Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 281744 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 sión mientras tengan vínculo laboral con la Municipali- dad Provincial del Callao; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los artículos 60º y 61º del Regla- mento de Organización y Funciones (ROF), aprobadomediante Ordenanza Municipal Nº 000004 de fecha 28 de febrero de 2004, la Gerencia de Personal es el Orga- no encargado de desarrollar las acciones propias delsistema de personal así como la elaboración de las Pla- nillas de Pago de Remuneraciones y Pensiones, y por ende efectuar el control respectivo de las mismas deacuerdo a las normas vigentes; Que, la Gerencia de Personal ha elaborado el Pro- yecto de Directiva “NORMAS SOBRE PROHIBICIÓNDE PERCEPCIÓN SIMULTÁNEA DE REMUNERACIO- NES Y/O PENSIÓN MIENTRAS TENGAN VÍNCULO LABORAL CON LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DELCALLAO”, el mismo que ha sido revisado por la Geren- cia General de Asesoría y Conciliación y Gerencia Ge- neral de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,según documentos de Vistos; Que, en tal sentido, es necesario expedir la respec- tiva Resolución, aprobando la indicada Directiva; Estando a lo expuesto, contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia General de Adminis- tración, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Con-ciliación, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Personal, en uso de las facultades conferidas al Alcalde por los artículos 20ºinciso 6) y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001- 2004-MPC/GGA-GP sobre “NORMAS SOBRE PROHI- BICIÓN DE PERCEPCIÓN SIMULTÁNEA DE REMU- NERACIONES Y/O PENSIÓN MIENTRAS TENGAN VÍN-CULO LABORAL CON LA MUNICIPALIDAD PROVIN- CIAL DEL CALLAO”, la misma que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento,Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Auditoría Interna y a la Gerencia de Personal, a fin de garantizar su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao NORMAS SOBRE PROHIBICIÓN DE PERCEPCIÓN SIMULTÁNEA DE REMUNERACIONES Y/O PENSIÓN MIENTRAS TENGAN VÍNCULO LABO- RALCON LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO DIRECTIVA Nº 01-2004-MPC/GGA-GP I. FINALIDADLa finalidad de la presente Directiva es la de normar y establecer las formalidades para la presentación deuna DECLARACIÓN JURADA , por parte de los Funcio- narios y Servidores de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante la cual declaran no encontrarse com-prendidos en las prohibiciones de prestar servicio como Contratado bajo cualquier modalidad en entidad pública, mientras tengan vínculo laboral con la Municipalidad; asícomo también de no percibir pensión del Estado, salvo por docencia o la percepción de dietas por participación en UNO (1) de los Directorios de Entidades o EmpresasPúblicas, a fin de evitar la doble percepción simultánea de remuneraciones y/o pensión. II. OBJETIVO Garantizar que los Funcionarios y Servidores de esta Corporación Municipal perciban una sola remuneración o ingreso de parte del Estado, de acuerdo a la normativi- dad vigente sobre la materia.III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria a todos los Funcionarios y Servidores nombrados y con-tratados por servicios personales de la Municipalidad Provincial del Callao. IV. BASE LEGAL 4.1 Constitución Política del Perú. 4.2 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público, aprobado por el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº005-90-PCM. 4.3 Artículo 17º del Decreto Ley Nº 20530, Régi- men de Pensiones y Compensaciones por ServiciosCiviles prestados al Estado no comprendido en el Decreto Ley Nº 19990. 4.4 Artículo 3º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público. 4.5 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control. 4.6 Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público (400-II), aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Los Funcionarios y Servidores nombrados y contratados por servicios personales al asumir el car- go o labor, tienen la obligación de presentar bajo res-ponsabilidad, la DECLARACIÓN JURADA , sobre prohibición de percepción simultánea de Remunera- ciones y/o Pensión mientras tengan vínculo laboralcon la Municipalidad Provincial del Callao. 5.2 Mientras dure su relación laboral con la Muni- cipalidad Provincial del Callao, los Funcionarios y ser-vidores están impedidos para desempeñar otro em- pleo remunerado y/o suscribir contrato de Locación de Servicios, bajo cualquier modalidad con otra enti-dad pública o empresa del Estado, salvo para fun- ción docente y la percepción de dietas por participa- ción en uno (1) de los directorios de Entidades o Empresas Públicas. 5.3 A cambio de la prestación de servicios públi- cos propios de la función asignada, los Funcionariosy Servidores no puede exigir o recibir dádivas, obse- quios, agasajos, legados., u otros similares. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 El pensionista que se reincorpore al empleo público a través de la Municipalidad Provincial del Callao, tiene el derecho a elegir entre su pensión civil, militar o policial, o la remuneración de su nuevocargo. En caso que opte por la remuneración deberá presentar la Resolución de la suspensión de la pen- sión a la Gerencia de Personal, mientras dure supermanencia en el cargo designado. La única excep- ción es por función docente. Por lo tanto, se puede percibir Remuneración del nuevo cargo y pensiónpor servicios docentes. 6.2 En caso de incumplimiento o desacato a lo vertido en la presente Directiva los Funcionarios yServidores se harán acreedores a las sanciones es- tablecidas en el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 155º de su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, las mismas que se indican: a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. c) Cese temporal sin goce de remuneraciones, mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) me- ses; y d) Destitución. Las citadas sanciones, se aplicarán administrati- vamente, teniendo en consideración la gravedad de la falta y sin atender necesariamente el orden corre- lativo señalado, sin perjuicio de las responsabilida-des, civil o penal en que pudieran incurrir.