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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (25/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de agosto de 2004 Concurso Público Nº 0001-2004-PRONAA-TRUJILLO "Ser- vicio de Transporte de Alimentos - Distribución Secundaria",el Informe Nº 003-2004-CE-PRONAA- TRUJILLO de fecha20 de agosto de 2004, emitido por el Comité Especial del Concurso Público Nº 0001-2004-PRONAA-TRUJILLO "Ser- vicio de Transporte de Alimentos - Distribución Secundaria"y el Informe Nº 305 -2004-MIMDES-PRONAA/OJ de fecha20 de agosto de 2004, emitido por la Oficina Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 112-2004-PRO- NAA/DE de fecha 19 de julio de 2004, se aprobaron las Bases correspondientes al Concurso Público Nº 0001-2004-PRONAA-TRUJILLO "Servicio de Transporte de Alimen- tos - Distribución Secundaria"; Que, en el calendario incluido en las Bases del proceso de selección a que alude el primer considerando, el plazopara presentar observaciones a las Bases se estableció desde el día 6 hasta el día 10 de agosto de 2004, en elLocal del PRONAA- Trujillo, situado en el Km. 568 de laPanamericana Norte, en el horario de 08.30 horas a 13.00 horas y de las 14.00 horas a 16.30 horas; Que, la empresa SERVICIOS MINEROS Y COMER- CIALES DEL PERÚ S.R.L. - SERMIN S.R.L., presentó el sobre conteniendo las observaciones a las Bases el día 10 de agosto de 2004, a las 18.03 horas, siendo recibido porlos miembros de vigilancia de la Gerencia Local de Trujillo, fuera del horario de atención, lo cual consta en el récord de entregas correspondiente a DHL Express; Que, en tal sentido, mediante carta de fecha 12 de agos- to de 2004, recepcionada el 13 de agosto de 2004, se co- municó a la empresa apelante que al haber presentado fuera de plazo las observaciones a las Bases, no resultan pro- cedentes, y dicha etapa se considera precluida; Que, HONESA E.I.R.L., con fecha 10 de agosto de 2004, a las 11.00 horas, presentó una observación a las Bases, la cual fue acogida por el Comité Especial, procediéndoseposteriormente a la integración de las mismas, lo que fuecomunicado a los adquirentes de Bases dentro de las fe- chas establecidas en el calendario que forma parte de ellas; Que, con fecha 16 de agosto de 2004, la empresa SER- MIN S.R.L. presentó un recurso de apelación solicitando declarar la nulidad de la declaración de improcedencia, porextemporaneidad, del recurso de observaciones a las Ba-ses, por cuanto considera han sido interpuestas dentro del término de ley; Que, la empresa apelante alega que ha presentado las observaciones a las Bases en el modo y forma que se ha citado en la resolución del 12 de agosto de 2004, lo cual, considera, no las hace improcedentes, ya que no se ha to- mado en cuenta el término de la distancia determinado para las empresas u otros, que permite a una empresa que domi- cilia fuera del radio urbano en donde se celebra el proceso, utilizar el término de la distancia para llegar a la localidad, afin de tener los mismos derechos que empresas o personasde la localidad. Agrega, que cuentan con 48 horas adiciona-les, establecidas en el término de la distancia para la cuidad de Trujillo, lo cual determinaría que su recurso, llegó dentro del plazo de ley; manifestando además, que no existen ele- mentos objetivos que contravengan lo dispuesto por el artí- culo 52º del Reglamento de la Ley de la materia, por lo quesolicita se declare de forma inmediata la nulidad de lo solici-tado, a fin de que el daño no sea irreparable; Que, SERMIN S.R.L. ampara su recurso de apelación en los incisos 5), 20) y 23) del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú, el artículo 52º del Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, y los artículos 166º, 167º, 168º y los de- más pertinentes del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, un proceso de adquisición y contratación de bie- nes, servicios u obras, implica una serie de etapas orde- nadas y preclusivas, que se inician con la decisión de ad-quirir o contratar y culminan con la liquidación, en las cua-les hay actuaciones administrativas de las dependencias,y funcionarios con competencia para ello de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la Entidad o dis- positivo equivalente; y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el calendario de los procesos de selección con-tendrá las etapas siguientes, salvo las excepciones pre- vistas en el