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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (25/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 377-2004-DE/SG Lima, 24 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27860 - Ley del Minis- terio de Defensa, concordante con el artículo 26º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 DE/SG de fecha 19 de febrero de 2003, establece que el Vice- ministro de Asuntos Administrativos y Económicos consti- tuye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro deDefensa, mediante Resolución Suprema; Que, encontrándose vacante el cargo de Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos, es necesario designaral funcionario de confianza que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 27594 y la Ley Nº 27860; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor doc- tor Richard James Martin Tirado como Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio deDefensa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 15442 ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G64/G61/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G2D/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61/G20/G61/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 120-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-EF se aprueban los “Lineamientos para la distribución y ejecu- ción de los recursos presupuestarios de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Re- cursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”; Que, a fin de asegurar la adecuada ejecución de los pro- gramas sociales y proyectos de lucha contra la pobreza quese vienen desarrollando a nivel nacional, se hace necesario precisar los alcances del Decreto Supremo Nº 026-2004-EF; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precisión del Decreto Supremo Nº 026- 2004-EF Precísase que en la ejecución de los Programas y Pro- yectos de Lucha contra la Pobreza a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a que se refiere el numeral8.2 del artículo 8º, del Anexo del Decreto Supremo Nº 026- 2004-EF , se deberá tener en cuenta: a) En el caso de los distritos cuya ejecución presupues- tal al primer semestre y su proyección al cierre del ejerci- cio muestren saldos de libre disponibilidad luego de asegu- rar su atención, se podrá utilizar los referidos saldos en laejecución de los Programas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza en los distritos que lo requieran. La evaluacióny ejecución de estos recursos será de responsabilidad delos órganos ejecutores de dichos Programas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza. b) En el caso que la previsión del 5% para la atención de emergencias, a que se refiere el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8º del Anexo del Decreto Supremo Nº 026-2004-EF , excediera lo requerido para dicha eventualidadsegún la evaluación de los órganos ejecutores, éstos po- drán orientar el saldo a la ejecución de los Programas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza. Artículo 2º:- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 15433 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G76/G65/G6E/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G44/G2E/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G39/G39/G30/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/GED/G6D/G65/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 121-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26323 se creó la Oficina de Nor- malización Previsional - ONP , como la entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones, así como otrossistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, el Estatuto de la ONP aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 61-95-EF elevado a rango de Ley por dis-posición del artículo 17º de la Ley Nº 26504, establece quela ONP tiene dentro de sus obligaciones, entre otros, el pago de los derechos pensionarios así como cuidar del correcto uso de los fondos previsionales, según las nor- mas presupuestales correspondientes; Que, mediante la Ley Nº 28266 se establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 y regímenes diferentes al Decreto LeyNº 20530, no podrán fraccionarse en un plazo mayor a un año; Que, asimismo la referida Ley ha establecido que en caso se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a un año,a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú; Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda Disposición Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y alas posibilidades de la economía nacional; Que, adicionalmente se ha venido produciendo un in- cremento sostenido en las planillas previsionales a cargode la ONP y por ende se produciría un desequilibrio en el presupuesto, razón por la cual es necesario dictar normas reglamentarias que permitan cumplir con lo establecido enla Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 28266; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley Nº 19990.