Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Designan Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos
RESOLUCION SUPREMA Nº 377-2004-DE/SG
MORDAZA, 24 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, concordante con el articulo 26º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 DE/ SG de fecha 19 de febrero de 2003, establece que el Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa, mediante Resolucion Suprema; Que, encontrandose vacante el cargo de Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos, es necesario designar al funcionario de confianza que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y la Ley Nº 27860; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos del Ministerio de Defensa. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 15442

ejecucion de los Programas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza en los distritos que lo requieran. La evaluacion y ejecucion de estos recursos sera de responsabilidad de los organos ejecutores de dichos Programas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza. b) En el caso que la prevision del 5% para la atencion de emergencias, a que se refiere el literal b) del numeral 8.2 del articulo 8º del Anexo del Decreto Supremo Nº 0262004-EF, excediera lo requerido para dicha eventualidad segun la evaluacion de los organos ejecutores, estos podran orientar el saldo a la ejecucion de los Programas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza. Articulo 2º:- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 15433

Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D.L. Nº 19990 y otros regimenes
DECRETO SUPREMO Nº 121-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan alcances del D.S. Nº 0262004-EF a fin de asegurar la adecuada ejecucion de programas sociales y proyectos de lucha contra la pobreza a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 120-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-EF se aprueban los "Lineamientos para la distribucion y ejecucion de los recursos presupuestarios de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales"; Que, a fin de asegurar la adecuada ejecucion de los programas sociales y proyectos de lucha contra la pobreza que se vienen desarrollando a nivel nacional, se hace necesario precisar los alcances del Decreto Supremo Nº 026-2004-EF; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precision del Decreto Supremo Nº 0262004-EF Precisase que en la ejecucion de los Programas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a que se refiere el numeral 8.2 del articulo 8º, del Anexo del Decreto Supremo Nº 0262004-EF, se debera tener en cuenta: a) En el caso de los distritos cuya ejecucion presupuestal al primer semestre y su proyeccion al cierre del ejercicio muestren saldos de libre disponibilidad luego de asegurar su atencion, se podra utilizar los referidos saldos en la

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26323 se creo la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, como la entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones, asi como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, el Estatuto de la ONP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 61-95-EF elevado a rango de Ley por disposicion del articulo 17º de la Ley Nº 26504, establece que la ONP tiene dentro de sus obligaciones, entre otros, el pago de los derechos pensionarios asi como cuidar del correcto uso de los fondos previsionales, segun las normas presupuestales correspondientes; Que, mediante la Ley Nº 28266 se establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regimenes diferentes al Decreto Ley Nº 20530, no podran fraccionarse en un plazo mayor a un ano; Que, asimismo la referida Ley ha establecido que en caso se efectue el fraccionamiento por un plazo mayor a un ano, a la respectiva alicuota debera aplicarsele la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru; Que, la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economia nacional; Que, adicionalmente se ha venido produciendo un incremento sostenido en las planillas previsionales a cargo de la ONP y por ende se produciria un desequilibrio en el presupuesto, razon por la cual es necesario dictar normas reglamentarias que permitan cumplir con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 28266; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones Decreto Ley Nº 19990.

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