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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (25/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 Visto el Oficio P .1000-009 (R) del Presidente de la Co- misión de Adquisición e Incorporación de las Fragatas Mi- sileras, de fecha 12 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006 DE/MGP de fecha 25 de marzo del 2003, se autorizó al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú a iniciar las gestiones y efectuar las acciones administrativas correspondientes para la transferencia en propiedad de DOS (2) Fragatas Misileras tipo "LUPO", usadas y excedentes de la Marina Militar Italiana; Que, es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la ciudad de La Spezia - ITALIA del 22 de agosto del 2004 al 18 de abril del 2005, del Personal Superior designado para efectuar la Inspección y Supervi- sión de los trabajos a ser realizados en el astillero italiano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de ser- vidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y De- creto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior designado, según la relación del Anexo, para que viajen a la ciudad de La Spezia - ITALIA en el período indicado, a fin que efectúen la Inspección y Supervisión de los trabajos a ser realiza-dos en el astillero italiano bajo control estatal "FINCAN-TIERI S.P .A". Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Fiscal del presente año: Pasajes: Lima - Milán - Génova (ITALIA)US$ 3,600.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 28,350.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extran- jero: US$ 8,784.00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 84.72 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El citado Personal Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el perío- do que dure la citada Comisión del Servicio. Artículo 5º.- El referido Personal Superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 15436/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G2D /G74/G6F/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G69/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G44/G65/G73/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 365-2004-DE/EP/A-1.a.4/ Lima, 23 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 059 DAI-JEMGE/ 03.16.11 del 5 de agosto del 2004, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la autorización del viaje al extranjero en Comisión de Servicio al Teniente Coronel de In-geniería EP JALISTO SALCEDO Leonidas, Capitán de Ingenie-ría EP SEGURA TITO Eric y el Suboficial de Segunda Auxiliar deIngeniería EP GONZALES CARBONELL José, para viajar a la ciudad de QUITO - Ecuador, con la finalidad de participar en la Reunión de Intercambio de Experiencias sobre Desminado Hu- manitario entre la República del Perú y Ecuador; Que, mediante Fax Nº 21 OTCM/DIGEDEHUME del 5 de agosto del 2004, la Dirección General de Desminado Humanitario del Ejército hace conocer la fecha propuesta por la Cancillería de Ecuador para la Reunión de Intercam- bio de Experiencias de Desminado Humanitario entre laRepública del Perú y Ecuador, será en el período compren-dido del 30 de agosto al 3 de setiembre del 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supre-mo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio, al Teniente Coronel de Ingeniería EP JALISTO SALCEDO Leoni- das, Capitán de Ingeniería EP SEGURA TITO Eric y el Suboficial de Segunda Auxiliar de Ingeniería EP GONZALES CARBONE- LL José, para que participen en la Reunión de Intercambio deExperiencias sobre Desminado Humanitario, a llevarse a caboen Quito-Ecuador del 30 de agosto al 3 de setiembre del 2004. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los con- ceptos siguientes: PASAJES: Lima-Quito-LimaUS$ 274.00 x 3 personas VIÁTICOS US$ 200 x 5 días x 3 personas TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 3 personas. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- El personal nombrado del Ejército del Perú, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de ju- nio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supre- mo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 15437