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PÆg. 275229 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 752-2003-MI- MDES, de fecha 12 de diciembre del 2003, se designó a laseñora MARÍA VICTORIA ALCEDO VALDERRAMA, en elcargo de Gerente de la Gerencia Local de Trujillo del Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, es necesario dar por concluida la mencionada designación, así como designar al funcionario que desem-peñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES ymodificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;y, en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora MARÍA VICTORIA ALCEDO VALDERRAMA, en elcargo de Gerente de la Gerencia Local de Trujillo del Pro-grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, dán-dosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al CPC HÉCTOR GARCÍA AY- MAR, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Tru-jillo de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, del Pliego Presu-puestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 15464 PRODUCE Declaran improcedente apelación contra otorgamiento de buena pro en ítem deadjudicación directa selectiva para ad-quisición de equipos de red y accesorios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2004-PRODUCE Lima, 23 de agosto de 2004 Visto, el Recurso de Apelación presentado el 9 de agosto de 2004, por la empresa COMERCIAL DENIA S.A. - CO-DESA, mediante el cual interpone recurso de apelacióncontra el otorgamiento de la buena pro en el Ítem Nº 06 dela Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE,convocado por el Ministerio de la Producción para la “Ad- quisición de Equipos de Red y Accesorios”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estableceque las discrepancias relacionadas con actos administrati-vos producidos desde la convocatoria hasta la suscripcióndel contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a la in-terposición de los recursos de apelación y revisión; Que, el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que mediante el re-curso de apelación se impugnan los actos dictados dentro deldesarrollo del proceso de selección, asimismo que el recursode apelación se presenta ante el Comité Especial, quien lo ele- vará, para su correspondiente resolución, al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corres-ponda, siendo dicha competencia indelegable; Que, mediante Oficio Nº 047-2004-PRODUCE/CE de fecha 13 de mayo de 2004, se convocó a la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE, cursando las invitaciones correspondientes; Que, con fecha 27 de julio de 2004, el Comité Especial procedió a abrir y evaluar las propuestas técnicas presen-tadas en el indicado proceso de selección, etapa en la cualla empresa COMERCIAL DENIA S.A. - CODESA fue descalificada, otorgando la Buena Pro al GRUPO DEL- TRON S.A. - DELTRON COMPUTER WHOLESALERSS.A. - GOALS S.A. en el Ítem Nº 06 de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE, convocado porel Ministerio de la Producción para la “Adquisición de Equi-pos de Red y Accesorios”, por el monto de su propuesta ascendente a 11,871.71 Dólares Americanos; Que, por el escrito del visto, la empresa recurrente interpone recurso de apelación contra la decisión adoptada por el ComitéEspecial de otorgar la buena pro al GRUPO DELTRON S.A.-DELTRON COMPUTER WHOLESALERS S.A.-GOALS S.A.; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través del ACUERDO Nº 014/009 del 12 de agosto de 2002 señaló como criterio jurisprudencial, de conformi-dad a lo dispuesto por el artículo 167º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigenteque los recursos de apelación que deben resolverse dentrodel plazo de 5 (cinco) días de haber sido interpuestos, con- tados según el acto que se impugna, estableciéndose dife- rencias entre los actos de descalificación técnica, descalifi-cación económica y el otorgamiento de la Buena Pro, seña-lando que la impugnación de este último será reservadapara aquellos postores que participaron de los actos vincu-lados directamente al otorgamiento de Buena Pro; Que, de la evaluación realizada a los antecedentes que obran en el respectivo expediente administrativo, de los Infor-mes Nºs. 002 y 003-PRODUCE/CE de fechas 11 y 18 de agostode 2004 respectivamente, elaborado por el Comité Especial ydel Acta de otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE, se determina que el postor COMERCIAL DENIA S.A. - CODESA, fue descalifica- do en la evaluación técnica, por lo que de acuerdo a lo dis-puesto por el artículo 167º concordante con el numeral 4) delArtículo 168º y numeral 5) del Artículo 169º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente,así como al ACUERDO Nº 014/009 del 12 de agosto de 2002 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, re- sulta improcedente el recurso presentado, así como al avoca-miento al análisis del fondo de asunto; De conformidad con lo establecido en el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 166º de su Reglamento, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO-DUCE, y modificatoria; y, de la Resolución Suprema Nº 277- 2004-PCM del 19 de agosto de 2004, que encarga la Cartera de Producción al Arq. Javier Sota Nadal, Ministro de Educa-ción, mientras dure la ausencia del Ministro de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMERCIAL DENIA S.A. - CODESA contra el otorgamiento de la buena pro al GRUPO DELTRON S.A. - DELTRON COMPUTER WHO-LESALERS S.A. - GOALS S.A. en el Ítem Nº 06 de la Adju-dicación Directa Selectiva Nº 006-2004-PRODUCE, con-vocado por el Ministerio de la Producción para la “Adquisi-ción de Equipos de Red y Accesorios” por un monto as- cendente a 11,871.71 Dólares Americanos. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de EducaciónEncargado de la Cartera delMinisterio de la Producción 15416