Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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dad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1279-2004-MTC/12.04-SDA designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar la inspeccion tecnica de la estacion de la empresa Cielos del Peru S.A., en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 25 al 27 de agosto del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspeccion tecnica a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1279-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 25 al 27 de agosto del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 660.00 28.24

Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15383

Aprueban contenido y formato de la Papeleta de Infraccion para acciones de fiscalizacion del MORDAZA en la red vial nacional y departamental
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3266-2004-MTC/15
MORDAZA, 17 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objetivo de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, modificado, entre otros, por los Decretos Supremos Nºs. 022-2002-MTC y 003-2003-MTC, el mismo que tiene por objeto regular, para todo el territorio de la Republica, el uso de las vias publicas terrestres durante los desplazamientos de personas, vehiculos y animales, asi como tambien las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente en cuanto se relacionan con el transito; Que, el inciso a), numeral 1) del Articulo 4º del Reglamento Nacional de MORDAZA establece que es competencia normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de MORDAZA y dictar sus normas complementarias; Que, asimismo, el numeral 3) del Articulo 4º del citado reglamento indica que es competencia de fiscalizacion de este Ministerio, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al MORDAZA terrestre en el ambito de la red vial nacional y la red vial departamental; Que, por su parte, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2002-MTC senala que, para la deteccion de infracciones y aplicacion de sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al MORDAZA terrestre en el ambito de la red vial nacional y departamental, se aplicaran las escalas de sanciones, procedimientos y demas normas del Reglamento Nacional de Transito; entendiendose que, en tal supuesto, toda mencion a municipalidad provincial se refiere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, finalmente, de conformidad con el articulo 7º del mismo dispositivo corresponde a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar el formato impreso (papeleta) para la fiscalizacion de infracciones a las disposiciones de MORDAZA en la red vial nacional y departamental; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y Decreto Supremo Nº 022-2004-MTC; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el contenido y formato de la Papeleta de Infraccion para las acciones de fiscalizacion del MORDAZA en la red vial nacional y departamental, la cual se adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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