; Que, mediante via Notarial la Gerencia Municipal curso a la empresa CYBERMIND WIRELESS S.A.C el Oficio Nº 178-2004-MPL-GM de fecha 21 de MORDAZA del 2004, comunicando entre otros aspectos, lo manifestado por la Oficina de Informatica en el Informe Nº 015-2004-MPLOI, otorgandole un plazo de siete (7) dias utiles, contados a partir de la fecha de recepcion del citado oficio, a efecto que se subsane las deficiencias encontradas en el sistema; Que, con fecha 21 de MORDAZA del 2004, la Gerencia Municipal comunica a la empresa CYBERMIND WIRELESS S.A.C mediante Oficio Nº 177-2004-MPL-GM, que el dia 31 de MORDAZA del 2004, venceria la Carta Fianza Nº 000260208 emitida por el Banco Interbank, por el monto de Catorce Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 14,700.00), la cual se presento como garantia de fiel cumplimiento del contrato, solicitando la renovacion de la misma; Que, mediante Memorandum Nº 143-2004-MPL-GM se dispuso la conformacion del Equipo de Trabajo Mixto con participacion de representantes de la Municipalidad y de la mencionada Empresa, cabe mencionar que seria los representantes tecnicos de la Municipalidad de Pueblo Libre los encargados de otorgar las conformidades de instalacion y operatividad del sistema; Que, en el Informe del Equipo de Trabajo de la Municipalidad de Pueblo Libre referente al Contrato de adquisicion del Sistema de Actualizacion Catastral de fecha 10 de agosto del 2004, se senala contundentemente, que existen una serie de deficiencias tanto en aspectos operativos como en aspectos tecnicos, los cuales tendrian como agravante que habiendose vencido todos los plazos, la empresa CYBERMIND WIRELESS S.A.C., no cumplio con sus obligaciones contractuales; Que, el articulo 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la entidad publica contratante podra resolver el contrato, cuando el contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; Que, conforme a lo previsto en el inciso c) del articulo 41º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en caso de incumplimiento por parte del contratista, de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial, del documento en la que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica, dicho documento debe ser aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico que aquella que MORDAZA suscrito el contrato, habiendo sido aprobado el contrato en el presente caso mediante Resolucion de Alcaldia; Que, asimismo, la garantia otorgada por la Empresa CYBERMIND WIRELESS S.A.C., se constituye, en el documento que cautela el cumplimiento de las obligaciones de la empresa CYBERMIND WIRELESS S.A.C hacia la Municipalidad de Pueblo Libre, en virtud a lo dispuesto en los articulos 122º, 121º,105º y 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con los articulos 40º y 41º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de lo MORDAZA expuesto se desprende en forma indubitable que la Empresa CYBERMIND WIRELESS S.A.C., ha incumplido injustificadamente con obligaciones contractuales esenciales acordadas con la Municipalidad de Pueblo Libre, y que a pesar de haber sido requerido por esta Corporacion mediante via notarial, no cumplio con subsanar las observaciones; Que, en el uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, y de conformi-

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