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PÆg. 281742 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de diciembre de 2004 sentantes legales de la Municipalidad y los menciona- dos, la misma que complementarán las alternativas a la problemática del sector. Artículo 15º.- Los representantes legales de la Organización Sindical y sus miembros en general, to- marán acciones que faciliten la difusión de comunicados, boletines, etc., que como gestión emita el Municipio parainformar y beneficiar a la población distrital en contra- prestación de servicios entre la comuna edil y las expen- dedores mediante convenios. TÍTULO IV DISPOSICIONES TÉCNICAS SOCIALES Y SANITARIAS Artículo 16º.- La forma, dimensión, colores y demás características de los kioscos y/o módulos para la venta de diarios, revistas y loterías será aprobada por la Muni- cipalidad, previo informe si lo tuviera a bien de los repre-sentantes de los expendedores de diarios, revistas y loterías. Artículo 17º.- Los kioscos y/o módulos se sujetarán a lo siguiente: 1) Las dimensiones de los kioscos y/o módulos varia- rán de acuerdo a la zona donde estén instalados, te- niendo en cuenta las dimensiones de las calzadas, ca- lles, avenidas y donde transita el peatonal, vehicular,etc. 2) Considerando las siguientes medidas: RECTANGULAR: Largo 2.00 m. Ancho 1.50 m. Altura 2.50 m. Largo 1.80 m. Ancho 1.50 m. Altura 2.50 m. Largo 1.50 m. Ancho 1.20 m. Altura 2.30 m. HEXAGONAL: Lado 1.00 m. Diámetro 2.00 m. Altura 2.20 m.Artículo 18º.- El pintado de los kioscos y/o módulos estarán sujetos a los Convenios con las Entidades Pú-blicas o Privadas. La Municipalidad y los representantes de los expendedores de diarios, revistas y loterías con la entidad. Artículo 19º.- Los kioscos y/o módulos serán orde- nadamente codificados para su control respectivo, con filiación de placa que contenga logotipo, su número y direc-ción donde funciona y la insignia o distintivo municipal. Artículo 20º.- Los expendedores de diarios, revis- tas y loterías, están exceptuados del carné de sanidadpor estar amparados por la Caja de Protección y Asis- tencia Social según Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnés. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS Artículo 21º.- Para la obtención de la Autorización Municipal, el interesado deberá cumplir los requisitossiguientes: 1) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. 2) Adjuntar croquis de ubicación con puntos referen- ciales del lugar del expendio. 3) Recibo de pago por derecho de autorización 1% de la UIT por única vez. 4) Constancia de Afiliación. Artículo 22º.- Cada conductor deberá mantener un kiosco y/o módulo en buen estado de presentación y de higiene, así como se obliga mantener limpio, el lugar queocupa bajo sanción de multa. Artículo 23º.- Los conductores de cada kiosco y/o módulo, deberán exhibir en lugar visible la Autorizaciónde Funcionamiento. LIMITACIONES Artículo 24º.- La Autorización Municipal es intrans- ferible, en caso de detectarse la transferencia en formailegal del kiosco y/o módulo se decomisará y anulará la misma, procediéndose a la aplicación de la multa co- rrespondiente, más la que hubiere lugar.TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Artículo 25º.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas y loterías deberá estar re- gistrada en su Organización Social para contar la Auto-rización Municipal. Artículo 26º.- En la Autorización de Funcionamiento Municipal figurarán los siguientes datos: - Apellidos y nombres del titular. - Ubicación de kioscos y/o módulos.- Fotografía del titular. - Documento Nacional de Identidad. - Giro de la actividad comercial.- Nombre de la Organización a la que pertenece. - Ocupación del área del kiosco y/o módulo. Artículo 27º.- Los expendedores legalmente auto- rizados, están en la obligación de usar uniformes ho- mogéneos establecidos en coordinación con sus repre-sentantes gremiales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de Villa El Salvador, a tra- vés de la Dirección de Servicios a la Comunidad, en unbreve término a partir de la aprobación de la presente Ordenanza procederá a otorgar las Autorización de Fun- cionamiento a los expendedores de diarios, revistas,loterías, libros, golosinas, gaseosas y afines. Por otro lado el Sindicato implementará el padrón actualizado y sistematizado de los expendedores de diarios, revistas,loterías, libros, golosinas, gaseosas y afines, la misma que hará entrega la División de Comercialización en un plazo no mayor de 60 días. Segunda.- Los expendedores de diarios, revistas y loterías por la naturaleza de su rubro y por condición económica precaria podrán realizar el expendio de golo-sinas, gaseosas y afines, sin perjuicio del área asignada establecida para su funcionamiento. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los kioscos instalados antes de la presente Ordenanza se adecuarán a ésta y los que se encuen- tren en problemas con otros kioscos y/o módulos, seránresueltos sobre la base a la antigüedad de sus instala- ciones y en base a un análisis técnico social por la Comi- sión Mixta. Segunda.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza se procederá a la aplicación de la multa y en caso de reincidencia se efectuarán las acciones pertinen-tes para el internamiento del kiosco y/o módulo al depó- sito municipal, disponiéndose su erradicación definitiva. Tercera.- La Municipalidad del distrito de la jurisdicción otorgará un carné oficial (donde se ubicará la zona de venta), este carné servirá como identificación ante las auto- ridades locales y policiales, considerando el trabajo honestoy sacrificado de conformidad con las leyes vigentes, el cos- to que se origine deberá ser aportado por los interesados. Cuarta.- Queda prohibido a partir de la presente Or- denanza que ingresen a la jurisdicción expendedores de diarios, revistas y loterías que tengan licencia de otros distritos, así como también se prohíbe que expendedoresautorizados invadan las zonas que corresponden a otros asociados, bajo pena de multa y de rescindir se proce- derá el retiro de la Autorización correspondiente. a) A los expendedores de diarios de otros distritos que perjudiquen a los socios del Sindicato, se procederáal retiro de dicho expendedor. b) El cumplimiento para proceder el retiro, estará encargado por: Concejo, PNP y el Sindicato. c) Dicho retiro se hará dentro de 48 horas. Quinta.- El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- En todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento será de aplicación las disposicio-nes contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de las normas legales creadas para regular esta actividad.