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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 1.1 Para el pago que se ejecutará en el mes de setiem- bre de 2004 y hasta diciembre de 2004, el pago de los de- vengados a que tuvieren derecho los pensionistas del Sis-tema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990, se efectuará mensualmente a razón de cuotas equivalentes a un doceavo del monto del devengado por pagar, exceptopara aquellos pensionistas cuyo doceavo sea inferior a S/.1,200 (Un Mil Doscientos y 00/100 nuevos Soles) en cuyocaso se considerará como monto mínimo de la cuota men-sual de devengado dicho importe, y para aquellos pensio- nistas cuyo doceavo sea mayor a S/.8,000 (Ocho Mil y 00/ 100 Nuevos soles), en cuyo caso se considerará como monto tope dicha cantidad. Entiéndase como monto del devengado por pagar, tan- to al saldo de devengados que se encontraba pendiente de pago al finalizar el mes de agosto de 2004, así como los devengados que se generen con posterioridad a dicha fe- cha. 1.2 A partir del pago que se ejecutará desde el mes de enero de 2005, el pago de los devengados que se generen,así como los que se encuentren por pagar a que tuvierenderecho los pensionistas del Sistema Nacional de Pensio- nes - Decreto Ley Nº 19990, se efectuará mensualmente a razón de cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por cien-to) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista. 1.3 A partir del pago de la planilla que se ejecutará en el mes de agosto de 2005, se aplicará la tasa de interés legal fijada periódicamente por el Banco Central de Reserva del Perú - BCRP para aquellas cuotas que excedan a la déci-mo segunda. En caso que el pensionista tuviera más de un devenga- do, el plazo para contar el inicio del pago de intereses lega- les se computa individualmente desde el inicio del pago de cada devengado. Artículo 2º.- Para los Beneficiarios del Fondo de Derechos Adquiridos del ex-Sistema Asistencial de Estibadores Matriculados del Puerto del Callao, Pensio- nistas Complementarios y Pensionistas Exclusivos del empleador ex Trabajadores Marítimos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 013-92-TCC. Para el pago de la planilla que se ejecutará en el mes de setiembre de 2004, el pago fraccionado de los devengados a que tuvieren derecho los Beneficiarios del Fondo de Dere- chos Adquiridos del ex-Sistema Asistencial de Estibadores Matriculados del Puerto del Callao, PensionistasComplementarios y Pensionistas Exclusivos del empleadorex Trabajadores Marítimos a que se refiere el Decreto Supre- mo Nº 013-92-TCC, cuyas planillas se financian con recur- sos del Tesoro Público; se efectuará hasta en 12 (doce) cuo- tas y con un mínimo del 100% (cien por ciento) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista. Artículo 3º.- Fraccionamiento de devengados para los pensionistas de otros regímenes especiales distin-tos al Decreto Ley Nº 20530 y Decreto Ley Nº 19990, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reserva Previsional - FCR. 3.1 Para el pago de la planilla que se ejecutará a partir del mes de setiembre de 2004, el pago fraccionado de losdevengados a que tuvieren derecho los pensionistas deotros regímenes especiales, cuyas planillas se financian con recursos del Fondo Consolidado de Reserva Previsio- nal - FCR; se efectuará mensualmente a razón de cuotas equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) del monto que como pensión se otorgue mensualmente al pensionista. Loestablecido precedentemente, será extensivo a los sobre-vivientes o herederos del pensionista para lo cual se con-siderará la pensión mensual que percibía al fallecimiento o la que fuera reajustada producto de mandato de autoridad administrativa o judicial, según corresponda. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación siempre y cuando los recursos con los que cuente el FCR se estimen sean insuficientes para atender los conceptosantes mencionados. El FCR estará obligado sólo al pago de las pensiones con sujeción a los Fondos Previsionales constituidos. Entiéndase como monto de devengado tanto al saldo de devengados que se encontraba pendiente de pago al finalizar agosto de 2004, así como los devengados que se generen con posterioridad a dicha fecha. 3.2 A partir del pago de la planilla que se ejecutará en el mes de agosto de 2005, se aplicará la tasa de interés legalfijada periódicamente por el Banco Central de Reserva delPerú - BCRP para aquellas cuotas que excedan a la déci-mo segunda. En caso que el pensionista tuviera más de un devenga- do, el plazo para contar el inicio del pago de intereses lega-les se computa individualmente desde el inicio del pago decada devengado. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo no deman- dará recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las asignaciones aprobadas en las Leyes Anuales de Pre- supuesto, concordante con la Norma I del Título Preliminarde la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, en caso corresponda. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo, será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 15434 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G2D/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 122-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, establecen que el Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la ContraloríaGeneral de la República, en su condición de ente técnicorector del Sistema sujetándose a sus lineamientos y dis-posiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competen- cia, asímismo la designación y separación definitiva de los Jefes de órgano de Auditoría Interna, se efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los requisitos, procedi- mientos, incompatibilidades y excepciones que establece-rá para el efecto; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autori-za al Ministerio de Economía y Finanzas para que, me- diante Decreto Supremo, efectúe transferencias de parti- das a favor de la Contraloría General de la República, concargo a las previsiones que existen para el pago de los jefes de los órganos de auditoría interna en los presupues- tos de los pliegos sujetos al Sistema Nacional de Control,para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 18º y19º de la Ley citada en el párrafo precedente; Que, es necesario efectuar una transferencia de parti- das hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHO- CIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NO- VENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 888 397,00) tomando como referencia la información alcanza-da a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, por laContraloría General de República; De conformidad con lo establecido por el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza unCrédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Públi-co para el Año Fiscal 2004; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Parti- das Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu- puesto del Sector Público para el año fiscal 2004, hasta la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHEN-