Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

1.1 Para el pago que se ejecutara en el mes de setiembre de 2004 y hasta diciembre de 2004, el pago de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, se efectuara mensualmente a razon de cuotas equivalentes a un doceavo del monto del devengado por pagar, excepto para aquellos pensionistas cuyo doceavo sea inferior a S/ .1,200 (Un Mil Doscientos y 00/100 nuevos Soles) en cuyo caso se considerara como monto minimo de la cuota mensual de devengado dicho importe, y para aquellos pensionistas cuyo doceavo sea mayor a S/.8,000 (Ocho Mil y 00/ 100 Nuevos soles), en cuyo caso se considerara como monto tope dicha cantidad. Entiendase como monto del devengado por pagar, tanto al saldo de devengados que se encontraba pendiente de pago al finalizar el mes de agosto de 2004, asi como los devengados que se generen con posterioridad a dicha fecha. 1.2 A partir del pago que se ejecutara desde el mes de enero de 2005, el pago de los devengados que se generen, asi como los que se encuentren por pagar a que tuvieren derecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, se efectuara mensualmente a razon de cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del monto que como pension se otorgue mensualmente al pensionista. 1.3 A partir del pago de la planilla que se ejecutara en el mes de agosto de 2005, se aplicara la tasa de interes legal fijada periodicamente por el Banco Central de Reserva del Peru - BCRP para aquellas cuotas que excedan a la decimo segunda. En caso que el pensionista tuviera mas de un devengado, el plazo para contar el inicio del pago de intereses legales se computa individualmente desde el inicio del pago de cada devengado. Articulo 2º.- Para los Beneficiarios del Fondo de Derechos Adquiridos del ex-Sistema Asistencial de Estibadores Matriculados del Puerto del Callao, Pensionistas Complementarios y Pensionistas Exclusivos del empleador ex Trabajadores Maritimos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 013-92-TCC. Para el pago de la planilla que se ejecutara en el mes de setiembre de 2004, el pago fraccionado de los devengados a que tuvieren derecho los Beneficiarios del Fondo de Derechos Adquiridos del ex-Sistema Asistencial de Estibadores Matriculados del Puer to del Callao, Pensionistas Complementarios y Pensionistas Exclusivos del empleador ex Trabajadores Maritimos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 013-92-TCC, cuyas planillas se financian con recursos del Tesoro Publico; se efectuara hasta en 12 (doce) cuotas y con un minimo del 100% (cien por ciento) del monto que como pension se otorgue mensualmente al pensionista. Articulo 3º.- Fraccionamiento de devengados para los pensionistas de otros regimenes especiales distintos al Decreto Ley Nº 20530 y Decreto Ley Nº 19990, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reserva Previsional - FCR. 3.1 Para el pago de la planilla que se ejecutara a partir del mes de setiembre de 2004, el pago fraccionado de los devengados a que tuvieren derecho los pensionistas de otros regimenes especiales, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reserva Previsional - FCR; se efectuara mensualmente a razon de cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del monto que como pension se otorgue mensualmente al pensionista. Lo establecido precedentemente, sera extensivo a los sobrevivientes o herederos del pensionista para lo cual se considerara la pension mensual que percibia al fallecimiento o la que fuera reajustada producto de mandato de autoridad administrativa o judicial, segun corresponda. Lo dispuesto en el presente articulo sera de aplicacion siempre y cuando los recursos con los que cuente el FCR se estimen MORDAZA insuficientes para atender los conceptos MORDAZA mencionados. El FCR estara obligado solo al pago de las pensiones con sujecion a los Fondos Previsionales constituidos. Entiendase como monto de devengado tanto al saldo de devengados que se encontraba pendiente de pago al finalizar agosto de 2004, asi como los devengados que se generen con posterioridad a dicha fecha. 3.2 A partir del pago de la planilla que se ejecutara en el mes de agosto de 2005, se aplicara la tasa de interes legal

fijada periodicamente por el Banco Central de Reserva del Peru - BCRP para aquellas cuotas que excedan a la decimo segunda. En caso que el pensionista tuviera mas de un devengado, el plazo para contar el inicio del pago de intereses legales se computa individualmente desde el inicio del pago de cada devengado. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico, sujetandose a las asignaciones aprobadas en las Leyes Anuales de Presupuesto, concordante con la MORDAZA I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en caso corresponda. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 15434

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico a favor de la Contraloria General de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 122-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 18º y 19º de la Ley Nº 27785 -Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establecen que el Jefe del Organo de Auditoria Interna mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica, en su condicion de ente tecnico rector del Sistema sujetandose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeno de sus labores, actua con independencia tecnica dentro del ambito de su competencia, asimismo la designacion y separacion definitiva de los Jefes de organo de Auditoria Interna, se efectua por la Contraloria General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecera para el efecto; Que, el numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para que, mediante Decreto Supremo, efectue transferencias de partidas a favor de la Contraloria General de la Republica, con cargo a las previsiones que existen para el pago de los jefes de los organos de auditoria interna en los presupuestos de los pliegos sujetos al Sistema Nacional de Control, para el cumplimiento de lo dispuesto por los articulos 18º y 19º de la Ley citada en el parrafo precedente; Que, es necesario efectuar una transferencia de partidas hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 888 397,00) tomando como referencia la informacion alcanzada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, por la Contraloria General de Republica; De conformidad con lo establecido por el numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, hasta la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHEN-

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