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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (14/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 274564 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 2004 plementarias para regularizar el acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario; Que, resulta necesario ampliar los alcances de la Re- solución de Superintendencia Nº 058-2001/SUNAT, a finde permitir el acogimiento de deudores tributarios que hu-bieran presentado solicitudes de acogimiento que conten- gan omisiones, inconsistencias o errores formales que pue- dan ser corregidos por la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, la Segunda Disposición Fi-nal del Decreto Legislativo Nº 914 y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese como acápite vi) del inciso e) del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2001/SUNAT, el siguiente texto: "vi) Solicitudes que contienen omisiones, inconsisten- cias o errores formales No será necesario requerir la regularización de las so- licitudes de acogimiento que contengan omisiones, incon-sistencias o errores formales, cuando éstos puedan sercorregidos considerando la información con que cuente laAdministración Tributaria. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 14815 Aprueban disposición relacionada con la Ley N” 28027 - Ley de la actividadempresarial de la industria azucarera,y normas modificatorias SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2004-SUNAT Lima, 13 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28027 - “Ley de la Actividad Em- presarial de la Industria Azucarera”, se otorga la posibili- dad de capitalizar deudas tributarias a las empresas agra-rias azucareras mencionadas en el Numeral 2.1 del Artí-culo 2º de la citada Ley; Que el Numeral 3.6 del Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28027, aprobado por Decreto Supremo Nº 127- 2003-EF, indica que el reajuste a que hace referencia el Numeral 2.2.6 del Artículo 2º de la referida Ley, será prac-ticado por la SUNAT al determinar la deuda para efecto dela conciliación; Que la Ley Nº 28288 fijó un nuevo plazo (hasta el 31.7.2004) para la presentación de la solicitud de capita- lización de la deuda tributaria dispuesta por la Ley Nº 28027; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 177- 2004/SUNAT, entre otros, se aprobó la Tabla de Factoresde Reajuste de las Deudas Tributarias para las solicitudesde acogimiento presentadas durante el mes de julio del presente; Que, al haberse producido el vencimiento del referido plazo en día inhábil para la Administración Tributaria, deacuerdo a lo dispuesto por la Norma XII del Título Prelimi-nar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, éstese prorrogó hasta el 2.8.2004. Por ello, algunas empresas agrarias azucareras presentaron su solicitud de acogimiento en la citada fecha; Que resulta necesario aprobar la Tabla de Factores de Reajuste de las Deudas Tributarias para las solicitudesmencionadas en el párrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por la Primera Dis- posición Final del Reglamento de la Ley Nº 28027, el Artí- culo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) delArtículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Tabla de Factores de Re- ajuste de las Deudas Tributarias que recoge lo dispuestoen el Numeral 2.2.6 del Artículo 2º de la Ley Nº 28027 ynormas modificatorias, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicarsus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU