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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (25/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 dad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendoque, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aproba-dos por resolución suprema refrendada por el Presidentedel Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden- tificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio- nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1279-2004-MTC/12.04-SDA designando al Ins- pector Alejandro Alberto Alva Panduro, para realizar la ins-pección técnica de la estación de la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Amé- rica, como parte del programa de vigilancia de las opera-ciones aéreas internacionales, durante los días 25 al 27 deagosto del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáu- tica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspec-ción Nº 1279-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Al- berto Alva Panduro, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri- ca, durante los días 25 al 27 de agosto del 2004, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artícu- lo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Ins- pector mencionado en el Artículo 1º de la presente Re- solución Ministerial, dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presen-tar un informe al Despacho Ministerial, con copia a laOficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las accio- nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15383 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G79/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G61/G70/G65/G6C/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G64/G20/G76/G69/G61/G6C /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3266-2004-MTC/15 Lima, 17 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsi- to Terrestre, el objetivo de la acción estatal en materia detransporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacciónde las necesidades de los usuarios y al resguardo de suscondiciones de seguridad y salud, así como a la protec- ción del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, modificado, entre otros, por los Decretos Supremos Nºs. 022-2002-MTCy 003-2003-MTC, el mismo que tiene por objeto regular,para todo el territorio de la República, el uso de las víaspúblicas terrestres durante los desplazamientos de perso- nas, vehículos y animales, así como también las activida- des vinculadas con el transporte y el medio ambiente encuanto se relacionan con el tránsito; Que, el inciso a), numeral 1) del Artículo 4º del Regla- mento Nacional de Tránsito establece que es competencianormativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Tránsito y dictar sus normas complementarias; Que, asimismo, el numeral 3) del Artículo 4º del citado reglamento indica que es competencia de fiscalización de este Ministerio, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones legales vincula- das al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional y la red vial departamental; Que, por su parte, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2002-MTC señala que, para la detección de infrac- ciones y aplicación de sanciones por el incumplimiento delas disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional y departamental, se aplicarán las escalas de sanciones, procedimientos y de- más normas del Reglamento Nacional de Tránsito; enten- diéndose que, en tal supuesto, toda mención a municipali-dad provincial se refiere al Ministerio de Transportes y Co-municaciones; Que, finalmente, de conformidad con el artículo 7º del mismo dispositivo corresponde a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes y Co-municaciones aprobar el formato impreso (papeleta) para la fiscalización de infracciones a las disposiciones de trán- sito en la red vial nacional y departamental; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre; y Decreto Supremo Nº 022-2004-MTC; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el contenido y formato de la Papeleta de Infracción para las acciones de fiscalización del tránsito en la red vial nacional y departamental, la cualse adjunta como Anexo 1 y forma parte integrante de lapresente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P . ALLEMANT F . Director General Dirección General de Circulación Terrestre