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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de la Ar- mada del Ecuador, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, en el períodocomprendido del 25 al 27 de agosto del 2004, con la finali-dad de intercambiar experiencias e información en el áreade formación académica de interés mutuo. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De- sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Con-greso de la República, en el plazo de 24 horas de su ex-pedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio- res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 15441 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61 /G70/G61/G72/G61/G20 /G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20 /G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G61/G6C/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 367-2004-DE/MGP Lima, 23 de agosto de 2004 Visto el Oficio S.200-4039 del Director de Salud y Cen- tro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara", de fe- cha 9 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0879-93-CGMG (R) de fecha 27 de setiembre de 1993, se pasó a la Situación de Retiro por la causal"Incapacidad Psicofísica" por Afección Contraída a conse- cuencia directa del Servicio, al Teniente Primero Rafael César Antonio RAEZ García-Zapatero, por adolecer de in-validez total y permanente; Que, mediante el documento del visto el Director de Salud y Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara", recomienda el viaje del Teniente Primero (r) Ra- fael César Antonio RAEZ García-Zapatero, a la ciudad de Houston - Estados Unidos de América, para que acuda a su cita programada para el día 24 de agosto del 2004, conel fin que se le inicie el programa de evaluación para suTratamiento Médico Altamente Especializado, procedi-miento a ser realizado por el doctor James Bennett, de- biendo permanecer el paciente por un período de SEIS (6) semanas aproximadamente, para ser evaluado inte-gralmente; Que, el citado Oficial Subalterno en Situación de Reti- ro presenta el diagnóstico de AMPUTACIÓN POST -TRAU-MÁTICA A NIVEL DEL MUSLO DERECHO ORTESIS MIEMBRO INFERIOR DERECHO DETERIORADO, sien- do necesario autorizar su Tratamiento Altamente Espe-cializado en el citado Centro Internacional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispues- to por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas deausteridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, viene reduciendo al mínimo indispensable las autoriza- ciones de los viajes al exterior, considerándose aquellos que se enmarcan en Tratamiento Médico Altamente Es-pecializado; Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado conDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de ju-nio del 2004, establece que el Personal Militar en Situaciónde disponibilidad o retiro cuya lesión o afección haya sidocontraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio, y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico AltamenteEspecializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto ala disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contarpreviamente con el peritaje médico e informe de la Juntade Sanidad; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sec-tor Público para el Año Fiscal 2004, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decre- to Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004, que regulan los conceptos que debe percibir el Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Situación de Retiro que viaje alExtranjero en Tratamiento Médico Altamente Especiali- zado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Trata- miento Médico Altamente Especializado del Teniente Pri- mero (r) Rafael César Antonio RAEZ García-Zapatero, CIP . Nº 03700616, para que viaje a la ciudad de Texas,Houston - Estados Unidos de América, a partir del 24de agosto al 4 de octubre del 2004, a fin que recibaTratamiento Médico Altamente Especializado, a efec- tuarse en el Texas Orthopedic Hospital de dicha ciu- dad, a cargo de su médico tratante doctor James Ben- nett. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuer- do a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Texas, Houston (EE.UU.) - Lima US$ 1,287.38 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,500.00 x 1 mes x 1 Oficial Subalterno US$ 2,500.00 : 30 x 12 días x 1 Oficial Subalterno Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico, medici- nas y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud y Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara". Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5º.- El citado Oficial en Situación de Retiro deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 15439