Reglamento: Convocatoria, venta de Bases,presentación de consultas, absolución y aclaración de las Bases, formulación de observaciones a las Bases e inte-gración de éstas, presentación y entrega de propuestas,evaluación de propuestas; y otorgamiento de la Buena Pro; Que, el tercer y el cuarto párrafo del artículo 52º del Re- glamento indicado en el considerando precedente, estable-cen que en caso el Comité Especial no acoja las observa-ciones formuladas las elevará junto con un informe técnico al CONSUCODE, el mismo que resolverá en última instan- cia, dentro de los plazos establecidos en el mencionado Reglamento. El CONSUCODE notificará su pronunciamiento al Comité Especial, sin perjuicio de la notificación personal, podrá además efectuarla por telegrama, facsímil u otro me-dio apropiado, salvo la autorización expresa para utilizarmedios electrónicos. Para el efecto del cómputo del plazo de las notificaciones, se concederá el término de la distan- cia cuando la Entidad convocante tenga su domicilio en una ciudad distinta a la de la sede del CONSUCODE, con arre- glo al cuadro de distancia vigente en el Poder Judicial, salvoque se haya podido notificar válidamente por facsímil o al-gún medio de comunicación idóneo; Que, tal como se desprende del artículo 52º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el término de la distancia se ha normado dentro del marco de la notificación que CONSUCODE efectúa a los interesados al pronunciarse acerca de las observa-ciones efectuadas por los adquirentes de Bases que hu-bieren presentado observaciones a las mismas, y que no fueron acogidas en su momento por el Comité Especial; Que, en tal sentido, los plazos máximos y mínimos de las etapas del proceso de selección se encuentran reguladas en la normatividad vigente. Así, cuando un proveedor adquiere las Bases, toma conocimiento del calendario que forma parte de éstas y desde ese momento sabe los plazos que tiene para realizar los actos que considere convenientes, teniendo en cuen- ta que una vez superada una etapa no es posible regresar aésta, ni considerar que conceptos como "el término de la distan-cia" son aplicables, admitir lo contrario desencadenaría en unaincertidumbre en cuanto a los plazos que es de conocimientode todos los postores; más aún teniendo en cuenta que las Bases se venden hasta un día después de su integración y los adquirentes de Bases se adhieren al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre, lo cual corrobora lo afirma- do anteriormente; Que, los proveedores adquirentes de Bases deben tener la diligencia debida, en el ejercicio de sus derechos, presentando la documentación pertinente en tiempo, modo y forma previsto para cada etapa del proceso de selección, de conformidad conlo estipulado en las Bases, las cuales establecen las reglas dejuego claras y concretas, bajo las que participan quienes así lo deciden, teniendo en cuenta los principios que rigen las adquisi- ciones y contrataciones del Estado, sobre todo los de Transpa- rencia, y Trato Justo e Igualitario; Que, asimismo, resulta necesario aclarar que la presen- tación de observaciones a las Bases no tienen el carácter de "recurso", tal como se entiende en el ámbito del DerechoAdministrativo, de acuerdo a la Ley Nº 27444 "Ley del Procedi- miento Administrativo General", en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, hallándose estos expresamente señalados en ambas normas; así como que la comunicación de fecha 12 de agosto de 2004 emitida por el Comité Especial, no cumple con la formalidad de ser una Resolución, sin perjuicio de ser unacto administr ativo, al cumplir con todos los requisitos de vali- dez; Que, atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28128-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, para efectos del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la máxi-ma autoridad administrativa de la entidad en el marco de lacitada Ley, quedando el MIMDES impedido de intervenir enlos procesos y procedimientos de carácter administrativo y de contrataciones y adquisiciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las Unidades Ejecutoras comprendidas en dicho artículo; Contando con las visaciones de la Oficina de Admi- nistración, y de la Oficina Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas al Director Ejecutivo del PRONAA, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; y estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-