Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de la Armada del Ecuador, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, en el periodo comprendido del 25 al 27 de agosto del 2004, con la finalidad de intercambiar experiencias e informacion en el area de formacion academica de interes mutuo. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 15441

Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004, establece que el Personal Militar en Situacion de disponibilidad o retiro cuya lesion o afeccion MORDAZA sido contraida en Accion de MORDAZA o en Acto, con ocasion o como consecuencia del Servicio, y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Medico Altamente Especializado, podra ser evacuado al extranjero, sujeto a la disponibilidad presupuestal, para lo cual debera contar previamente con el peritaje medico e informe de la Junta de Sanidad; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004DE/SG de fecha 30 de junio del 2004, que regulan los conceptos que debe percibir el Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Situacion de Retiro que viaje al Extranjero en Tratamiento Medico Altamente Especializado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Tratamiento Medico Altamente Especializado del MORDAZA Primero (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAEZ Garcia-Zapatero, CIP. Nº 03700616, para que viaje a la MORDAZA de Texas, MORDAZA - Estados Unidos de MORDAZA, a partir del 24 de agosto al 4 de octubre del 2004, a fin que reciba Tratamiento Medico Altamente Especializado, a efectuarse en el Texas Orthopedic Hospital de dicha MORDAZA, a cargo de su medico tratante doctor MORDAZA Bennett. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Texas, MORDAZA (EE.UU.) - MORDAZA US$ 1,287.38 x 1 persona Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,500.00 x 1 mes x 1 Oficial Subalterno US$ 2,500.00 : 30 x 12 dias x 1 Oficial Subalterno Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona Articulo 3º.- Los gastos de tratamiento medico, medicinas y hospitalizacion seran sufragados por la Direccion de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara". Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 5º.- El citado Oficial en Situacion de Retiro debera cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 15439

Autorizan viaje de oficial de la MORDAZA para recibir tratamiento medico altamente especializado en EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 367-2004-DE/MGP
MORDAZA, 23 de agosto de 2004 Visto el Oficio S.200-4039 del Director de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara", de fecha 9 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de la Comandancia General de la MORDAZA Nº 0879-93-CGMG (R) de fecha 27 de setiembre de 1993, se paso a la Situacion de Retiro por la causal "Incapacidad Psicofisica" por Afeccion Contraida a consecuencia directa del Servicio, al MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAEZ Garcia-Zapatero, por adolecer de invalidez total y permanente; Que, mediante el documento del visto el Director de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara", recomienda el viaje del MORDAZA Primero (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAEZ Garcia-Zapatero, a la MORDAZA de MORDAZA - Estados Unidos de MORDAZA, para que acuda a su cita programada para el dia 24 de agosto del 2004, con el fin que se le inicie el programa de evaluacion para su Tratamiento Medico Altamente Especializado, procedimiento a ser realizado por el doctor MORDAZA MORDAZA, debiendo permanecer el MORDAZA por un periodo de SEIS (6) semanas aproximadamente, para ser evaluado integralmente; Que, el citado Oficial Subalterno en Situacion de Retiro presenta el diagnostico de AMPUTACION POST-TRAUMATICA A NIVEL DEL MUSLO DERECHO ORTESIS MIEMBRO INFERIOR DERECHO DETERIORADO, siendo necesario autorizar su Tratamiento Altamente Especializado en el citado Centro Internacional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico, viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerandose aquellos que se enmarcan en Tratamiento Medico Altamente Especializado; Que, el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con

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