Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2004 (25/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2004

Concurso Publico Nº 0001-2004-PRONAA-TRUJILLO "Servicio de Transporte de Alimentos - Distribucion Secundaria", el Informe Nº 003-2004-CE-PRONAA- MORDAZA de fecha 20 de agosto de 2004, emitido por el Comite Especial del Concurso Publico Nº 0001-2004-PRONAA-TRUJILLO "Servicio de Transporte de Alimentos - Distribucion Secundaria" y el Informe Nº 305 -2004-MIMDES-PRONAA/OJ de fecha 20 de agosto de 2004, emitido por la Oficina Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 112-2004-PRONAA/DE de fecha 19 de MORDAZA de 2004, se aprobaron las Bases correspondientes al Concurso Publico Nº 0001-2004PRONAA-TRUJILLO "Servicio de Transporte de Alimentos - Distribucion Secundaria"; Que, en el calendario incluido en las Bases del MORDAZA de seleccion a que alude el primer considerando, el plazo para presentar observaciones a las Bases se establecio desde el dia 6 hasta el dia 10 de agosto de 2004, en el Local del PRONAA- MORDAZA, situado en el Km. 568 de la Panamericana Norte, en el horario de 08.30 horas a 13.00 horas y de las 14.00 horas a 16.30 horas; Que, la empresa SERVICIOS MINEROS Y COMERCIALES DEL PERU S.R.L. - SERMIN S.R.L., presento el sobre conteniendo las observaciones a las Bases el dia 10 de agosto de 2004, a las 18.03 horas, siendo recibido por los miembros de vigilancia de la Gerencia Local de MORDAZA, fuera del horario de atencion, lo cual consta en el record de entregas correspondiente a DHL Express; Que, en tal sentido, mediante carta de fecha 12 de agosto de 2004, recepcionada el 13 de agosto de 2004, se comunico a la empresa apelante que al haber presentado fuera de plazo las observaciones a las Bases, no resultan procedentes, y dicha etapa se considera precluida; Que, HONESA E.I.R.L., con fecha 10 de agosto de 2004, a las 11.00 horas, presento una observacion a las Bases, la cual fue acogida por el Comite Especial, procediendose posteriormente a la integracion de las mismas, lo que fue comunicado a los adquirentes de Bases dentro de las fechas establecidas en el calendario que forma parte de ellas; Que, con fecha 16 de agosto de 2004, la empresa SERMIN S.R.L. presento un recurso de apelacion solicitando declarar la nulidad de la declaracion de improcedencia, por extemporaneidad, del recurso de observaciones a las Bases, por cuanto considera han sido interpuestas dentro del termino de ley; Que, la empresa apelante alega que ha presentado las observaciones a las Bases en el modo y forma que se ha citado en la resolucion del 12 de agosto de 2004, lo cual, considera, no las hace improcedentes, ya que no se ha tomado en cuenta el termino de la distancia determinado para las empresas u otros, que permite a una empresa que domicilia fuera del radio MORDAZA en donde se celebra el MORDAZA, utilizar el termino de la distancia para llegar a la localidad, a fin de tener los mismos derechos que empresas o personas de la localidad. Agrega, que cuentan con 48 horas adicionales, establecidas en el termino de la distancia para la cuidad de MORDAZA, lo cual determinaria que su recurso, llego dentro del plazo de ley; manifestando ademas, que no existen elementos objetivos que contravengan lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento de la Ley de la materia, por lo que solicita se declare de forma inmediata la nulidad de lo solicitado, a fin de que el dano no sea irreparable; Que, SERMIN S.R.L. ampara su recurso de apelacion en los incisos 5), 20) y 23) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los articulos 166º, 167º, 168º y los demas pertinentes del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, un MORDAZA de adquisicion y contratacion de bienes, servicios u obras, implica una serie de etapas ordenadas y preclusivas, que se inician con la decision de adquirir o contratar y culminan con la liquidacion, en las cuales hay actuaciones administrativas de las dependencias, y funcionarios con competencia para ello de acuerdo al Manual de Organizacion y Funciones de la Entidad o dispositivo equivalente; y en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el primer parrafo del articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el calendario de los procesos de seleccion contendra las etapas siguientes, salvo las excepciones previstas en el Reglamento: Convocatoria, venta de Bases,

MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las Bases, formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas, MORDAZA y entrega de propuestas, evaluacion de propuestas; y otorgamiento de la Buena Pro; Que, el tercer y el MORDAZA parrafo del articulo 52º del Reglamento indicado en el considerando precedente, establecen que en caso el Comite Especial no acoja las observaciones formuladas las elevara junto con un informe tecnico al CONSUCODE, el mismo que resolvera en MORDAZA instancia, dentro de los plazos establecidos en el mencionado Reglamento. El CONSUCODE notificara su pronunciamiento al Comite Especial, sin perjuicio de la notificacion personal, podra ademas efectuarla por telegrama, facsimil u otro medio apropiado, salvo la autorizacion expresa para utilizar medios electronicos. Para el efecto del computo del plazo de las notificaciones, se concedera el termino de la distancia cuando la Entidad convocante tenga su domicilio en una MORDAZA distinta a la de la sede del CONSUCODE, con arreglo al cuadro de distancia vigente en el Poder Judicial, salvo que se MORDAZA podido notificar validamente por facsimil o algun medio de comunicacion idoneo; Que, tal como se desprende del articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el termino de la distancia se ha normado dentro del MORDAZA de la notificacion que CONSUCODE efectua a los interesados al pronunciarse acerca de las observaciones efectuadas por los adquirentes de Bases que hubieren presentado observaciones a las mismas, y que no fueron acogidas en su momento por el Comite Especial; Que, en tal sentido, los plazos maximos y minimos de las etapas del MORDAZA de seleccion se encuentran reguladas en la normatividad vigente. Asi, cuando un proveedor adquiere las Bases, toma conocimiento del calendario que forma parte de estas y desde ese momento sabe los plazos que tiene para realizar los actos que considere convenientes, teniendo en cuenta que una vez superada una etapa no es posible regresar a esta, ni considerar que conceptos como "el termino de la distancia" son aplicables, admitir lo contrario desencadenaria en una incertidumbre en cuanto a los plazos que es de conocimiento de todos los postores; mas aun teniendo en cuenta que las Bases se venden hasta un dia despues de su integracion y los adquirentes de Bases se adhieren al MORDAZA de seleccion en el estado en que este se encuentre, lo cual corrobora lo afirmado anteriormente; Que, los proveedores adquirentes de Bases deben tener la diligencia debida, en el ejercicio de sus derechos, presentando la documentacion pertinente en tiempo, modo y forma previsto para cada etapa del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo estipulado en las Bases, las cuales establecen las reglas de juego claras y concretas, bajo las que participan quienes asi lo deciden, teniendo en cuenta los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, sobre todo los de Transparencia, y Trato MORDAZA e Igualitario; Que, asimismo, resulta necesario aclarar que la MORDAZA de observaciones a las Bases no tienen el caracter de "recurso", tal como se entiende en el ambito del Derecho Administrativo, de acuerdo a la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, hallandose estos expresamente senalados en MORDAZA normas; asi como que la comunicacion de fecha 12 de agosto de 2004 emitida por el Comite Especial, no cumple con la formalidad de ser una Resolucion, sin perjuicio de ser un acto administrativo, al cumplir con todos los requisitos de validez; Que, atendiendo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Setima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28128-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, para efectos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las Unidades Ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad en el MORDAZA de la citada Ley, quedando el MIMDES impedido de intervenir en los procesos y procedimientos de caracter administrativo y de contrataciones y adquisiciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las Unidades Ejecutoras comprendidas en dicho articulo; Contando con las visaciones de la Oficina de Administracion, y de la Oficina Juridica; De conformidad con las facultades conferidas al Director Ejecutivo del PRONAA, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; y estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-

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